REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000004
ASUNTO : YL01-P-2003-000004
RESOLUCION No. 71E-2009
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir a solicitud del Consejo de Disciplina del CTC “Francisco de Miranda”, la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO del penado de autos FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado de autos FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, fue condenado por sentencia dictada en fecha 08 de abril 2003 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionando en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudieran optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Abril de 2008, se le acordó al penado de autos arriba identificado, el beneficio de Régimen Abierto, al haber alcanzado todas las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se recibió oficio C.T.C. 513-08 suscrito por los integrantes del Consejo de Disciplina, informando que el penado de autos arriba citado, se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” en fecha 27 de Septiembre 2008 luego de estar involucrado en una trifulca con otros residentes y solicita la revocatoria del beneficio por incumplimiento.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y visto el incumplimiento, por parte del penado, a los deberes inherentes a su beneficio Régimen Abierto, en el sentido, que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es revocar por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 22 de Abril de 2008, al penado FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, acordado en fecha 22 de Abril de 2008, al penado FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas.
2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un Centro Penitenciario del penado de autos FOOGHW CARMELO PEÑA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.922.806, lo cual debe ser informado de inmediato a este Tribunal. Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE.,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS