REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 21 de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-00205
ASUNTO : YP01-D-2004-00066
RESOLUCION : 1EL-016-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. ROSMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Adolescentes Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en relación con los artículos 15 y 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de : DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en relación con los artículos 15 y 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso la sanción establecida en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de un año (01)
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 20 de Marzo de 2009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito : DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en relación con los artículos 15 y 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, a quien se impuso a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme lo establecido en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en relación con los artículos 15 y 18 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme lo establecido en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de este ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 28 de Abril de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al joven adulto y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, informándole el contenido de la decisión para los efectos señalados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. ROSMELYS MEDINA.