REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000048
ASUNTO : YP01-D-2009-000048
RESOLUCION. 1C-31-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día jueves 23 de Abril de 2009 fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 22 de Abril de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“hago formal presentación del Adolescente, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, quien fue aprehendido pro funcionarios policiales siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche del día 21 de abril 2009, cuando en la vía nacional de paloma, sector I, en frente del local comercial de venta de pollos a la broaster El loco Daniel, cerca de la chevrolet, tenían a un sujeto que se encontraba dentro de una vivienda amarrado y al llegar a la dirección antes indicada, se encontraron varias personas frente a una casa quienes les informaron que dentro de la misma, tenían acorralado en uno de los cuartos a un sujeto, en vista de la información ingresaron a la vivienda y se entrevistaron con el ciudadano Astudillo Luís, quien dijo ser el dueño de la casa, quien manifestó que en el interior de la habitación de su hija se encontraba un sujeto debajo de la cama, le hicieron el llamado para que saliera de la habitación de forma voluntaria, en vista de que se negó a salir ingresamos y fue localizado debajo de una cama de madera, quien no puso resistencia alguna cuando lo sacaron de la habitación. Para el momento de su detención vestía un pantalón tipo short de color negro, sin franela y sin calzados, una vez en la habitación el ciudadano Luis Astudillo, señalo una tijera de color plateada con cacha de color negra que se encontraba debajo de la cama no era de su propiedad, por lo que se presume que es del sujeto detenido y en la parte de la cocina, mostró que el techo y se observó que estaban levantadas dos laminas de zinc por donde se presume que ingreso el sujeto. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, y la prohibición de acercarse a la victima.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente:
“yo estaba en la casa de ellos, estaba buscando un balón, que ellos lo habían agarrado; no me lo querían dar, y yo, entre en la casa, entonces el hombre salio y creía que yo estaba abusando de la hija de él. Estaba en el cuarto de ella. Y como el papa salio me metí bajo la cama, porque tenía miedo. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez, interroga al adolescente. Primero: Por que no pediste permiso para entrar a esa casa. Respondió: No mi quisieron dar el balón. Segundo: Eso es normal, para ti entrar a las casas ajenas sin permiso. Respondió: Si, conseguí el balón, pero no me lo dieron. Tercero: Conoces a la victima. Respondió: si yo trabaja en esa casa haciendo bloques. Cuarto: Te habías metido antes en esa casa. Respondió: Si cuatro veces. Yo les dije a ellos que me entregaran el balón. Quinto: A que hora fuiste a buscar el balón. Respondió: Como a las 11 de la noche. Sexto: Estudias? Respondió: Si segundo año. Séptimo: Cual es tu rendimiento. Respondió: Voy más o menos. Octavo: Sabes que no se puede entrar a si, en una casa. Respondió: el tipo le dijo a la policía y me jodieron. Es todo”. Acto seguido la Fiscal, interroga al adolescente. Primero: El balón es de tu propiedad. Respondió: Si era mío y de mi hermano. Segundo: Tienes factura del balón. Respondió: La tiene mi papá. Tercero: Encontraste el balón. Respondió: no porque el señor se paró. Cuarto: Las tijeras que mencionan que encontraron debajo la cama, son tuyas? Respondió: No es mía, yo no me metí para violarla a ella. Quinto: Abriste las láminas de zinc. Respondió: Si, para buscar el balón.
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“oída la exposición del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente la defensa va a solicitar en primer lugar, se le acuerde evaluaciones con el equipo multidisciplinario al adolescente juris, de la misma forma solicita la defensa, el esclarecimiento de los hechos a los fines de una calificación real, según la conducta desplegada por el adolescente, y en virtud de la solicitud del Ministerio Público, del procedimiento ordinario, igualmente solicita en virtud de que el delito precalificado goza de las normativas, para otorgar la medida cautelar requerida por la representación fiscal, igualmente solicita la defensa en el concepto de prueba anticipada la ampliación de la declaración de la ciudadana Elizabeth del Valle Astudillo Saragoza, puesto de que las actas, se desprenden que ha sido el progenitor de esta, el que en mayor exposición ha hecho la denuncia sin embargo la presunta victima, tiene plena capacidad de discernimiento, puesto que no consta informe que diga lo contrario, a parte que es una persona mayor de edad, esto a los fines de la normativa del 527 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente responderá en la medida de su culpabilidad y no por hechos supuesto o sobrevenido.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación penal de fecha 22 de abril de 2009 emanada de la División de investigación de inteligencia de la policía del Estado Delta Amacuro
• Acta de investigación penal de fecha 22 de abril de 2009 emanada del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.
• Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Astudillo Luís Edgardo, Astudillo Zaragoza Elizabeth, por la división de investigación de inteligencia de la Policía del Estado Delta Amacuro. de fecha 21 de abril de 2009.
• Notificación de los derechos del imputado realizadas por la División de investigación de inteligencia de la policía del Estado Delta Amacuro
• Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
• Inspección Técnica Criminalística No. 109.
• El acta de audiencia de presentación del imputado de fecha 23 de abril de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo; así como la prohibición de acercarse a la victima y presentar constancia de estudio por ante este Tribunal. Se ordena abrir el Procedimiento, ordinario, Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, por lo que se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quinto: Oficiar a la Casa de Formación Integral Varones informándole de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Policía Municipal y Estadal, informándole de la presente decisión. Sexto: Oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes al adolescente imputado de autos. Séptimo: Se acuerda la prueba anticipada, solicitada por la defensa, que consiste en la ampliación de la declaración de la ciudadana Elizabeth Astudillo Zaragoza, se insta al Ministerio Público, a los fines de que provea lo consiguiente. Octavo: es obligación del adolescente consignar constancia de estudios lo más pronto posible a este Tribunal. Noveno: oficiar al Dr. Reyes Angulo, a los fines de que practique evaluación psicológica a la victima, ciudadana Elizabeth Astudillo Zaragoza