REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000048
ASUNTO : YP01-D-2004-000048
RESOLUCION : 1EL-018-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.
Secretaria: Abg. JESSICA MARTINEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: IDENTIDAD OMITIDA
Adolescentes Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. Lesiones Culposas Personales, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.
DE LA ENTREVISTA Y EXPOSICION DEL ADOLESCENTE
En fecha 11de Marzo de 2.009, este Tribunal, atendiendo a Oficio No. 019¬¬-2009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual se informa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no está dando cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, acordó citar y hacer comparecer al precitado adolescente en compañía de su representante legal, para el día 31 de Marzo de 2.009, a las 11 horas de la mañana, a fin de que informara el motivo por el cual no estaba dando cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta.
En fecha 31 de Marzo de 2.009, compareció el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y manifestó al Tribunal lo siguiente: YO TENGO IMPUESTO ES LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, NO LA DE LIBERTAD ASISTIDA. CONSIGNO COMUNICACIÓN DE LA DIRECTORA DEL INASS, DONDE COMPRUEBA QUE HE DADO CUMPLIMIENTO AL SERVICIO.
RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO
El antes prenombrado joven adulto, fue detenido el día 15 de Mayo de 2.004, por una comisión de la Policía de Transito de esta ciudad a consecuencia de un accidente de tránsito con lesionado, ocurrido en la intersección de la calle Mariño con Av. Arismendi, frente a la Catedral Divina Pastora de esta ciudad, resultando como victima el niño IDENTIDAD OMITIDA
El día 17 de Mayo de 2.004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados y el día 14 de Agosto de 2.006 se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal las sanciones de AMONESTACION VERBAL y REGLAS DE CONDUCTAS.
En fecha 14 de Agosto de 2.006, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, fue apelada por la Representación Fiscal y en fecha 01 de Diciembre de 2.006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, declara CON LUGAR el recurso interpuesto e impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, acordándose remitir las actuaciones al tribunal de origen.
El día 22 de Febrero de 2.007, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2.007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijándose la Audiencia de Imposición para el día 16 de Marzo de 2.007, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 14 de Mayo de 2.007, en virtud de los diversos diferimientos por causas justificadas, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.
En fecha 05 de Noviembre de 2.007, mediante auto dictado en esa misma fecha, acordó que el joven adulto diera cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad, en el lapso de vacaciones, en la Unidad Geriátrica “Doña Menca de Leoní” de esta ciudad.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD
De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, en virtud de la exposición hecha por el joven adulto sancionado, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, según información suministrada en oficio de fecha 31 de Marzo de 2.009, por la Dirección de la Unidad Gerontológico “Doña Menca de Leoni” de esta ciudad, dio cabal cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, habiendo iniciado la misma el día 31 de Mayo de 2.008. Igualmente se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cursando estudios universitarios en la Universidad Santa María en la ciudad de caracas, según se refleja de constancia de estudios expedida por la citada casa de estudios,
Así las cosas, es claro que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se hace acreedor de la Cesación de la Sanción que le fuera impuesta, por cumplimiento, y además ha continuado con sus estudios, cumpliendo así el objetivo de la sanción y la obligatoriedad de la escolaridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “f”, en concordancia con el artículo 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Cítese y hágase comparecer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. JESSICA MARTINEZ.