REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8927-2008.
Competencia: Civil.

Los ciudadanos JOAQUIN JOSE MARCANO y MAYURIS DEL VALLE LOPEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-9.866.600 y 14.115.832, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE BOLAÑOS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 82.499, por libelo de fecha de presentación 31 de Marzo de 2008, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 del Código Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (14) de Julio de (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 04-04-2008, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 07-04-2008. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:

PRIMERA:

Al folio dos (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOAQUIN JOSE MARCANO y MAYURIS DEL VALLE LOPEZ COVA, por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (14) de Julio de (2006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.

SEGUNDA:

En fecha 02-04-2009, los ciudadanos JOAQUIN JOSE MARCANO y MAYURIS DEL VALLE LOPEZ COVA, de conformidad con los artículos 185 en su último aparte, del Código Civil Venezolano 765 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se declare el divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOAQUIN JOSE MARCANO y MAYURIS DEL VALLE LOPEZ COVA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (14) de Julio de (2006). Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: l98° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.





El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/mary.