REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000599
ASUNTO : YP01-P-2004-000125

RESOLUCION No. 60E-2009

Corresponde a éste Tribunal de Ejecución, conocer y decidir de manera oficiosa, el Oficio N° CTC 162-09, suscrito por la Lic. Marisol González, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual solicita para el penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.808.579, PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, en virtud que ha venido evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento, originando tal petición por parte del Consejo de Evaluación en fecha 15 de Marzo de 2009.

A tal efecto, previo a decidir se observa lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 16 de Enero 2008, se le otorgó al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto.


En fecha 26 de Mayo 2008, se le AUTORIZA al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, la salida del CTC “Francisco de Miranda”, por trece fines de semana, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. permiso ordinario por trece fines de semana.

En fecha 16 de Julio 2008, se extiende el permiso ordinario al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario., en virtud del buen comportamiento del penado en el Centro de Tratamiento Francisco de Miranda.

En fecha 12 de Septiembre 2008, se dictó Resolución donde el Tribunal hace la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, CON VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, lo cual al hacer la Conversión de Ley, resulta una Redención de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISION.

En fecha 15 de Septiembre 2008, se dictó Resolución donde el Tribunal hace Reforma Parcial de Cómputo al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO.

En fecha 01 de Abril 2009, se dictó Resolución donde se otorgo al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, Permiso ordinario por siete fines de semana y por Semana Santa.

Ahora bien, constatado que en fecha 16 de Enero 2008, se le otorgó al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto y visto de autos, no se desprende constancia alguna que desvirtúe que el penado en mención haya sido objeto de alguna sanción por parte del Centro donde actualmente reside, éste Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, acuerda: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por la ciudadana Licda. Marisol González, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ofíciese acompañando copia del presente auto. SEGUNDO: Se AUTORIZA al penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.808.579, la salida de dicho Centro, bajo la modalidad de presentaciones semanales, cada viernes de la semana, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de seis (6) meses. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público Penal, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Penado ESPINOZA JOSE GREGORIO, a través de la Directora del Centro donde pernocta, Ofíciese acompañando copia del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Suplente de Ejecución


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ



La Secretaria


ABG. NEDDA RODRIGUEZ N.