REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000046
ASUNTO : YP01-D-2009-000046
RESOLUCION : 2C-0027-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día sábado 18 de Abril de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 17 de Abril de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en al Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario. Y en este acto consiga actuaciones complementarias constante de 38 folios útiles. Solicita copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente:
“yo estaba en mi rancho, estaba acabando de llegar del trabajo, cuando llegaron los policías y me encontraron la droga al lado, esa droga es de mi consumo, me agredieron me dieron unos palazos por la cabeza, hubo un funcionario que me dio un golpe en la cara, se pusieron a revisar si había mas drogas en el rancho mió, me montaron en la patrulla como si fuera un animal, es todo. Respuestas a las preguntas de la fiscal. Yo tenia 18 envoltorios. Yo consumo marihuana. Yo vi cuando ellos le montaron un procedimiento al muchacho. Yo compre esa droga en Deltaven por los almendrones. Yo consumo dos puchos de droga. Yo trabajo con mi hermano en construcción de ahí es el dinero. Mi hermano vive por villa Bolivariana. Yo trabajo por Delfín Mendoza en la casa de María González. Esa droga me costo 180 y la compre porque me iba de viaje para mi familia. Ayer no pude trabajar, yo voy al mediodía para esa barraquita y paso el día. Yo conozco a todos los funcionarios que me golpearon. El DISIP me dijo que cuando me viera en la calle me iba a golpear. Mi mujer se llama Ismaris Salazar Bolaño. Tengo dos años consumiendo.”
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“oída la exposición hecha por la representante fiscal, y la asunción hecha de la responsabilidad hecha por el adolescente, solicito se acuerde los informes Psicológico, Psiquiátrico y social que realiza el equipo multidisciplinario, que los dos primeros se realicen de conformidad al articulo 46 ordinal 3° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que se requiera la copia del tribunal que realice la presentación del adulto a los fines de mantener la conexidad y como lo establece la ley cada adolescente debe responder a la medida de su responsabilidad, no obstante debe atribuírsele la cantidad que le fue decomisada al mismo y que ha asumido como tal, dado que se ha generalizado el total del decomiso, aún cuando es verificable la cantidad decomisada, no cursa la experticia legal que determine y pruebe al tribunal la existencia real de la presunta droga, si bien es cierto existe un peso bruto, no es menos cierto que no existe la experticia que determine la sustancia como tal. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009 emanada de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), Anexas a los folios 17 y su vto. y 18.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 17 de Abril de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Cient5ficas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 15 y su vto. y 16
3.- Notificación de los derechos del imputado la cual riela a los folios 26 y 27.
4.-Acta de Entrevista del ciudadano Héctor José Delgado Gómez, emanada de Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) folios 29,30.
5.- Acta de Entrevista del ciudadano Alfredo Manuel Gómez, emanada de Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) folios 32,33.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de abril de 2009, emanada de Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), folio 36
7.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Folio 39.
8.-Inspección Técnica Criminalistica Nº 101, de fecha 17 de Abril de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. folio 48
9. Reconocimiento Legal 049, de fecha 17 de Abril de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. folio 49
10.-Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 18 de abril de 2009.
Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y siendo que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizados los supuestos en el presente caso, se observa que por tratarse del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como quiera que se colectó una sustancia consistente en restos vegetales presuntamente marihuana relacionada con los hechos, el cual requiere de la práctica de las experticias necesarias para otorgarle su carácter legal de evidencia y otras actuaciones propias para la obtención de la verdad, fin último del proceso; por lo que tales hechos deberán ser investigados, en consecuencia, SE ACUERDA QUE PROSIGA LA PRESENTE CAUSA, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 de la norma Adjetiva Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, de lo observado en las actas que cursan en la presente causa, en virtud de las mismas y a las máximas de experiencia, y ante la facultad que confiere el artículo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puede establecerse provisionalmente que se trataría de una sustancia ilícita, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por ello se acoge la precalificación dada al mismo. Y así se declara
Este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones, así como los alegatos de la fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que a los fines de la imposición de una medida de coerción personal, debemos procurar el aseguramiento de la Adolescente a los actos del proceso, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la detención, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado es uno de los delitos que según el legislador merece pena privativa de libertad. Y así se declara
A los fines del cabal cumplimiento de los dispositivos del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al carácter educativo del proceso y con el objeto de obtener una visión integral del entorno psico-social en el que se desenvuelve el Adolescente, se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrica, y un informe social a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgànica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración el articulo 46 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes Oficios. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de interés Criminalìstico por realizar. Segundo: Vista la precalificación dada por la Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Público, por considerar que existe la presunta comisión del delito precalificado es decir DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; la detención, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado merece pena privativa de libertad, por la presunta comisión del delito precalificado es decir DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuarto: se acuerda la práctica del examen psicológico y psiquiátrico, tomando en consideración el articulo 46 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Se ordena realizar el apunte de agenda respectivo. Quinto: de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir concurrencia de personas adultas en la presente causa se ordena enviar copia certificada del presente acta al Tribunal que conoció del asunto donde esta incurso presuntamente el adulto Otamendiz Orta Rainer Antonio, asimismo se le solicita la remisión de la copia certificada de la audiencia de presentación respectiva. Sexto: Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la fiscal del Ministerio Público constante de 38 folios útiles. Oficiar a la Casa de Formación Integral Varones informándole de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Rosmelys Medina