REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 15 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000082
ASUNTO : YP01-D-2005-000082
RESOLUCION : 1EL-015-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. JESSICA MARTINEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: DAVID ELIGIO HERNANDEZ Y LUCIANO ANTONIO HERRERA
Adolescentes Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En fecha 25 de Febrero de 2.009, la Defensora Público Penal, Sección Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, asistiendo a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, mediante escrito de esa misma fecha solicita del Tribunal, en virtud de la información suministrada por los referidos jóvenes adultos, del cumplimiento de la medida que les fuera impuesta, se proceda a la cesación de la misma, en virtud de lo consagrado en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO
Los antes nombrados jóvenes adultos fueron detenidos el día 03 de Septiembre de 2.005, por una comisión de la Policía del Estado, adscritos al modulo del caserío La Horqueta de este Municipio, en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos DAVID ELIGIO HERNANDEZ Y LUCIANO ANTONIO HERRERA, informando que habían sido agredidos por tres ciudadanos, quienes fueron identificados al momento de su aprehensión como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 05 de Septiembre de 2.005, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
El día 13 de Abril de 2.007, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles el Tribunal las sanciones de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626, en relación con el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624, en relación con el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Agosto de 2.009, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos y se ordenó, una vez firme, su remisión al Tribunal de Ejecución competente.
El día 03 de Octubre de 2.007, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal.
En fecha 04 de Octubre de 2.007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijándose la Audiencia de Imposición para el día 10 de Octubre de 2.007, a las 10:00 horas de la mañana.
En la fecha señalada, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción y se designó al Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, de esta ciudad, como ente para el cumplimiento de la sanción.
En fecha 26 de Mayo de 2.008, el Tribunal solicitó a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, información sobre el cumplimiento de la sanción de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD
De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, en virtud de la solicitud formulada por la defensa, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, según información suministrada en oficio No. 017-2009, de fecha 23 de Marzo de 2.009, por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, habiendo iniciado la misma el día 16 de Octubre de 2.007 y hasta la presente fecha ha seguido presentándose, por lo que se evidencia que ha superado el lapso de cumplimiento. Igualmente se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, dio inicio al cumplimiento de la sanción, el día 18 de Octubre de 2.007 hasta el día 18 de Febrero de 2.008, luego de haber sido requerido por el Tribunal a los fines de que informara el motivo de su incumplimiento, reinició el mismo, el día 16 de Junio de 2.008 y su última presentación fue el día 06 de Octubre de 2.008, lo que determina que ha cumplido siete meses y veinte días, faltándoles por cumplir cuatro meses y diez días. De igual manera el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, inició el cumplimiento el día 16 de Octubre de 2.007 y su última presentación fue el día 15 de Febrero de 2.008, habiendo cumplido sólo seis meses, y faltándole por ejecutar seis meses.
Así las cosas, es claro que el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”. En cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que está demostrado que no han dado cumplimiento total a la sanción que les fuera impuesta, declara improcedente la solicitud de la defensa y se ordena citar a los mismos a los fines de que comparezcan a este Tribunal en compañía de sus representantes legales e informen el motivo de su incumplimiento, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente: Art. 628: Parágrafo Segundo: “LA PRIVACION DE LA LIBERTAD SOLO PODRA SER APLICADA CUANDO EL O LA ADOLESCENTE: C) INCUMPLIERE, INJUSTIFICADAMENTE, OTRAS SANCIONES QUE LE HAYA SIDO IMPUESTAS. EN ESTE CASO, LA PRIVACION DE LA LIBERTAD TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SEIS MESES”.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, en cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que está plenamente demostrado que éstos no han dado cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. QUINTO: Cítese y hágase comparecer a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS conjuntamente con sus representantes legales, a los fines de imponerlos de la decisión e informen al Tribunal el motivo del incumplimiento de la sanción. SEXTO: Prosígase el curso de ley en cuanto a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS. SEPTIMO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ.