REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003163
ASUNTO : YP01-P-2005-003163


RESOLUCION No. 62E-2009


Visto que en fecha 30 de Junio 2008, se recibió informe suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas JOSÉ PRACIO, donde informa que el penado ZULUETA HERNANDEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de Identidad No. 16.699.803, falleció en las instalaciones de dicho Internado a consecuencia de múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo y cráneo encefálica. Así mismo en fecha 01 de Abril 2009, se recibió vía Fax Certificado de defunción No. EV-14 del ciudadano MARCOS ANTONIO ZULUETA, suscrita por la Anatomopatologo Dra. Zeyna Villanueva Serrano, adscritos al CIPCC de Monagas, donde indica que la causa de muerte fue Traumatismo Craneoencefálico por arma de fuego, fallecimiento acaecido dentro del Internado Judicial de Monagas (La Pica.)


Revisado como han sido los documentos que rielan en el presente asunto, tanto el Informe presentado por el Director del Internado Judicial de Monagas y el certificado de defunción del penado ZULUETA HERNANDEZ MARCOS ANTONIO; observa este Tribunal de Ejecución que una de las causas de EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es la muerte del imputado, en el presente caso del penado, hecho acaecido en fecha 27 de Junio 2008, y del cual consta el Certificado de Defunción No. EV-14.


El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el Texto del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., es claro al establecer como causa de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, en el presente caso del penado, la cual esta debidamente probada con el informe presentado por el Director del Internado Judicial de Monagas y con el Certificado de Defunción No. EV-14. suscrito por la Anatomopatologo Dra. Zeyna Villanueva Serrano, adscritos al CIPCC de Monagas, donde indica que la causa de muerte fue Traumatismo Craneoencefálico por arma de fuego, fallecimiento acaecido dentro del Internado Judicial de Monagas (La Pica.) Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…” Igualmente establece el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., y el artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 318 numera 3 del referido código adjetivo penal, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del penado MARCOS ANTONIO ZULUETA, titular de la cédula de Identidad No. 16.699.803, fallecido. Notifíquese a las partes, Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensora Pública Primera Penal. Notifíquese a la víctima GLADIS CEDEÑO DE ZAMBRANO, y una vez que sean consignadas las boletas de notificación se remita el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ


La Secretaria

Abg. NEDDA RODRIGUEZ N.