REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, Veintiuno (21) de Abril de Dos mil Nueve.-

198° y 150°

DEMANDANTE: ciudadano ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.867.852, domiciliado en la calle Centurión, casa N° 64, sector centro Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Delta Amacuro Abog. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES VIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 125, Tomo N° II, de fecha 22 de Abril de 1991, representada legalmente por el ciudadano JOSE ELIAS VIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.388.595.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Por recibido Oficio N° 760, fechado 09-03-2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, mediante el cual remiten expediente contentivo de juicio seguido por ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, contra INVERSIONES VIMAR C.A, constante de una (1) pieza de Treinta (30) folios útiles, este Tribunal en virtud de que entro en vigencia la RESOLUCION N° 2009-0006, del Tribunal supremo de justicia, en la cual modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito por la cuantía, y revisado como ha sido minuciosamente el presente expediente, por cuanto se evidencia que el valor de la demanda es de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.2.208,oo), este Tribunal es incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia declina la competencia de conformidad con el artículo 1, literal a) de la referida resolución, en consecuencia se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.. Líbrese oficio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH



El Secretario,

Abog. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión, y se remitió conforme fue ordenado mediante oficio N° 259-2009, constante de (33 ) folios útiles.-CONSTE.-

Secretario

MDVBB/LAM/mary.-