REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado Delta Amacuro

Tucupita, 13 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000016

ASUNTO : YP01-D-2009-000016

RESOLUCION: 1C-25-2009

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 03 de abril de 2009 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura juicio.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

El Adolescente quedó identificado como IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD,La Fiscal del Ministerio Público acusó al mencionado adolescente por la presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

Así mismo solicito que se admita la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el ensuciamiento del referido acusado por ser este responsable del deleito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal del Ministerio Público atribuyo en la audiencia preliminar al adolescente los siguientes hechos: que “ratificó el escrito de Acusación cursante a los folios 53 AL 72, de fecha 20 de febrero de 2009, y solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes; toda vez que en fecha 15-02-2009 siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde, fue aprehendido el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, cuando estos se trasladaban punta pies, avistandolo en actitud sospechosa en el sector conocido como El Matapalo, el adolescente se encontraba apoyado a un árbol de Apamate y una vez que le dieron la voz de alto, emprendió veloz carrera, iniciándose una persecución en contra del adolescente el cual en la carrera saco de entre sus ropas específicamente del pantalón en la parte delantera, un bolsito de color negro, y lo lanzó al agua del caño Tucupita, mientras algunos funcionarios se quedaron en resguardo del lugar donde el adolescente había tirado el bolsito, otros seguían la persecución del adolescente, dándole alcance a pocos metros de distancia, otros funcionarios de la comisión policial se traslado hasta el puerto viejo, solicitando apoyo a una embarcación, trasladándose por el caño Tucupita hasta el lugar donde se encontraba flotando el objeto lanzado por el adolescente, logrando incautar el mismo y pudiendo extraer de su interior dos envoltorios de material sintético, una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de siete envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga crack, una bolsa de color rosado dónde se puede leer, carefree, donde vienen las toallas sanitarias femeninas, contentivas en su interior de 4 envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia sólida, de color beige de presunta droga; con un peso aproximado de 134 gramos aproximadamente y 46 envoltorios elaborados en papel de periódico contentivo de restos vegetales de presunta marihuana con un peso de 40 gramos con 5 miligramos. Esta Representación Fiscal acusa al adolescente imputado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, solicito se le mantenga al adolescente imputado la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre él, a fin de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio oral y reservado. Solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado y se admitan tanto las pruebas documentales como las testimoniales presentes en el escrito acusatorio por ser útiles y necesarias: declaraciones de funcionarios: inspector jefe (polidelta) Lira Cedeño, sub-inspector (polidelta) Cabello Luís, Distinguido (polidelta) Celis Víctor, Distinguido (polidelta) Fernández Jorge, Agente (polidelta) Herrera José Luís, agente (polidelta) Calderón José Luís. Los testimonios de los expertos: funcionario Díaz Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, funcionarios Díaz Miguel y Raimundo Barrios Guillen adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, y funcionarios que practicaran la experticia química, según solicitud e fecha 15/02/2009, declaraciones de testigos: Héctor Damián Lema, Martínez Arzolay Freddy, Jesús Barney Latine y Naiglenis del Valle Yánez; pruebas documentales: acta de investigación penal, de fecha 15 de febrero de 2009, registro de cadena d e custodia de evidencias físicas, acta de verificación de sustancias, de fecha 15/2/2009, acta de inspección criminalÍstica, de fecha 15 de febrero 2009, acta de experticia de fecha 15/2/2009, acta de reconocimiento legal n° 012, acta de entrevista de Héctor Damian Lema; acta de entrevista del ciudadano Calderón José Luís, acta de entrevista del ciudadano Lira Cedeño Geovanny, acta de entrevista del ciudadano Herrera Arcila José Luis, Acta de entrevista del ciudadano Cabello Meza Luís Enrique, acta de entrevista del ciudadano Fernández Cedeño Jorge Luís; Acta de entrevista del ciudadano Víctor Celis, Acta de entrevista del ciudadano Martínez Arzolay Freddy José, acta de entrevista de la ciudadana Naiglenis del Valle Yánez. La sanción solicitada es la privación de libertad, contemplada en el artículo 628 en relación con el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta representación fiscal, se reserva el derecho de incorporar nuevas pruebas, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se admita la acusación y todos los medios probatorios.
Acusación que fue admitida por este Tribunal así como todas y cada una de las pruebas por ser esta útiles, legales y pertinentes.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien en el transcurso de la audiencia el adolescente declaró luego de haberse impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la forma siguiente: yo no se porque me tienen retenido a ahí, porque eso no era mío, yo estaba en el cyber, a mi me agarraron en el cyber, no como dicen que en unas escaleritas; el señor Héctor Lema, nailin, estaban allí, yo la conozco por Nai; yo esta jugando cuando ellos llegaron, y me sacaron del cyber, con las manos en la nuca, y afuera fue que me revisaron, hasta que pararon la unidad y me llevaron; soy inocente de lo que me acusa.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos tal es el caso de:

La ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario INSP/JEFE. (PD) GEOVANNY LIRA CEDENO adscrito a la Comandancia General de Policía este Estado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo aproximadamente las 02:10 hrs. De la tarde, del día de hoy 15/02/09, encontrándome realizando Labores de Inteligencia por la comunidad de Cocalito específicamente por el Sector denominado el Hueco, en Compañía de los funcionarios SUB/INSPECTOR (PD) CABELLO LUIS, DTGDO. (PD) CELIS VICTOR, DTGDO (PD) FERNÁNDEZ JORGE, AGENTE (PD) HERRERA JOSE LUIS AGENTE PEDA (PD) CALDERON JOSE LUIS, específicamente por el sector conocido como “El Matapalo” Avistamos a un ciudadano en actitud nerviosa, que se encontraba parado apoyado de un árbol de apamate, quien al darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios Policiales, emprendió veloz carrera, iniciándose la persecución pedestre, este ciudadano en la carrera, se saco de dentro de sus partes intimas, un bolsito de color negro el cual, arrojo en las agua del caño Tucupita, dándole alcance a pocos metros en la subida saliendo al puente adyacente al mercado Municipal, se le realizó una inspección de persona Amparados en el artículo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, seguidamente se le informó que estaba detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) donde fueron testigos presénciales del hecho dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como FREDDY JOSE MARTINEZ, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V8.545.531de fecha de nacimiento 29/10/57. teléfono de ubicación (0416) 9925689, y JESÚS BARNEY LATINEZ, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.319, teléfono de ubicación 0424-9199866, fecha de nacimiento 29/07/53, dejando constancia que estos ciudadanos no fueron trasladados para ser entrevistados motivado a que se encontraban en estado de ebriedad, seguidamente dentro del bolsito de color negro que tenia una escritura en letras grises las iniciales OZ Unidad Integral de Adelgazamiento, el mismo contenía (02) Dos envoltorios de material plástico, especificados: (01) un envoltorio de color negro, contentivo en su interior de (07), Siete envoltorios de material plástico de color azul, que contenían en su interior una sustancia sólida de color beige, presunta droga (crak) y un envoltorio de material plástico de color Rosado donde vienen las sanitarias femeninas, con la marca comercial “CAREFREE” contentiva en su interior de (04) cuatro envoltorios de material plástico de color negro, (01) un envoltorio de material plástico de color verde con rayas negras, (01) un envoltorio de material plástico transparente, (04) envoltorios de material plástico de color azul, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga (crak) seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro Comando policial donde quedo identificado como IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD,

1. visto lo antes expuesto se inicio averiguación signada con el numero EXP. PEDA-DI-090-09,por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo de la Abg. VILMA COROMOTO VALERO, al numero telefónico (0414) 5241423, para informarle del presente hecho y que las actuaciones serán remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para proseguir con las investigaciones. Es todo.-

2. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. De fecha 15/02/09, suscrita por el Inspector Jefe GEOVANNY LIRA CEDEÑO, adscrito a la división de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de Policía, del Estado, de un bolsito de color negro que tenia un escritura en letras grises las iniciales: OZ, Unidad Integral de adelgazamiento, el mismo contenía (02), Dos Envoltorios de material interior de (07), Siete Envoltorios de material plástico de color azul, que contenían en su interior una sustancia sólida de color beige, de presunta droga (crak), y (01), un envoltorio de material plástico de color rosado donde vienen las toalla sanitarias femeninas, con la marca comercial “CAREFRRE”, contentiva en su interior de (04), cuatro envoltorios de material plástico de color negro, (01), un envoltorio de material plástico transparente (04), cuatro envoltorios de material plástico de color azul, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga (crak).

3. Acta de Verificación de Sustancias, de fecha 15/02/09, suscrita por el Inspector Jefe GEOVANNY LIRA CEDEÑO, adscrito a la división de Investigaciones e Inteligencia de la Comandancia General de Policía, del Estado, donde deja constancia que el procedimiento policial efectuado a las 2:10 horas de la tarde del dia hoy, en la Comunidad de Cocalito, específicamente el Sector “El Mata Palo” se incauto la cantidad de Diecisiete envoltorios, contentivos en su interior de una sustancia Sólida de color Beige de presunta droga (crak), la cual peso 134 gramos aproximadamente, en la balanza electrónica marca OHAUS, modelo CL2000, serial 000027, de color negro, la cual fue donada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a esta Comandancia General de Policía.-

4. Con la ACTA DE INSPECCION CRIMINALISTICA, de fecha 15 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes DIAZ MIGUEL Y BARRIOS RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de este Estado... efectuada en la dirección COMUNIDAD DE COCALITO, SECTOR EL HUECO, VIA PUBLICA, DE ESTA CIUDAD, lugar donde se acordó efectuar Inspección, de conformidad co lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratese de un sitio de los denominados ABIERTO, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, correspondiente de asfalto físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, correspondiente de asfalto compuesta por dos brocales las cuales permiten el paso de vehículos automotores en ambos lados en su parte laterales se visualiza una vertiente de concreto denominada comúnmente una vertiente de concreto denominada comúnmente acera el cual permite el paso peatonal, donde se observa lo siguiente de (07), Siete Envoltorios de material plástico de color azul, que contenían en su interior una sustancia sólida de color beige, de presunta droga (crak), y (01), un envoltorio de material plástico de color rosado donde vienen las toalla sanitarias femeninas, con la marca comercial “CAREFRRE”, contentiva en su interior de (04), cuatro envoltorios de material plástico de color negro, (01), un envoltorio de material plástico transparente (04), cuatro envoltorios de material plástico de color azul, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga (crak) y la afluencia de personas.- es todo”.-

5. Con el Memorando nro. 9700-251-460, de fecha 15/02/09, dirigido al Departamento de Criminalística Maturín, estado Monagas, Solicitud de experticia, Suscrito por el Licenciado LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ, Jefe de la Sub-delegación del estado delta Amacuro, mediante el cual remiten: un bolsito de color negro, el cual se puede leer: OZ, Unidad Integral de adelgazamiento, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético, una )01 Una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga “crack” una (01) bolsa de color rosado donde se puede leer: CAREFREE, donde vienen las toallas sanitarias femeninas, contentivas en su interior de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga, “crack” cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga “crack” un 01 envoltorio de material sintetizo de color transparente contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga “Crack” con un peso aproximado de 134 gramos aproximadamente. A fin de que le sea practicada Experticia Química. Por cuanto guarda relación con la causa penal Nro. I-088.350.-

6. Con la Acta de Reconocimiento Legal Nro. 012. de fecha 15/02/09, suscrita por el funcionario Agente MIGUEL DIAZ, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 239del Código Orgánico Procesal Penal, … Exposición las piezas recibidas resultaron ser: : un bolsito de color negro, el cual se puede leer: OZ, Unidad Integral de adelgazamiento, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético, una )01 Una bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga “crack” una (01) bolsa de color rosado donde se puede leer: CAREFREE, donde vienen las toallas sanitarias femeninas, contentivas en su interior de cuatro (04) envoltorios de material sintético de color azul, contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga, “crack” cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga “crack” un 01 envoltorio de material sintetizo de color transparente contentivo en su interior de sustancia sólida, de color Beige, de presunta droga “Crack” con un peso aproximado de 134 gramos aproximadamente. Cuarenta y seis (46) envoltorios elaborados en papel de periódico, contentivo de restos vegetales. Presunta droga (Marihuana) con un peso de 40 gramos con 5 miligramos.-

7. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano: HECTOR DAMIAN LEMA, de 36 años de edad, natural de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad Argentino C.I. N° 80.088.477, residenciado en Calle Pedernales, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Tucupita de esta ciudad, casa Numero 12-A; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “El día Domingo 15 de este mes, como a la una y media, no recuerdo exactamente, me encontraba en un local de mi propiedad LA RED.COM, CA; y de repente entraron dos ciudadanos que cargaban armamentos, por lo que deduje que eran policías, me preguntaron si estaba un muchacho de trencitas y yo le dije que pasaran y revisaran, se dirigieron hasta el fondo del local y salieron con TOTO que es un muchacho que siempre va al local a usar las computadoras, salieron caminando los tres del local, como a la hora, aproximadamente vino la mama que no se como se llama pero si se que somos vecinos y me pregunto que si su hijo había hecho algo en el negocio porque se lo llevaron preso, yo le conteste que no había hecho nada y al día siguiente me entere en el periódico que había sido detenido por funcionarios policiales de la Policía del Estado y no sabia que a ese muchacho le decían POLLINO porque siempre he sabido que le dicen TOTO. Los ciudadanos que entraron al local uno era moreno, cabello negro muy cortico y delgado y bajito con una franela gris y un armamento grande y el otro era mas alto, mas moreno y con un poco mas de cabello que el anterior de color negro, no recuerdo como andaba vestido y cargaba una arma pequeña…”-

8. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano: CALDERON JOSE LUIS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Tucupita, de este Estado, C.I. N° 19.140.249, residenciado en Barrio la Guardia, Carrera 03, casa sin Numero, Tucupita de esta ciudad, Agente Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “El inspector Jefe Jovanny Lira, el Sub Inspector Cabello Luis, Distinguido Celis Victor y Distinguido Fernández Jorge Luis y el Agente Herrera José Luis y mi persona, aproximadamente como a las 2:00 a “:00 y pico de la tarde, nos encontrábamos haciendo un trabajo de inteligencia punto a pie, por cuanto la Unidad la habíamos dejado lejos cerca del Colegio Medico, en el sector de COLCALITO, específicamente donde llaman el HUECO, cuando pudimos avistar a un ciudadano que se encontrado en el sector mata palo recostado en un árbol de apamate, el Sub Inspector Cabello Luis, le dio la vos de alto donde ese sujeto emprendió una veloz carrera y nosotros lo seguimos y en el momento que el iba corriendo, pude observar que el sujeto en persecución saco de sus partes intimas un bolso de color negro y lo lanzo al Caño Tucupita, el siguió corriendo y como yo iba delante logre alcanzarlo justo en la escalerita que esta saliendo frente al mercado Municipal, lo detuvimos y cuando llego la unidad que no recuerdo en si por cual funcionario estaba siendo conducida, trasladamos al ciudadano hasta la comandancia en calidad de detenido; y nos trasladamos tres funcionarios que no recuerdo cuales, hasta el puerto viejo en el paseo Manano y le pedimos a un ciudadano que estaba en una embarcación y nos llevo hasta en lugar donde había quedado el bolsito negro en el Caño Tucupita, lo recogimos y llego otra comisión y nos traslado hasta la comandancia y le entregamos la evidencia al Inspector Jefe Jovanny Lira y una vez que entre a la oficina vi los envoltorios que lo estaban pesando en una balanza y estaba allí mismo el bolsito negro.-

9. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano: LIRA CEDEÑO GEOVANNY JOSE, venezolano, de 35 años de edad, natural de Guara, Estado Monagas, C.I. N° 11.208.555, residenciado en LA Floresta, calle 2, casa Nro. 02, San Rafael, Tucupita; Inspector Jefe Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “Éramos 06 funcionarios que andábamos en una camioneta civil, la comisión estaba conformada por mi persona en mi carácter de Inspector Jefe, el Sub-Inspector Cabello Luis, Distinguido Celis Victor, (Conductor), el Distinguido Jorge Fernández; el Agente Herrera José Luis y el agente Calderón José Luis, aproximadamente pasado pocos minutos de las 2:00 de la tarde, nosotros íbamos caminando por el sector de COCALITO, específicamente donde llaman el HUECO punto a pie, cuando de repente los funcionarios realizaron una persecución a una persona que se encontraba en ese Sector, allí yo me detuve a la orilla del rió por cuanto el Funcionario Sub-Inspector Cabello me informo que el sujeto que estaban siguiendo había lanzado un bolsito de color negro al rió, y yo aviste efectivamente que se encontraba el bolsito color negro flotando en las aguas del caño, le di la orden a Fernández para se mantuviera en el lugar mientras yo me en compañía de los funcionarios Distinguido Celis Víctor Y El Agente Calderos nos dirigimos al mulle que se encuentra a pocos metros del sitio del suceso a solicitar apoyo a una embarcación que se encontraba aparcada en la orilla del muelle, y una persona de origen indígena nos presto el apoyo para trasladarnos al lugar donde se encontraba flotando en las aguas del caño, y el funcionario Víctor Celis procedió a tomar el bolso que estaba flotando en el rió, una vez que retornamos al muelle me retire del lugar hasta el Comando Policial.-
10. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano HERRERA ARCILA JOSE LUIS, venezolano, de 26 años de edad, natural de Isla Guara, Estado Monagas, C.I. N° 15.789.889, residenciado en La Urbanización Argimiro García, entrando por la segunda redoma a cinco casas de inversiones WELLS, Tucupita; Agente Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “ el día 18/02/09, una comisión integrada por el Inspector Jefe GEOVANY LIRA, como jefe de la Comisión, en conjunto con el distinguido Celis Víctor Conductor de la Unidad y como auxiliares Sub-inspector Cabello Luis, Distinguido Jorge Fernández, el Agente Calderón José y mi persona, andamos en una camioneta civil de color blanco realizando labores de inteligencia, en el Sector de Cocalito, y detuvimos la camioneta frente al Colegio de Ingenieros procedimos el recorrido punta pies por el sector y cuando pasábamos por frete al sitio conocido como EL MATA PALO, observamos a un muchacho en aptitudes nerviosas y el Sub-Inspector cabello le da la voz de alto y el al motar la presencia policial huyo a veloz carrera en el trayecto de la carrera se introdujo las manos por el pantalón en sus partes intimas y saco un bolsito negro y lo arrojo al caño Tucupita, la comisión se siguió donde el agente Calderón Luis le dio alcance justamente cuando estaba subiendo las escaleras que están al frente del Mercado, y lo traslada hasta el lugar donde este había lanzado el bolsito al rió y se lo entrego al Sub- inspector Cabello, y este le dice a Calderón que se traslade con Celis Víctor y Inspector Geovanny Lira al embarcadero para buscar apoyo de un bote que se encontraba en ese Lugar y se dirigieron al lugar donde se encontraba el bolso flotando en las aguas y el Distinguido Víctor Celis procedió a sacar el bolso del rió y se lo entrego al Inspector Geovanny, luego se trasladaron al puerto con la evidencia nos retiramos al comando con el sujeto en calidad de detenido y la evidencia.-

11. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano CABELLO MEZA LUIS ENRIQUE, venezolano, de 31 años de edad, natural de la ciudad de Tucupita, de este Estado, C.I. N° 13.404.452, residenciado en Comunidad de Cocuina, Calle Principal Casa Sin Numero, Tucupita de esta ciudad, Sub Inspector Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “Era el Día Domingo 15 de febrero de 2009, aproximadamente como a las dos de la tarde, la comisión estaba conformada por el inspector Jefe Jovanny Lira (Jefe de la Comisión), Distinguido Celis Víctor (conductor), el Agente Herrera José Luis, y el Agente Calderón José Luís, Distinguido Fernández Jorge Luis y mi persona, nos dirigimos al sitio llamado COCALITO, por cuando estábamos en labores de inteligencia, por lo que andábamos de civil, ya que el día anterior se había detenido a una mujer con cuatro envoltorios, avistamos a un muchacho con un trenzado en el pelo y una camisa roja con pintas negras, mi persona le dio la vos de alto, ya que le vi actitud nerviosa y este muchacho salio corriendo y en la carrera se metió la mano en la parte intima delantera, yo pensé que iba a sacar un arma y lo que hizo fue lanzar un bolsito al Río Tucupita y continuo la carrera hacia el puente que sale para el mercado municipal; yo me quede parado donde había lanzado el bolsito y el Funcionario Calderón lo siguió la subida del mercado y luego me acerque hacia donde había ido Calderón y traía al muchacho aprehendido, luego acompañe a Calderón y al Muchacho hasta la camioneta que cargábamos y se hizo presente dos unidades de la PEDA donde en una de ellas fue trasladado el adolescente hasta la Comandancia. Yo me dirigí hasta el sitio donde había lanzado el bolsito y los funcionarios, que estaban dentro de la embarcación que nos presto ayuda, sacaron un bolsito de color negro y dentro del mismo, el Distinguido CELIS mostro que dentro del bolsito se encontraban dos envoltorios uno negro y otro color rosado; luego nos trasladamos hasta el Comando.-

12. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano: FERNANDEZ CEDEÑO JORGE LUIS, venezolano, de 24 años de edad, natural de Guara, Estado Monagas, C.I. N° 16.216.865 residenciado en Monte Calvario, manzana 05, casa Nº. 02, Tucupita; Distinguido Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “Éramos 06 Funcionarios que andamos en una camioneta civil realizando labores de inteligencia, por lo que andábamos todos vestidos de civil, en labores y en le proceso de votación, la comisión estaba conformada por el inspector Jefe Jovanny Lira (Jefe de la Comisión), el Sub Inspector Cabello Luis, Distinguido Celis Victor (conductor), el Agente Herrera José Luis, y el Agente Calderón José Luís y mi persona, aproximadamente pasado pocos minutos de las 2:00 de la tarde, nosotros íbamos VICTOR CELIS, veníamos caminando por el sector de COCALITO, específicamente donde llaman el HUECO punto a pie, por cuanto el vehículo lo habíamos dejado a pocos metros, cuando pudimos avistar a un ciudadano que estaba recostado de una mata de apamate, que vestía con una franela roja con manchas negras y un bermudas de jean de color oscuro y una sandalia de color blanco, que tenia una actitud nerviosa y cuando el inspector Cabello le dio la vos de alto y el ciudadano salió corriendo y en la carrera paso por delante de un ciudadano que estaba acomodando un camión nos gritaba “mira ve ahí lo tiro”; el ciudadano en persecución había sacado de la parte intima delantera algo de color negro y lo tiro al agua del caño, el ciudadano siguió corriendo y el Inspector Cabello y mi persona nos detuvimos en el lugar donde había hecho el lanzamiento de un objeto negro a los fines de custodiarlo. El agente Calderón sigue el persecución del sujeto y no vi donde lo detuvo pero pude oír posteriormente que lo tenia en custodia. Posteriormente el inspector Jefe Jovanny Lira, el Agente Calderón y el Distinguido Calderón se montaron en una embarcación y se trasladaron hasta el lugar que yo estaba custodiando y lograron sacar del agua era un bolsito de tela de color negro que tenia unas letras plateadas y las letras que pude ver en ese momento fue una “O” grande y una “Z” pequeña, debajo de esas dos letras habían otras mas pequeñas pero no pude ver lo que decía y sacaron dos bolsas que se salieron cuando estaban sacando el bolso del agua, estas dos bolsitas tenían una el color negro y otra rosada; los funcionarios se bajaron de la embarcación por donde yo estaba custodiando, luego nos trasladamos hasta el Comando.

13. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano: VICTOR CELIS, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tucupita, de este Estado, C.I. N° 16.698.882, residenciado en Los Chaguaramos, Calle las Trinitarios, casa Numero 218, Tucupita de esta ciudad, Distinguido Adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “Éramos 06 Funcionarios que andamos en una camioneta civil realizando labores de inteligencia, por lo que andábamos todos vestidos de civil lo cuales éramos El inspector Jefe Jovanny Lira (Jefe de la Comision) el Sub Inspector Cabello Luis, Distinguido Fernández Jorge Luis, el Agente Herrera José Luis y mi persona (que conducía el vehículo), aproximadamente pasado pocos minutos de las 2:00 de la tarde, nosotros íbamos pasando por en el sector de COCALITO, específicamente donde llaman el HUECO punto a pie, por cuanto la Unidad la habíamos dejado a pocos metros de la entrada (cerca del Puente Viejo), cuando pudimos avistar a un ciudadano que se encontrado en actitud nerviosa y uno de los muchachos les grito la vos de alto, donde ese sujeto emprendió una veloz carrera y mis compañeros emprendieron una persecución yo me quede cerca de la camioneta que estaba cerca de ese sector para no perderla de vista ya que esa era nuestra vía de escape; mis compañeros perseguían al sujeto y pude observar que el se llevo la mano a la parte delantera de su cintura y soltó algo hacia la orilla del Caño y mis compañeros lo agarraron subiendo al puente que da al mercado municipal. Como los familiares del sujeto tomaron una actitud agresiva por lo que tuvimos que pedir el apoyo de una unidad policial, donde este fue trasladado hasta Comando. El inspector Jefe Jovanny Lira hablo con un señor en el puerto viejo en el paseo Manano y le pidió que nos apoyara con embarcación, este nos llevo al Inspector Lira, al Agente Calderón y a mi persona hasta el sitio donde se encontraba el bolsito negro de tela que había tirado el ciudadano al río, en el lugar pudimos incautar el bolsito lo abrimos y pude observar que dentro se encontraba un envoltorio rosado y uno negro, luego nos trasladamos hasta el Comando.-

14. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 18 de Febrero de 2009, por el ciudadano MARTINEZ ARZOLAY FREDDY JOSE, venezolano, de 51 años de edad, natural de Boca de Uracoa, Estado Monagas, C.I. Nº 8.545.531, residenciado en la Victoria San Rafael, casa sin Numero, frente a la Bodega La Negra, Tucupita de esta ciudad; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista al referido ciudadano: “Eso fue el Domingo aproximadamente a las 2:00 pm, mi hermano (JESUS LATINEZ) y yo nos encontrábamos en Cocalito, cerca de una mata de Cedro y una mata de coco, donde vive mi hermano estábamos cambiando el caucho de un camión de mi hermano, del lado izquierdo del Caño Tucupita, detrás de la Panadería que esta en Calle Tucupita, escuchamos un disparo y yo le dije a mi hermano “las cosas no están muy buenas por aquí” al poquito rato siento que viene alguien corriendo y siento los impactos de algo que cayo en el agua y pude observar que eran dos bolsas una color negro y otra color rosada y al voltear mire a un policía que seguía otra persona de cabellos trenzados y otro policía se quedo cuidando lo que había caído dentro del agua; al poco rato el policía traía al muchacho con las manos arriba, luego llegaron dos unidades de la policía de refuerzo y se llevaron al ciudadano de trencitas, el policía que se quedo en frente donde cayeron las bolsas quien fue objeto de agresiones verbales, por parte de unos menores que estaban allí al lado. Luego vinieron unos funcionarios en el vote, tres funcionarios y un motorista, en un bote color blanco y un motor 40 Yamaha y estos funcionarios recogieron las bolsas que cayeron en el caño; al poco rato como a la media hora fueron dos o tres funcionario a tomarnos los datos, me quitaron mi numero de teléfono y me dijeron que asistiera a la fiscalía cuando fuera llamado, nunca supe como se llamaba ese muchacho ya que no conozco a nadie por ese sector.

15. Con la entrevista rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en fecha 19 de Febrero de 2009, por la ciudadana: NAIGLENIS DEL VALLE YANEZ, de 23 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, C.I. N° 18.658.071, residenciada en Cocalito, Callejón Mata Palo, casa sin numero, teléfono Numero 0426 7937109, Tucupita de esta ciudad; quien presencia de la Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, se procede a tomarle entrevista a la referida ciudadana: “El día Domingo 15 de este mes, el día de las votaciones, aproximadamente a las 2:00 pm, los muchachos del barrio les gusta mucho jugar Nintendo y como era ley seca y todo estaba cerrado yo me traslade hasta el Ciber que esta en la otra calle, frente a Cable Imagen, para comprar unas cosas y cuando me estaba tomando un refresco en el Ciber entraron dos personas (hombres) vestidos de civil, uno era pelo negro un poco alto medio rellenito y con cara de bravo y el otro era bajito, negrito y rellenito y cabello negro y corto; con unas armas en las manos, se quedaron viendo dentro del local y pasaron para la parte de atrás y sacaron a un muchacho que es vecino de mi mama, lo sacaron a empujones, no le preguntaron al señor del Ciber, para pedirle permiso o algo solo entraron como por su casa, lo llevaron hacia la parte del puente en las escaleras que va al caño Tucupita, eso es por la parte del mercado, yo lo vi cuando lo llevaron hasta las escaleras, espere que pasara el bululu de gente y me fui hasta la casa de mi mama, cuando llegue a la casa de mi madre en la dirección antes dicha y mi mama me dijo que se habían llevado al vecino y yo le dime “Mami a el lo sacaron del Ciber” y de allí no supe mas nada, a el al sacarlo del Ciber, no lo revisaron ni nada, solo se lo llevaron a los empujones, en un carro de la PEDA, y mi mama me dice que los policías después andaban el un bote por el caño.-