REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
COMPETENCIA: Civil
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN MARILYN MILLAN GOMEZ y ORANGEL SINFORIANO LACOURT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.699.654 y V-8.954.040, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO FIGUEROA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.040, Inpreabogado N° 98.197.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos mil Nueve (2009), se recibe libelo de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos CARMEN MARILYN MILLAN GOMEZ y ORANGEL SINFORIANO LACOURT GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.699.654 y V-8.954.040, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio GERARDO FIGUEROA PÉREZ, Inpreabogado N° 98.197.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se ordeno a los demandantes por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes a la fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
En fecha 06 de Abril de 2009, se ordeno realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 30-03-2009 exclusive, hasta el 06-04-2009, inclusive, se dejó constancia por secretaría que transcurrieron un total de Cuatro (4) días de despacho.
UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido Cuatro (04) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARILYN MILLAN GOMEZ y ORANGEL SINFORIANO LACOURT GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.699.654 y V-8.954.040, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO FIGUEROA PÉREZ, Inpreabogado N° 98.197. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de ( 14 ) folios. Conste.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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