REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000517
ASUNTO : YP01-P-2009-000517
RESOLUCION No. 340.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: SILVESTRE RAMON MARTIEZ.
VICTIMA: MARVELIS JOSEFINA GONZALEZ, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.110.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Yonna Cedeño González.
DEFENSA: Abg. María Belén López.
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
En fecha 13 de agosto de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, asistido por su defensora pública Abg. María Belén López, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.789.450, natural de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha17-06-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Avenida Orinoco Barrio Villa Coromoto, casa s/n, de esta localidad..
II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION
En el presente asunto el hecho ocurre en 21 de junio de 2009, según procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quien aprehendió al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTIEZ, siendo las 9:45 horas de la noche del día viernes 19 de Junio de 2009; por estar señalado de agredir físicamente a su concubina MARVELIS JOSEFINA GONZALEZ, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.110. De igual forma dejaron constancia los funcionarios policiales que al efectuarle la revisión corporal se le halló un arma de fuego de fabricación ilícita conocida como chopo, en tal sentido se le indico que quedaría detenido y se le impuso de los derechos como imputados de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 04 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: MARVELIS JOSEFINA GONZALEZ, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.110, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso:
“….yo estaba en mi casa tranquila tomándonos unas cervezas, cuando de repente llegó mi concubino y me dijo que se quería fumar una piedra y que le buscara veinte bolívares para comprarla yo le dije que no tenia dinero y este me agarró por el cuello y me dijo que me iba a matar, tomo un palo de escoba y comenzó a golpearme por todas partes, luego no se de donde saco un chopo y me dijo te voy a matar maldita perra y tuve que salir corriendo para la calle a pedir ayuda…”
Sin embargo en la audiencia preliminar la misma expreso:
“….Yo pido al Tribunal le de la libertad ya que lo perdono y quiero que lo dejen libre porque él no me amenazó, ni tenia ese chopo….”.
III
DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL
En la Audiencia Preliminar la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abg. Yonna Cedeño, ratificó sus escritos de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación y define la participación del ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, como presunto autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensora que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, es de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 04 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, presenta una serie de registros por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por varios hechos de lo que se deduce que ha mantenido conducta irregular, no se aplica el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer se rebaja en un tercio, quedando la pena en (02) años y 08 meses, por cuanto se rebajo un tercio (1 año y 4 meses).
Ahora, bien establece el artículo 88 del Código Penal, que al autor de dos o mas delitos de los cuales acarreen pena de prisión, se aplicara la pena del mas grave pero con el aumento de la mitad del otro.
En consecuencia la pena al sumársele la mitad de la pena aplicable por el delito de AMENAZA, cuya pena aplicada en este caso es diez meses, se bajo a la mitad, conforme a la regla señalada y por admisión de los hechos, queda en definitiva la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensora pública ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: SILVESTRE RAMON MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.789.450, natural de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha17-06-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Avenida Orinoco Barrio Villa Coromoto, casa s/n, de esta localidad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA