REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000045
ASUNTO : YP01-D-2009-000045
RESOLUCION : 2C-0028-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Viernes 17 de Abril de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Coromoto Valero; en fecha 16 de Abril de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 15/4/2009, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Casacoima, de la Comandancia General de Policía de este estado, en el punto de Control Plaza Las Banderas, en compañía de los agentes Gilberto Poluta y Froilan González, visualizaron un vehiculo tipo bans, de color gris, el conducto de dicho vehículo hizo cambio de luces por lo que se procedió a solicitarle que se aparcara a la derecha, manifestando el conductor de la unidad que dos pasajeros que venían en el asiento trasero, en forma sospechosa y temía que portaran un arma de fuego o algún objeto para someter a los pasajeros ya que uno traía un koala de color negro, por lo que se procedió a bajar a los pasajeros, y a realizar un cacheo personal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se le solicitó al chofer que sirviera de testigo de la revisión que se ele efectuara a la unidad, accediendo este de manera voluntaria, encontrando en el asiento trasero del chofer un koala de color negro, en su interior contenía una bolsa de papel sintético de una sustancia solidificada de color pardo verdoso, y una bolsa de papel sintético de color transparente contentivo en su interior una sustancia con olor característico a la presunta droga conocida como marihuana, así mismo dos billeteras de caballeros una tenia una cedula de identidad N° 24.120.0002 perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la otra del ciudadano Juan Carlos Rodríguez, número 24.119.977. El Pesaje de la sustancia incautada arrojó un peso de 45 gramos aproximadamente de marihuana. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, amerita privativa de libertad, la remisión de la copia certificada de la presente audiencia de presentación al Tribunal de Control correspondiente, en base al principio de conexidad, ya que el delito fue cometido en conjunto con un mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Acto seguido se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente:
:” yo venia de San Felix, venia el chamo que vive por donde yo vivo, y se sentó al lado mío, cuando lo bajaron en la alcabala, bajaron al chamo primero yo me quede, sentado en la camioneta y luego se montaron, y cuando revisaron la camioneta encontraron la broma; la broma la encontraron en la parte de adelante de la camioneta, arriba, de allí nos bajaron y nos metieron pa´ dentro, de la policía. Ellos decían que el chamo era el dueño y yo el cómplice. Es todo.” A continuación la Fiscal del Ministerio Publico, interroga al adolescente. Primero: Dentro del Koala se encontró tu cedula. Respondió: No yo la tenía dentro de la cartera. El koala era mío. Segundo: cuando bajaron y la revisaron no encontraron nada. Respondió: Eso era embuste de el. Tercero: Se encontraban otras personas, cuando realizaron el procedimiento. Respondió: Si. Un muchacho llamado Yoel, que vive por la calle 7, de libertador 1, en el Triunfo. Cuarto: En el momento de la revisión, no se encontró nada. Respondió: No. Luego que se montaron en la camioneta fue que lo consiguieron. A todos nos mandaron a bajar. Luego se monto el policía. Y fue que encontró arriba, en la broma donde van los bolsos. No dentro de ningún koala. Quinta: por que razón crees que lo están señalando como responsable a usted. Respondió: No se, porque la droga y que era mía, pero no lo es. Es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“solicito que este honorable Tribunal, ordene al Ministerio Publico, tomarle declaración al chofer de la unidad de transporte, ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ALCANTARA, puesto que seria él mismo quien pudiera verificar, ya no ante funcionarios policiales, sino ante el órgano competente de la investigación penal, como la es el Ministerio Publico, la realidad del hecho investigado toda vez, que en muchas oportunidades se han dado actas policiales de este tipo, que en audiencia orales y reservadas, han sido negadas por los mismos, encontrándose en la solicitud de procedimiento ordinario, se constituye una solicitud de prueba solicitadas por la defensa, no obstante y en base al principio de inocencia, así como a jurisprudencias reiteradas, las cuáles, han ido vinculantes y las mismas han señalado de manera contundente, que el dicho de los funcionarios policiales, no constituye prueba fehaciente, a si como tampoco pueden estos ser testigos de sus propios dichos, razones por las que la defensa, va a solicitar al Tribunal se le imponga al adolescente, una medida cautelar, en la prevista 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, detención en su propio domicilio, lo cual pudiera amparar sus derechos y el interés superior que le asiste en caso, de que la precalificación fiscal dada, no sea según las investigaciones, las ajustadas a derecho igualmente resalta la defensa de que independientemente del dicho de los funcionarios, que si bien es cierto han hecho un pesaje de una sustancia no es menos cierto, que no existe en las actuaciones consignadas experticia alguna que demuestre ante este Tribunal y ante las partes presentes, que estamos ante la realidad de la investigación de un delito de droga, puesto que seria la experticia, la única que vendría a demostrar y aprobar la existencia de la mima. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta Policial de fecha 15 de Abril de 2009 emanada Policía Municipal de Casa Coima, Comandancia General, Estado Delta Anexa al folio 4 y su vto.
2.- Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 3.
3.- Acta de Incautación Policial, folio 5.
4.-Acta de Entrevista del ciudadano José Gregorio Alcántara, emanada Policía Municipal de Casa Coima, Comandancia General, Estado Delta Amacuro Anexas a los folios 6 y su vto.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 23 y su vto.
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Folio 30.
7. Reconocimiento Legal 51, de fecha 15 de Abril de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. folio 35 y vto.
8.-Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 17 de abril de 2009.
Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y siendo que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizados los supuestos en el presente caso, se observa que por tratarse del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como quiera que se colectó una sustancia consistente en restos vegetales presuntamente marihuana relacionada con los hechos, el cual requiere de la práctica de las experticias necesarias para otorgarle su carácter legal de evidencia y otras actuaciones propias para la obtención de la verdad, fin último del proceso; por lo que tales hechos deberán ser investigados, en consecuencia, SE ACUERDA QUE PROSIGA LA PRESENTE CAUSA, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, de lo observado en las actas que cursan en la presente causa, en virtud de las mismas y a las máximas de experiencia, y ante la facultad que confiere el artículo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puede establecerse provisionalmente que se trataría de una sustancia ilícita, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por ello se acoge la precalificación dada al mismo. Y así se declara
Este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones, así como los alegatos de las partes se presume la comisión de un hecho punible, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que a los fines de la imposición de una medida de coerción personal, debemos procurar el aseguramiento de la Adolescente a los actos del proceso, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarse este uno de los delitos de los cuales está sujeto al principio de excepcionalidad, y merece pena privativa de libertad, tomando en cuenta que las medidas cautelares son de carácter asegurativo. Y así se declara
A los fines del cabal cumplimiento de los dispositivos del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al carácter educativo del proceso y con el objeto de obtener una visión integral del entorno psico-social en el que se desenvuelve el Adolescente, se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrica, y social a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y 373 parágrafo segundo ejusdem, y artículos 551 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por considerarse este uno de los delitos de los cuales está sujeta al principio de de excepcionalidad, tomando en cuenta que las medidas cautelares son de carácter asegurativo. Tercero: Agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Cuarto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que practiquen las evaluaciones correspondientes. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Sexto: Oficiar al CDT, de la presente decisión. Séptimo: remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control correspondiente, donde se le siga causa al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, cédula de identidad N° 24.119.977, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena realizar el apunte de agenda respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSMELYS MEDINA