REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia: Civil
Expediente N° 8045-2001
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadanos SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO y PASTOR RAMON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-8.929.548 y V-3.045.750, respectivamente, Abogados, Inpreabogado N° 37.479 y 39.599, correlativamente, con domicilio procesal en calle Libertad de la ciudad de Tucupita, actuando en su propio nombre y representación y en ejercicio de sus legítimos derechos.
DEMANDADA: Empresa HIELO EL NAZARENO C.A., representada por el Ciudadano JULIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.545.065.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.
II
DE LA SUSTANCIACION
Mediante escrito fechado a su presentación 25-03-2009, presentada por la Co-Demandante, de conformidad con el contenido de los artículos 7, 12, 15, 20 y 532 y 607 del Código de Procedimiento Civil, 49, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se opuso a la ejecución voluntaria, al no haber una determinada clara y precisa de quien es el ejecutado.
Mediante escrito fechado a su presentación 26-03-2009, la parte demandada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, solicito la ejecución forzada del fallo, se fije las costas procesales a la demandante, y se haga entrega alguna cosa mueble o inmueble, haciendo uso de la fuerza publica si fuera necesario. Así mismo se opuso a la diligencia presentada en fecha 25-03-09, folios 275 y 276.
Por auto de fecha 30-03-2009, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se acordó abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho, decidiendo el día siguiente del vencimiento de la misma, en cuanto a la ejecución forzosa solicitada el tribunal se pronunciará una vez que decida la Oposición.
Mediante escrito fechado a su presentación 04-04-2009, la parte Co-Demandante, presentó escrito de pruebas. Por auto de fecha 02-04-2009, se admitieron todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 06-04-2009, diligenció la parte actora solicitando se determine la cantidad de lo adeudado, intereses moratorios, costas y costos del proceso, por medio de peritos con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones, y que la resultante experticia se
tenga como complemento del fallo ejecutoriado. Por auto de fecha 07-04-2009, se le hizo saber a la justiciable actora que el Tribunal se pronunciara una vez que se decida la articulación probatoria.
Mediante escrito fechado a su presentación 14-04-2009, la parte demandada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-04-2004, la Corte de Apelaciones con competencia múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en fecha 10-06-2002. Así mismo en dicha dispositiva, se ordenó “…la suspensión de la medida de embargo, solicitada por la parte accionante…”. (resaltado propio).
De acuerdo a la sentencia -la cual quedó firme- dictada por el señalado Juzgado Superior, referida en el párrafo anterior, motivado a que se declaró la perención de la instancia en fecha 24-09-2008, se colige que al ordenarse la suspensión de la medida, por correcta interpretación lógica del derecho, debe enervarse la medida que recaía sobre bienes propiedad de la justiciable demandada. Consta en las actas procesales que conforman el caso de marras, que la sentencia del Juzgado A-Quem, al declarar con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, revoca la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10-06-2002.
Así las cosas y al revisar las probanzas aportadas por las partes intervinientes en el caso sub lite, este Juzgado deberá declarar sin lugar la oposición interpuesta por la parte co-actora. Y ASÍ SE DECLARARÁ.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR la Oposición interpuesta por la Abogada SARITA ELVIRA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479; en el presente procedimiento. Y ASI SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.-
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.-
El Secretario hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., agregándose al expediente. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.
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