REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000044
ASUNTO : YP01-D-2009-000044
RESOLUCION. 1C-28-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD,
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles 13 de Abril de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de control para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la sala de audiencias 04 de este circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el artículos 557 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y del articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 13 de Abril de 2009, ante este juzgado de control y según el cual solicita se fije la audiencia oral para oír a los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la vindicta pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
…“hago formal presentación de los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, quienes fueron detenidos momentos en que se encontraban a bordo de un vehiculo taxi marca fiat, modelo palio, año 2005, color blanco, placas gck-74k, conducido por el ciudadano Alexander Martínez, quien llevaba en el interior del vehículo a 5 personas en calidad de pasajeros, motivo por el cual los efectivos procedieron a indicarles se bajaran del referido vehiculo a los pasajeros y al conductor antes mencionado a fin de realizarse la respectiva inspección corporal, momento en el cual el adolescente Eugenio Almeida, quien vestía una franelilla blanca y short tipo bermuda, de color azul, con rayas blancas y amarillas, dejo caer un envoltorio elaborado en material sintético, el cual contenía en su interior una sustancia de color blanco de presunta droga, procediendo a identificar posteriormente al resto de los pasajeros; en el asiento trasero del vehiculo, se ubico una cartera de color negro, la cual contenía una cedula de identidad a nombre de Richard Medina, y tres envoltorios elaborados en material sintético, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanca, de presunta droga, de la denominada cocaína, optando los referidos efectivos por preguntar de quien pertenecía la misma, manifestando el adolescente Rolando Rafael Salazar Nieves, que él la cargaba por cuanto se la había encontrado el día de ayer viernes 10-4-2009, en la playa de san salvador, hecho ocurrido en la vía publica específicamente frente a la sede de protección civil, del estado delta amacuro. por tales razones esa representación fiscal, precalifica los hechos como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, y con respecto al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en tal sentido solicito se decrete el procedimiento ordinario, en virtud de solicitud de experticia química y el resultado de la misma; solicita para el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, detención domiciliaria, de conformidad con el articulo 582 literal a de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; en cuanto al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 559 ejusdem, detención preventiva para asegurar su presencia a la audiencia preliminar, en virtud de que existen elementos de convicción, que indica que se cometió un hecho penal, cuya acción no ha prescrito.
Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 ejusdem; quien siendo impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías la Jueza impone a los adolescentes del precepto constitucional, consagrado en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que rindan sus declaraciones los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, manifestando cada uno y por separado, su voluntad de acogerse al precepto constitucional y no declarar.
Posteriormente la ciudadana juez le cede la palabra a la defensa, para que exponga sus alegatos:
“oída la exposición hecha por la representante fiscal, y en virtud de la decisión manifestada por ambos adolescentes de acogerse al precepto constitucional debidamente impuesto por el tribunal, la defensa solicita respecto al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, la imposición de la medida cautelar prevista en la normativa del 582 literal c, es decir, presentaciones ante el tribunal, por cuanto si bien es cierto la solicitada por el misterio público, entra entre las estipuladas dentro de las medidas cautelares no deja esta de ser coercitiva, puesto que la misma dice detención domiciliaria, aunada a la realidad que la precalificación goza, de dicha medidas establecidas. en cuanto a la solicitud respecto a IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, la defensa difiere de la misma por cuanto, el ministerio público ha fundamentado esta en la normativa del artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y ha requerido el procedimiento ordinario, si bien es cierto que goza entonces el ministerio publico en este procedimiento de un tiempo indefinido para presentar un acto conclusivo, puesto que esto es uno de los delitos excluidos del artículo 313 del código orgánico procesal penal, no es menos cierto que la norma del articulo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes tiene consecuencia establecida en el 560 ejusdem, por lo que solicita la defensa, para dicho adolescente la imposición de la medida cuartelar 582 literal a en razón, de la supuesta cantidad decomisada, la cual si bien es cierto tenemos un peso bruto, tampoco es menos cierto que no existe experticia que demuestre ante este tribunal que la presunta sustancia decomisada, sea en realidad la aludida por los funcionarios que realizaron el procedimiento.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• acta de investigación penal de fecha 11 de abril de 2009 emanada de cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. anexas al folio, 01 y 02
• acta policial de fecha 11 de abril de 2009, emanada de la del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911, comando Tucupita.
• actas de entrevistas de fecha 27 de marzo de 2009, emanada de la comandancia general de policía comisaría de casacoima estado delta amacuro, anexas al folio 12, 13..
• registro de cadena de custodia de evidencias físicas realizada por el destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911, comando Tucupita.
• Acta de identificación del imputado
• Acta de lectura de los derechos del imputado
• Acta de retención de fecha 11 de abril de 2009, emanada del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911, comando Tucupita.
• Acta de inspección técnica criminalistica. emanada del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
• Acta de reconocimiento legal no. 043emanada del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
• Acta de entrevista de fecha 11 de abril de 2009 emanada del comando de vigilancia costera fluvial 911 de la guardia nacional. realizada al ciudadano García Rodríguez José Gregorio, Eduardo Jesús García, Mauro Júnior García Rodríguez, Alexander Martínez.
• Constancia de verificación de la sustancia incautada emanada de destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911, comando Tucupita.
• Acta de presentación del adolescente imputado de fecha 13 de abril de 2009.
Este tribunal presume la comisión de un hecho punible, en los que se encuentran involucrados los adolescentes, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; y prohibición de salir de la jurisdicción, sin la autorización del tribunal. y para el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, se acuerda medida cautelar consistente en la detención en su domicilio, con apostamiento Policial Municipal, según lo previsto en el articulo 582 literal “a” ejsudem, se ordena abrir el procedimiento, ordinario.
Por las razones antes expuestas este tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, por lo que se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio publico. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal c de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; y prohibición de salir de la jurisdicción, sin la autorización del tribunal, y al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, detención en su domicilio, con apostamiento policial según lo previsto en el articulo 582 literal “a” ejsudem. TERCERO: Oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes a los adolescentes imputados de autos. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la partes. QUINTO: se ordena oficiar a la casa de formación integral varones informándole de la presente decisión. quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la policía municipal y estadal, informándole de la presente decisión. SEXTO: agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como las consignadas por la defensa