REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000043
ASUNTO : YP01-D-2004-000043
RESOLUCION : 1EL-019-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. JESSICA MARTINEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTEBAN JOSE ROJAS

Adolescentes Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.

RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO

El antes prenombrado joven adulto, fue detenido el día 25 de Abril de 2.004, por una comisión de la Policía del Estado, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ESTEBAN JOSE ROJAS, quien manifestó que unos sujetos utilizando la fuerza física, lo sometieron y le robaron el carro de helados, hecho ocurrido en la calle Tucupita de esta ciudad.
El día 28 de Abril de 2.004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y el día 21 de Mayo de 2.007, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626, en relación con el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Mayo de 2.007, se publicó la sentencia por Admisión de Hechos y se ordenó, una vez vencido el lapso legal correspondiente, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial.
El día 12 de Junio de 2.007, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal.
En fecha 13 de Junio de 2.007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijándose la Audiencia de Imposición para el día 26 de Junio de 2.007, a las 03:00 horas de la tarde.
En fecha 26 de Junio de 2.007, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, según información suministrada en oficio No. 044-2.009, de fecha 22 de Abril de 2.009, por la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, habiendo iniciado la misma el día 26 de Junio de 2.007.
En virtud de lo anteriormente señalado, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de imponerlo de la presente decisión, el día 11 de mayo 2009, a las 11:00 horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,


Abg. JESSICA MARTINEZ.