REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA
CIUDAD DE TUCUPITA

Tucupita, 27 de abril de 2009
199º 149º
Asunto; J-0068-08


Vista la diligencia propuesta por los ciudadanos Antonio Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.957, apoderado judicial del ciudadano José Manuel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.590.023, (demandante) en la presente causa, e Ysmel Manuel Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.083, quien funge como Procurador General en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, (demandada,) mediante la cual solicitan a este juzgado la suspensión de la audiencia de oral y pública de juicio fijada en esta causa, debido a la manifestación de voluntad (ambas partes): -----------------------------------------

“Por cuanto tenemos la intención de buscar una salida conciliatoria al presente reclamo judicial, hemos acordado abrir un lapso de cuarenta (40) días para intercambiar propuestas a objeto de lograr un acuerdo definitivo en esta causa”.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código De Procedimiento Civil patrio, concatenado con el artículo 6 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en observancia de que la petición efectuada ut supra, proveniente de las partes intervinientes en la presente causa a traves de diligencia suscrita en común acuerdo, ACUERDA: Suspender la realización de la audiencia oral y pública de juicio por un término de cuarenta (40) días hábiles y de despacho siguientes a la presente fecha, tiempo en el cual vencido el mismo este Tribunal por auto separado, procederá a fijar la fecha para la realización de la audiencia oral y pública de juicio. CUMPLASE.------------------------------------------------

El Juez,

Manuel Romero Estaba
La Secretaria,

Abg. Erling Rivero Barreto

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. CONSTE.-

La Secretaria,
Abg. Erling Rivero Barreto

J-0068-08
MRE/ERB/manuel.