REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163


RESOLUCION: No. 59E-2009


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir solicitud de permiso especial, realizado por el Defensor Público Tercero Penal Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en relación a la penada de autos VANESSA CORREA GARCES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.785, en virtud que la penada se encuentra en espera de parto y requiere de atención médica, todo ello en aras del interés superior del niño, de la maternidad y el derecho a la salud, amparados en la Constitución y demás leyes, previo a decidir este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 13 de Junio del año 2008, condenó mediante Juicio oral y público, a la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, antes identificada, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarla el referido Tribunal de Juicio como autor culpable y responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y la penada se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario.

TERCERO: La Ley de Régimen Penitenciario establece en su articulo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permite, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que regularmente se fijen, en los siguientes casos: … b. Nacimiento de hijos.

Artículo 63: Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En los casos de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.


Artículo 74: Se prestará especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad ajeno al establecimiento y, si por circunstancias especiales, el niño naciera en el centro de internación , no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.

El Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección de la maternidad.

En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que en fecha 12 de Enero 2009, a la penada VANESSA CORREA GARCES, antes identificada, se le acordó la fórmula alternativa al cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, la cual esta cumpliendo con pernota en el Retén Policial de Guasina, por cuanto cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se autorice el trabajo fuera del establecimiento carcelario. Así mismo se observa que la penada ha tenido un buen comportamiento en el lugar de reclusión.

Por estas consideraciones, esta Juzgadora de Ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar PERMISO ESPECIAL DE DOS MESES a partir de la presente fecha 06 de Abril 2009 hasta 06 de Junio 2009, a los fines que la penada VANESSA CORREA GARCES concluya su embarazo fuera del Retén Policial de Guasina, con las medidas de higiene y salubridad necesarias para el alumbramiento. En tal sentido, queda obligada la penada VANESSA CORREA GARCES, a presentar ante este Tribunal la constancia del parto, así como la partida de nacimiento del recién nacido a los fines que conste en el presente asunto y a no ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, de conformidad con los artículos 62, 63, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.






DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA PERMISO ESPECIAL DE DOS MESES a partir de la presente fecha 06 de Abril 2009 hasta 06 de Junio 2009, a los fines que la penada VANESSA CORREA GARCES concluya su embarazo fuera del Reten Policial de Guasina, con las medidas de higiene y salubridad necesarias para el alumbramiento. En tal sentido, queda obligada la penada VANESSA CORREA GARCES, a presentar ante este Tribunal la constancia del parto, así como la partida de nacimiento del recién nacido a los fines que conste en el presente asunto y a no ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, de conformidad con los artículos 62, 63, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la decisión, remitiendo original de la presente decisión a los fines que repose en los archivos de la penada.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando original de la presente decisión.

4.- Se fija la imposición de la presente decisión para el día 06 de Abril 2009, hora 3:30 de la tarde, notifíquese a la penada vía telefónica con el Director del Reten Policial de Guasina.

Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los seis días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIEREZ
LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRÍGUEZ N.