REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 27de Abril de 2009, siendo las 10:45 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle San Cristóbal, sector centro, jurisdicción del Municipio Tucupita, frente a un local denominado “AUTOFRENOS TOÑO”, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano Antonio Josè Gil Figuera, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Cèntimos (Bs. 53.370,00), de acuerdo a comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio Por Intimación al Cobro de Bolìvares incoado por el ciudadano Tomas Augusto Quijada Ruìz, contra el ciudadano Antonio Josè Gil Figuera, parte demandada en el presente juicio. Presente en este acto la ciudadana Mairyn Gil, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.774.364, en su carácter de Consejera de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo la Resoluciòn Nro. 162-09; igualmente Presente el ciudadano Tomàs Augusto Quijada Ruìz, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.104.340, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandadante, quien expone: “ Una vez constituìdo en el sitio del embargo, la parte actora, nombra como cerrajero al ciudadano Josè Domínguez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.323.083, para que nos facilite el acceso al inmueble, esto en vista que la comisiòn emanada del Tribunal de la Causa, a este Tribunal Ejecutor hace referencia expresa al nombramiento de un cerrajero en el caso de ser necesario para la pràctica de la Medida, Es todo”. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud de la parte actora, y constituìdo como està en un inmueble señalado por la parte demandadante, procediò a tocar las puertas de acceso al mismo, sin lograr ser atendido por persona alguna, por lo que de acuerdo a la comisiòn emanada del Tribunal de la Causa, tratàndose de una Medida Preventiva, niega la solicitud hecha por la parte actora, por cuanto resulta imposible que este Juzgado determine la existencia de bienes propiedad de la parte demandada, con el solo dicho de la parte actora, observàndose lo hermètico de las puertas del local donde se encuentra constituìdo, aunado a ello este Juzgado fundamenta tal negativa en los Artìculos 25 y 139 de Nuestra Carta Magna, asimismo como tambien en los Artìculos 2 y 26, ejusdem, para garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, tal como lo establece la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. “Solicito que este Tribunal me expida copia certificada de la presente acta, con carácter de urgencia, al igual que la presente comisiòn sea devuelta al Tribunal de la Causa a la brevedada posible. Es todo. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante y por no ser contrario a derecho, la acuerda en conformidad y ordena expedir por Secretarìa las copias certificadas solicitadas, asì como tambièn ordena la devoluciòn de la presente comsiòn al Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumpliò lo ordenado. No habiendo más diligencias que practicar, siendo las 11:32 a.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò se leyó y conformes firman.




DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. TOMAS QUIJADA

CONSEJERO DE PROTECCION
DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
EL ALGUACIL

T.S.U. JOHN SALAZAR



LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES