REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia: Civil.
Expediente N° 9042-2009
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: Ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.864.184, Apoderado Judicial de los Ciudadanos LUISA BELLO CARDONA, GUMERCINDA LEONCIA BELLO, FRANCISCA PETRONILA BELLO, VICENTE RAMON BELLO CARDONA, MARCO ANTONIO BELLO CARDONA y LEONOR BELLO DE BIAGINI, cédula de identidad Nº V-3.046.458, V-1.388.313, V-1.383.979, V-1.389.817, V-2.259.981 y V-1.388.316, respectivamente, todos de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO BARBERI, ALEXIS BELLO y MAURO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-3.045.289, V-3.442.599 y V-11.336.879, todos de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En fecha 24-03-2009, se dio por recibido oficio signado con el N° 3510-59-2009, fechado 23-03-2009, emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se recibe anexo recurso de Apelación ejercido en la presente causa por la parte demandada.
En fecha 06-04-2009, a través de escrito el Apoderado Judicial de los justiciables demandados, presentó Informes.
Mediante escrito presentado en fecha 06-04-2009, el Apoderado Judicial de los justiciables demandantes, presentó Informes.
El Tribunal para decidir observa:
Este Juzgado en aras de brindar una justicia expedita, idónea e imparcial, realizó una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente, constatando que los justiciables demandantes actuando como litisconsorcios activos han demandado a un
litisconsorcio pasivo, los cuales pretenden se dilucide un litigio respecto a intereses no comunes, puesto que se aprecia desde el escrito libelar incoado que existen Tres (03) contratos de Arrendamiento distintos entre sí, celebrados entre cada uno de los co-demandados, para el uso y disfrute de inmuebles distintos entre sí, contraviniendo lo pautado en la norma adjetiva civil, que a la letra de los artículos 52 (ordinales 1, 2 y 3) y 146, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el fallo de nuestro máximo Tribunal, en Sala Constitucional, dictado en fecha 11-06-2003, Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta, expediente Nº 02-2455, lo que lleva a quien aquí decide de manera indefectible e insoslayable declarar con lugar el recurso de apelación ejercida en el caso sub lite.
Este Tribunal como ente administrador de justicia, presto a velar por el fiel cumplimiento de nuestro orden constitucional y de nuestras leyes, en su deber de cumplir sus preceptos como es el de garantizar la tutela judicial efectiva, se acoge a la casación establecida en caso análogo al presente. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, todo ello conforme a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 25, 206, 242, 243, 248 y 893, Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada a través de su Co-Apoderado Judicial, Abogado JORGE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 115.745, quien representa a los Ciudadanos LUIS ANTONIO IDROGO BARBERI, ALEXIS BELLO y MAURO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-3.045.289, V-3.442.599 y V-11.336.879, todos de este domicilio; del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE incoara los Ciudadanos LUISA BELLO CARDONA, GUMERCINDA LEONCIA BELLO, FRANCISCA PETRONILA BELLO, VICENTE RAMON BELLO CARDONA, MARCO ANTONIO BELLO CARDONA y LEONOR BELLO DE BIAGINI, cédula de identidad Nº V-3.046.458, V-1.388.313, V-1.383.979, V-1.389.817, V-2.259.981 y V-1.388.316, respectivamente, también de este domicilio; de la sentencia proferida por el Juzgado de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; en consecuencia se revoca el fallo emitido por el Juzgado A Quo en fecha 16-03-2009. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 274, Código de Procedimiento Civil, al producirse un vencimiento total en caso que se ventila, se condena en costas a la parte actora. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciseis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:15 de la tarde. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
|