REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 10:30 a.m. previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle San Cristóbal, sector centro, diagonal al comercio denominado "Bisconzi", jurisdicción del Municipio Tucupita, en un inmueble a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos Boliívares Fuertes, de acuerdo a comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Procedimiento del Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Tomás Augusto Quijada Ruíz, actuando en su propio nombre y representación , contra el ciudadano Antonio José Figuera Gil. Presente en este acto el abogado en ejercicio, ciudadano Tomás Augusto Quijada, quien expone: " Solicito en este acto a este digno Tribunal practique Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Tribunal de la Causa sobre los bienes muebles pertenecientes a la parte demandada. Es todo". Acto seguido este Juzgado vista ala solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y procede en este acato a tocar la puerta que da acceso al inmueble en el cual se encuentra constituido, sin lograr ser atendido por persona alguna. Concediendo un lapso de espera de treinta minutos a la parte demandante, plenamente identificada en autos. Transcurrido el mencionado lapso, siendo las 11:30 a.m., la parte demandante expone: "En vista que una vez trasladado y constituido el Tribunal en el inmueble del demandado y el Tribunal no pudo practicar la medida, solicito a este Tribunal se devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa de la manera más expedita posible". Vista la solicitud de la parte demandante, por no ser contrario a derecho, ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Con oficio nro. 061-2009, se cumplió lo ordenado en este miama fecha. No habiendo más diligencias que practicar este Juzgado ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:40 a.m.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE DEMANDANTE

EL ALGUACIL ABOG. TOMAS QUIJADA
JOHN SALAZAR



LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES