REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9039-2009.
Competencia: Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTE: TOBIAS VELASQUEZ VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.094, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.596.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano TOBIAS VELASQUEZ VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.094, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.596, compareció por ante este Tribunal y expuso: “Conste en mi partida de nacimiento Nro. 250 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Setenta y Tres, del Estado Delta Amacuro…”, “…que nací el día dos de Noviembre del año Mil Novecientos Treinta y Seis (02-11-1936)…”, “…por cuanto al momento de hacer la inscripción de mi nombre en los Libros de Registro Civil, por error material las personas que en aquel momento le correspondía hacer dicho trabajo, colocaron primero TOBIAS CON V PEQUEÑA, sin embargo la verdadera letra que se usa es TOBIAS CON B LARGA, y es la que he venido usando hasta la presente fecha…”.

Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de el Artículos 501 del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 16-03-2009, se ordenó la notificación del Fiscal 4to de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que se cumplió, la parte demandante solicitante, consignó “A”, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento; y fotocopias de la cédula de identidad de su persona.

UNICA

Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de corregir el error cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente:
“ 1). El nombre correcto es “TOBIAS”.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a la autoridad antes mencionada, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y l50° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.






El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/LAM/mary.