REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia: Civil.
Expediente N° 8985-2008.
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.743.319, en representación de la Ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-2.257.258, según consta de poder protocolizado en el Registro Público del Estado Delta Amacuro, Nº 3, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, fechado 08-04-2008, domiciliada en calle Miranda, S/N, a media cuadra de la cancha de Barrio Libertad, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: Ciudadano JUAN SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.045.490, domiciliado en calle Miranda, S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La Ciudadana TERESA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-13.743.319, en representación de la Ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-2.257.258, según consta de poder protocolizado en el Registro Público del Estado Delta Amacuro, Nº 3, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, fechado 08-04-2008, asistida por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, en fecha 18-09-2008, interpone demanda contra el Ciudadano JUAN SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.045.490, domiciliado en calle Miranda, S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Mediante auto fechado 24-09-2008, se dictó Despacho Saneador, conforme artículo 340.2 y 340.4, Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-09-2008, la parte actora presentó escrito dando cumplimiento a lo contraído en auto de fecha 24-09-2008, fijando domicilio procesal de las partes intervinientes, así como señaló el que el procedimiento de marras es por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
El 01-10-2008, este Juzgado admitió la demanda incoada; en el mismo auto, de conformidad con el artículo 713, Código de Procedimiento Civil, acordó notificar al Experto Ingeniero Civil Gerardo Nuñez, C.I.V. Nº 150.113 y al Experto Fotógrafo Danilo Castellano, para que comparezcan al 2º día de despacho siguiente para que den su aceptación o excusa para el cargo designado.
A través de diligencia fechada 03-11-2008, la Ciudadana TERESA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-13.743.319, parte actora confiere Poder Apud Acta al Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020.
Consta en acto celebrado en fecha 13-03-2009, la comparecencia del Ingeniero Civil RINARDI MARCANO, cédula de identidad Nº V-13.744.720, C.I.V. Nº 153.438, así como de la docente MAURIN ELENA PADRINO TOCHON, cédula de identidad Nº V-13.057.020, la aceptación y juramento de ley para el cargo de expertos en el presente caso.
El 18-03-2009, este Juzgado se trasladó y constituyó a las 9:00 a. m., en la calle Miranda del Barrio Libertad, casa S/N, en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de practicar la Inspección Judicial correspondiente al juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por la Ciudadana TERESA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-13.743.319, en representación de la Ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-2.257.258, según consta de poder protocolizado en el Registro Público del Estado Delta Amacuro, Nº 3, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, fechado 08-04-2008, asistida por el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, contra el Ciudadano JUAN SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.045.490, domiciliado en calle Miranda, S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro. In situ, se le notificó de la misión del tribunal al Ciudadano ONNY SOTO, cédula de identidad Nº V-11.206.513, quien manifestó ser hijo del querellado y consignó copia simple del documento del terreno y copia simple de inscripción catastral. La parte querellante a través de su Apoderado Judicial, Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, consigna copia simple de informe levantado por la Alcaldía del Municipio Tucupita. Los Expertos solicitaron Cinco (05) días para consignar informes y fotografías respectivas, los cuales fueron concedidos,.
En fecha 25-03-2009, el Ingeniero Civil RINARDI MARCANO, cédula de identidad Nº V-13.744.720, C.I.V. Nº 153.438, consignó informe técnico de actuación.
El 25-03-2009, el Ciudadano JUAN SOTO, cédula de identidad N° V-3.045.490, confiere Poder Apud Acta a la Abogada SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479.
En escrito fechado 26-03-2009, la Abogada SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial del justiciable querellado, presentó oposición a la pretensión de la parte actora, anexando originales y copias de documentos con los cuales sustenta su escrito. En el mismo escrito, solicitó se apertura una articulación probatoria conforme artículo 607, Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02-04-2009, la Ciudadana MAURIN PADRINO, Experta Fotógrafa, consignó fotografías relacionadas con el presente juicio.
Con diligencia de fecha 02-04-2009, la Apoderada Judicial del justiciable querellado, Abogada SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, complementa su escrito de fecha 26-03-2009.
El Tribunal para decidir observa:
Revisada las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado en atención a lo establecido en la norma adjetiva civil y tomando en consideración la doctrina patria, amén de lo apreciado in situ al momento de materializar la inspección judicial acordada en el caso que nos ocupa, pudo constatar que existe un daño hacia el inmueble de la justiciable actora, ocasionado por la construcción que está llevando a cabo el justiciable querellado, permitiendo así la aplicación del articulado previsto en la sección tercera del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta indefectible ordenar la paralización de dicha obra nueva, sin menoscabo de dejar al albedrío de los actores el recurrir al juicio ordinario, cumpliendo los parámetros establecidos en la normativa legal vigente.
Respecto a la articulación probatoria pretendida por la parte querellada, es harto conocido que los procedimientos interdictales de obra nueva no resuelven la controversia de fondo, porque el derecho reclamado puede ser discutido en otra vía diferente, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto; tal como dice la sentencia de la sala de Casación Civil fechada 11-10-2000, que en el procedimiento del interdicto de obra nueva existe una etapa sumaria, en la cual el juez se pronunciará sobre la prohibición de continuar o no la obra, y de otra, que es el juicio ordinario.
III
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, todo ello conforme a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 25, 242, 243, 248, 509, 712, 713 y 714, Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PROHIBICION DE LA CONTINUACION DE LA OBRA, llevada a cabo por el Ciudadano JUAN SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.045.490, domiciliado en calle Miranda, S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la obra contigua al inmueble de la justiciable querellante, Ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-2.257.258, representada en la presente litis por la Ciudadana TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.743.319, según consta de poder protocolizado en el Registro Público del Estado Delta Amacuro, Nº 3, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, fechado 08-04-2008, domiciliada en calle Miranda, S/N, a media cuadra de la cancha de Barrio Libertad, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Se ordena notificar al justiciable querellado, Ciudadano JUAN SOTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.045.490, domiciliado en calle Miranda, S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, del presente decreto. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 de la tarde. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
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