REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Competencia: Mercantil.
Exp. N° 9030-2009.
Tucupita, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 150°
DEMANDANTE: ANGEL GREGORIO LARA y EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, Abogados en el libre ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.943 y 115.744 respectivamente, endosatarios en Procuración al cobro, a favor del ciudadano EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.032.900.-
DEMANDADO: ALEXIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.656.474, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
Vista la diligencia anterior fechada 17-04-2009, suscrita por los ciudadanos ELEXIS JESUS GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.656.474, asistida por la Abogado CARLY SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.692; y los ciudadanos EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ Y ANGEL GREGORIO LARA; mediante la cual exponen: “…. convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, tanto en los hechos como el derecho, reconozco la deuda objeto de la presente demanda y acuerdo dar en pago el siguiente vehículo que fue embargado e identificado así: Serial de carrocería: C1C3KNV368474, Placa: 76HYAA, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: KNV368474, Modelo: Chassis Cabina, AÑO:1992, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga. En cuanto a las costas procesales, convengo en pagarla en un lapso de siete días, a partir de la fecha de homologación del presente escrito…”. “Y Nosotros EDGAR ANTONIO BARRETO MENDEZ Y ANGEL GREGORIO LARA con el carácter de Endosatario en Procuración, y en nombre de mi representado aceptamos el pago que se nos hace en las condiciones y términos expuestos, solicito ante este Tribunal la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil”. Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA la transacción, en los términos y condiciones expresados por las partes en la diligencia cursante al folio 9 del expediente, y le da carácter de cosa juzgada. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/mary.
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