REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000392
ASUNTO : YP01-P-2007-000392
RESOLUCION No. 337.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MANUEL ENRIQUE CAMBELL.
VÍCTIMA: ANDERSON JOSE MONTAÑO.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por el acusado: MANUEL ENRIQUE CAMBELL, venezolano, Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.800.770, de fecha de nacimiento 24/01/88, de 19 años de edad, grado de instrucción 5° año, soltero, de oficio estudiante, reside Calle Kabanallen por la calle de la alcaldía. Nombre de los padres ROSEANRR CAMBEL (V) Y ANTONIO GOMEZ (PADRASTRO); de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: ANDERSON JOSE MONTAÑO, venezolano, Lugar de Nacimiento estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.707.799, de fecha de nacimiento 17/09/80, de 26 años de edad, grado de instrucción 2° año, soltero, de oficio operados de maquinaria pesadas, reside detrás del liceo de Casacoima en la invasión lucha; a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del acusado: MANUEL ENRIQUE CAMBELL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, y fue previamente admitido por el acusado: MANUEL ENRIQUE CAMBELL, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso de no meterse con la victima ANDERSON JOSE MONTAÑO.
Igualmente se aprecia la aceptación de la reparación del daño de manera simbólica por parte de la victima ANDERSON JOSE MONTAÑO, quien manifestó que está de acuerdo con la responsabilidad asumida por el acusado de ser el responsable de las lesiones, de igual forma expreso que desde aquel momento no han tenido problemas incluso que hoy día son amigos.
De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis meses determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° No volver a pelear con la victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano: ANDERSON JOSE MONTAÑO, venezolano, Lugar de Nacimiento estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.707.799, de fecha de nacimiento 17/09/80, de 26 años de edad, grado de instrucción 2° año, soltero, de oficio operados de maquinaria pesadas, reside detrás del liceo de Casacoima en la invasión lucha; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA.