REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YG01-R-2003-000013
ASUNTO : YG01-R-2003-000013

RESOLUCION No.72E-2009


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la pena, acordado por este Tribunal en fecha 04 de Mayo 2007 al penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 8.549.568, impuesto del mismo en fecha 07 de Mayo 2007, con un régimen de prueba hasta la culminación de la pena en fecha 08 de Enero 2009 y siendo que el mismo finalizó el beneficio de suspensión condicional de la pena en fecha 08 de Enero 2009, tal y como consta de oficio UTASP-0141 de fecha 06 de Marzo 2009, suscrito por la delegado de prueba Licda Bladis Pérez Marcano, en el que manifiesta que el penado TOMAS JOSE FIGUERA RONDON, titular de la Cédula de Identidad No. 8.549.568, culminó satisfactoriamente el régimen impuesto el 21-01-2009 acatando las condiciones establecidas por el Tribunal y las instrucciones impartidas por el delegado de prueba. Así mismo revisado como ha sido el presente asunto se observa que el penado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta al folio 78 de la Pieza No. 4 donde riela la relación de las presentaciones realizadas por el penado, debidamente certificadas por el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo. Así mismo se observa que el penado ha cumplido con las demás condiciones impuestas por el Tribunal.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

El penado de autos El penado de autos TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑAS y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 numeral 1° y 377 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las niñas.

En fecha 04 de Mayo de 2007 este Tribunal de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para el penado TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, hasta la culminación de la pena en fecha 08 de Enero 2009, para lo cual se le fija un régimen de prueba.
A la fecha, el referido penado, se encontraba bajo la supervisión del delegado de prueba Licda. Bladis Peréz Marcano, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Monagas, quien remitió informe de finalización de fecha 06 de Marzo 2009, según consta al folio 126 de la pieza 4 del presente asunto.
Por lo antes expuesto y observando que el penado de autos culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Ejecución acuerda la LIBERTAD PLENA del penado de autos ciudadano TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, de conformidad con lo señalado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y ASí SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 08 de Enero 2009, a favor del ciudadano TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑAS y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 375 numeral 1° y 377 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las niñas.



Publíquese, notifíquese a las partes, Defensor Público, Fiscal Séptimo y Penado de autos, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar a la víctima de la presente decisión.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Monagas, remitiendo copia certificada de la presente resolución.
Oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que excluya del Sistema SIPOL al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIEEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS