REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000732
ASUNTO : YP01-P-2007-000732

RESOLUCION No. 73E-2009

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y CÓMPUTO

Juez Suplente: Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
Secretario: Abg. NEDDA RODRÍGUEZ.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MIGUEL ALCANTARA.
Penado: CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, de 20 años de edad, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro;
Víctima: LENNY MANUEL CARRASCO GONZALEZ
Defensor Público: Abg. EMETERIO RANGEL
Delito: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 11 de Febrero 2009, condenó al ciudadano CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, de 20 años de edad, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, fue detenido por primera y única vez en fecha 01 de Julio 2007, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir que el penado ya identificado, lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de UN (1) AÑO NUEVE (9) Y VEINTE (20), RESTÁNDOLE POR CUMPLIR UN TIEMPO DE DOS(2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE LA CUAL DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE FEBRERO DEL DOSMIL DOCE (2012).

En lo que respecta a las penas accesorias impuesta en la sentencia, el penado queda sujeto a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE FEBRERO DEL DOSMIL DOCE (2012), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no le procede, por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria se otorgó por el procedimiento de admisión de los hechos y supera los tres años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, podrá solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 01 de Septiembre 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 de Enero 2009.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 11 de Agosto 2010.
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 01 de Enero 2011, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de el penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.159.902, de 20 años de edad, residenciado en Hacienda del Medio casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Notifíquese del presente auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado de autos arriba identificado para el día 23 de Abril 2009, hora 10:30 a.m. en el Reten Policial de Guasina.. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara, al Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, remitiendo copia del presente auto. Remítase original del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado CARLOS ALEJANDRO FLORES, suficientemente identificados en autos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, por cuanto el penado está inhabilitado políticamente conforme el artículo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ