REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, 03 de abril de dos mil nueve
199º y 149º
ASUNTO: J-0073-09

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por los ciudadanos Javier Maleigua Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.743.791, asistido por la abogada Franeira Rios, en su condición de procuradora del Trabajo e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la ciudadana; Yulitza Correa, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 101.600, asesora jurídica de la Alcaldía del Municipio Tucupita, en donde han decidido de mutuo acuerdo llegar a un convenimiento mediante la consignación de un cheque de gerencia Nro. 35002922, a favor del ciudadano; Javier Maleigua Medina, plenamente identificado en autos por la cantidad de trece mil setecientos sesenta y seis con veintiún céntimos (13.766,21), solicitando además se declare la homologación del mismo. Este Tribunal vista que la petición no es contraria a derecho y en atención al acta levantada a tal efecto por la ciudadana Juana Marcano, técnico superior universitario, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad numero V.- 9.861.748, quien funge como contabilista, adscrita a esta Coordinación del Trabajo, remitida a este despacho mediante oficio 009/03/2009, donde deja constancia de la entrega al ciudadano Javier Maleigua Medina descrito suficientemente en autos, del cheque Nro.35002922, del Banco Mi Casa, por la cantidad de Bolívares fuertes trece mil setecientos sesenta y seis con veintiún céntimos (Bf.13.766, 21), correspondientes a la causa J-0073-2009, por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales. Decreta: la HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por ambas partes, otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el juicio que cursa en el expediente Nro J-0073-09, Asimismo, visto que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez transcurran íntegramente los lapsos legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 199º y 149º.-

El Juez,

MANUEL ROMERO ESTABA La secretaria,

ABG. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
MRE/IAS/manuel.-