REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000050
ASUNTO : YP01-D-2009-000050
RESOLUCION. 1C-32-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD,
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles 27 de Abril de 2009, fecha en la cual se constituyó el tribunal de primera instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de abril de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“hago formal presentación de Adolescente: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, en fecha 25 de Abril de 2009, luego que el mismo al notar la presencia de la comisión se tornara nervioso, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a darles la voz de alto, indicándole que le realizarían una inspección de personas, conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón derecho un envoltorio de material sintético color negro, el cual contiene en su interior un polvo blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, razón por la cual la comisión policial, le indico que quedaría detenido por encontrarse incurso en al comisión de unos de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual le fueron leídos sus derechos constitucionales e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal, precalifica los hechos como la comisión de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia esta representación fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario, en virtud de que aun faltan elementos de convicción, y por ultimo solicito medida Cautelar, prevista en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo esta la detención Domiciliarias.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías.
“manifestando su deseo de declarar de la forma siguiente:: si consumo drogas y estoy dispuesto a realizarme el examen toxicológico”..
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Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejías, quien expuso:
“vista la exposición de la representante del Ministerio Público, la admisión de hechos realizada por mi defendido, en consecuencia esta defensa solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, asimismo solicito que mi defendido sea evaluado por el equipo multidisciplinario, previa imposición de la norma del articulo 46 ordinal tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la realización del examen toxicológico, por ultimo solicito copia de la presente acta”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 25 de marzo de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 03
• Inspección Técnica No. 118, de fecha 25 de Abril de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. Folio 05.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 04.
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio 05.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día veintisiete (27) de Abril de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD,y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decreta medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. Consignar por ante este Tribunal Primero de Control, en un lapso no mayor de quince (15) días constancia de inscripción en algún curso, a escoger en la mención que el decida, no salir después de las ocho de la noche (8 p.m.) de su residencia. Se ordena la realización del examen toxicológico. Se ordena abrir el Procedimiento, ordinario. Se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
Por la razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Segundo: Se acuerda medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: se insta al adolescente a consignar por ante este Tribunal Primero de Control, en un lapso no mayor de quince (15) días constancia de inscripción en algún curso, a escoger en la mención que el decida. Cuarto: escuchada la manifestación de voluntad, emitida por el adolescente en su declaración de realizarse el examen toxicológico, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, a los fines de realizarle el examen toxicológico, al cual deberá asistir en compañía de su representante. Quinto: remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio. Público. Sexto: remítase copia simple al Centro de Diagnostico de la presente decisión. Séptimo: Infórmese a los Órganos de Seguridad Publica del Estado de la dispositiva emitida por este Juzgado, en el presente asunto. Octavo: se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal y la defensa. Noveno: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.