REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia Agraria.
Exp. N° 8950-2008.


DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834, Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.048.500.

DEMANDADOS: DOUGLAS SALAZAR y GABRIEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.961.104 y 8.961.103.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACONES

Vista la REFORMA de la demanda presentada en fecha 24/04/09 por la Abogada ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834, Defensora Pública Primera Agraria de los ciudadanos ANTONIO JOSE GUZMAN y YUMAIRA DEL VALLE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.048.500 y 13.553.166, esta ultima indígena, domiciliados en la comunidad de Caño Nuevo, sector San Miguel, jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; este Tribunal en atención a decisión de fecha 08/05/2006 del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace las siguientes observaciones a la actora: La reforma de la demanda es la facultad que tiene el demandante de corregir los errores en que pudo incurrir en la demanda. Es un hecho que consiste en una modificación de los elementos concretos del libelo de la demanda. El demandante puede incurrir en errores y omisiones en el libelo de la demanda, aun en errores de apreciación y la ley le da el derecho de que rectifique. La reforma de la demanda la hace el actor cuando el libelo tiene un defecto que requiere ser subsanado para que no se comprometa la pretensión en él contenida, ya sea porque alegó más hechos de los que debía, bien porque omitió algunos hechos o porque lo alegado está errado o equivocado. Es evidente que la figura procesal de la reforma de la demanda viene a ser como un despacho saneador que permite la ley al propio actor y que éste al percatarse de cualquier vicio, por medio de la reforma puede subsanarlos siempre y cuando lo haga en la oportunidad procesal ya señalada. Por lo tanto, la figura en estudio sirve para corregir cualquier vicio que aparezca en el libelo desde el punto de vista del demandante que es el titular de la acción y como tal debe permitirse ajustar su demanda a la pretensión que pretende hacer valer ante el órgano jurisdiccional, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la reforma de la demanda solicitada, de conformidad con la sentencia en comento y con los artículos 26 y 51 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.


MDVBB/roilena.