REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 9: 45 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Bolìvar, sector centro, Edif.. Rasmy, jurisdicción del Municipio Tucupita, en la sede donde funciona el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Carlos Rafael Martinè, hasta cubrir la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Dieciséis Cèntimos, de acuerdo a comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano Michel Fermín Kabchi contra el ciudadano Carlos Rafael Martinè. Presente en este acto el Ciudadano Antonio Sieglett, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.925.243, en su carácter de Registrador Mercantil, e igualmente presente el Abogado en ejercicio Arcadio Garcìa Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.289, en su condiciòn de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Solicito en este acto a este digno Tribunal practique Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Tribunal de la Causa sobre las Seìs Mil acciones pertenecientes a la parte demandada ciudadano Carlos Rafael Martinè Guedez, sobre la Empresa Mercantil Centro Hìpico Lady and Me, C.A, debidamente registrada bajo el Nro 29, Tomo A, de fecha 13 de Junio de 2002, con modificaciòn anotada bajo el Nro 49, Tomo A, de fecha 25 de Junio de 2003 y con ùltima modificaciòn anotada bajo el Nro 14, Tomo A, de fecha 21 de Junio de 2004. ”. Es todo”. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y procede en este acto a solicitar al ciudadano Registrador Mercantil, antes identificado el Expediente Nro. 110-2002, correspondiente al Registro Nro. 29, Tomo A, de fecha 13 de Junio de 2002, de la Empresa denominada Centro Hìpico “Lady and Me”, C.A., pudiendo constatar previa la revisiòn del referido expediente que la totalidad de las acciones que le corresponden a la parte demandada Carlos Martinè, en la empresa identificada anteriormente, en su condiciòn de accionista es la cantidad de Seis Mil acciones por un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que suman la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,00), es decir hoy dìa, el equivalente a Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.6.000,00), procediendo en este acto, vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho, a declarar legalmente embargada en forma Ejecutiva la totalidad de las acciones señaladas por la parte demandante, propiedad del ciudadano Carlos Rafael Martinè Guedez. Y asì se declara. Acto seguido este Juzgado ordena al ciudadano Registrador Mercantil, anexar Copia Certificada de la presente Acta al Expediente contentivo de documento constitutivo y sus respectivas modificaciones de la Empresa anteriormente mencionada e identificada. En esta misma fecha se cumpliò lo ordenado. No habiendo más diligencias que practicar por ante esta Oficina de Registro Mercantil, siendo las 10:54 a.m. interviene la parte demandante y expone: “ Solicito el traslado y constituciòn de este Tribunal a la Oficina del Registro Pùblico del Estado Delta Amacuro, a fin de continuar señalando bienes a embargar ejecutivamente, propiedad de la parte demandada. Es todo”. Acto seguido, vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad y procede en este acto a su traslado en la sede del Registro Pùblico del Estado Delta Amacuro. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. ARCADIO GARCIA


EL REGISTRADOR
MERCANTIL
EL ALGUACIL

T.S.U. JOHN SALAZAR



LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 2: 55 p.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Bolìvar, sector centro, Edif.. Rasmy, jurisdicción del Municipio Tucupita, en la sede donde funciona el Registro Pùblico del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Carlos Rafael Martinè, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Dieciséis Cèntimos, de acuerdo a comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano Michel Kabchi fermín, contra el ciudadano Carlos Rafael Martinè. Presente en este acto el Ciudadano Ronny Medina, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.547.529, en su carácter de Registrador Pùblico, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, e igualmente presente el Abogado en ejercicio Arcadio Brito Garcìa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.289, en su condiciòn de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Solicito en este acto a este digno Tribunal practique Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Tribunal de la Causa sobre el bien inmueble ubicado en la Avenida Arismendi, Nro 39, de esta ciudad, jurisdicción del Municipio Tucupita, perteneciente a la parte demandada ciudadano Carlos Rafael Martinè Guedez, debidamente registrado bajo el Nro 25, Tomo 4, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1.999, de fecha 28 de Mayo de 1.999. Es todo”. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y procede en este acto a solicitar al ciudadano Registrador Pùblico, antes identificado el Libro de Protocolo Primero Duplicado, Tomo 4, Segundo Trimestre del Año 1.999, pudiendo comprobar previa la revisiòn del referido Libro, la propiedad del mismo, y declara en este acto Embargado en forma Ejecutiva el inmueble antes identificado, hasta cubrir el monto de la suma embargada y ordenada por el Tribunal de la Causa. Y asì se declara. Seguidamente este Tribunal ordena al ciudadano Registrador Pùblico , se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Libro respectivo. En esta misma fecha se cumpliò lo ordenado. No habiendo más diligencias que practicar este Juzgado ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. ARCADIO GARCIA


EL REGISTRADOR
PUBLICO
EL ALGUACIL

T.S.U. JOHN SALAZAR



LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES