REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000688
ASUNTO : YP01-P-2009-000688


Sentencia Interlocutoria N° 346

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. JAVIER ÁLVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL LACOURT MARTÍNEZ

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 eiusdem.


Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena .


Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 19 de agosto de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control del ciudadano José Ángel Lacourt Martínez, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2, 3 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:


El día 19 de agosto de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control el ciudadano Lacourt Martínez José Ángel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-05-1982, de 26 años de edad, hijo de Ángel Lacourt (d) y Lina Coromoto Martínez (v), Grado de Instrucción Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.790.659, ocupación: Jefe de navegación fluvial 171, adscrito a la Gobernación del estado, Soltero, de domicilio carretera nacional, sector Paloma las Torres, Galpón Don Ángel, frente a al local del ciudadano Chuíto Díaz, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, en su condición de fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público le atribuyó al imputado Lacourt Martínez José Ángel, los siguientes hechos:

“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano Lacourt Martínez José Ángel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-05-1982, de 26 años de edad, hijo de Ángel Lacourt (d) y Lina Coromoto Martínez (v), Grado de Instrucción Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.790.659, ocupación: Jefe de navegación fluvial 171, adscrito a la Gobernación de , Soltero, de domicilio carretera nacional, sector Paloma las Torres, Galpón Don Ángel, frente a chuito Díaz, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día lunes diecisiete (17) de Agosto del presente año, siendo aproximadamente a las siete horas con treinta minutos de la noche (07:30 pm), una vez que se presentara un ciudadano quien se identifico como Silva Ramón Serafin, de manera e informo que un cuñado suyo de nombre Juan Carlos Hurtado le había dicho que en horas de la tarde le había dicho que había llevado una escopeta tipo pajiza en el galpón Don Ángel, por lo que se trasladaron al lugar mencionado a los fines de verificar la información, una vez en lugar señalado, se identifican y se entrevistan con una persona quien manifestó que era el propietario del local, autorizando la entrada al local, y una vez dentro del local les indico una bolsa negra que contenía una bacula, razón por la cual le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y leyéndoles posteriormente sus derechos como imputado de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 primera aparte del Código Penal Venezolano Vigente, así como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento a los fines de continuar con las investigaciones y solicito copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal. Es todo”.

Posteriormente se impuso al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quien manifestó su voluntad de declarar quien expuso:

“…yo me encontraba en mi galpón de trabajo y como a las 03:40 pm de la tarde se presento en el frente del taller, Serafin Silva, estaba acompañado de un vecino que vende aceite como uno de mis trabajadores empezó a esmerilar un bote y ese polvo produce una picazón, salí al frente y me puse a conversar con ellos, a esperar que terminaran de esmerilar el bote, empezamos a conversar y Serafin me menciono a mi y al vecino, que había comprado una escopeta, para tenerla en su negocio, el nos la mostró yo le dije que estaba bien y que tuviera cuidado, el cerro la puerta del carro y nos paramos hacia al frente del portón, en lo que me voy a meter hacia el galpón el recibió una llamada, luego el me llamo y me pidió el favor de que si le podía tener el arma un momento, mientras que el iba a buscar a su esposa al centro con sus hijos y que de regreso el la pasaba buscando, para llevarla a su negocio, luego yo le pregunte que si no había problema que la pusiera sobre una mesa que estaba ahí, el me dijo que no tendría ningún tipo de problema que el la pasaba recogiendo rápido, yo seguí trabajando como a las 06: 00 pm fui a comprar un refresco a una licorería que queda a dos casas del galpón, de regreso, le pregunto al hermano del vecino, que si el esta ahí, el me contesta que no, yo le digo que cuando el llegue me haga el favor al galpón el se apareció como a las 07:00 pm de la noche acompañado de otro muchacho, yo le digo porque no se ha llevado el arma y el me pregunto si Serafín no la había venido a buscar yo le conteste que no y que necesitaba sacar esa arma de ahí porque iba a cerrar el negocio y el me había pedido un favor era por un rato, el llamo a Serafín, en presencia mía y de mis dos compañeros de trabajo y le dijo que por favor viniera a buscar la escopeta, luego el vecino me dijo que no había ningún problema, cuando el salio donde llegaron una gran cheroki blanca y se le detuvo al lado, se bajaron unas personas civiles con armas en las manos, tuvieron un rato conversando con el, luego el me llamo de la puerta del taller, yo le dije que pasara y me pregunto por la escopeta yo le señale el sitio donde la habían dejado el la tomo y se la fue entregar a los señores, y la montaron en la Gran Cheroki, uno fe los ciudadanos se identifico como jefe de una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sin mostrarme ninguna identidad, yo me molesto y le pregunto si ellos traen una orden, para ellos pasar para mi galpón, el efectivo se salio del taller cuando yo estoy cerrando la puerta llego uno y le metió una patada y me empezó a caer a golpes me rompió arriba de las cejas y los lentes que cargaba puesto, me saco afuera del galpón me tiro al piso me quito los zapatos le saco la trenza a los zapatos y me amarro con las manos en la espalda, el efectivo que decía que era el jefe de la comisión me monto el pie en la espalda y me decía que me quedara tranquilo porque sino me iba a dar un tiro, mientras que el que me golpeo, decía que el venia de Caracas y que el no tenia familia aquí, y que no le importaba matar a cualquiera y que el se metía donde el le diera la gana, se metió para dentro del galpón saco los dos muchachos que trabajaban conmigo y traía las lentes en las manos en eso sale mi esposa con el teléfono haciendo una llamada, el la empuja y le quita el teléfono, llamaron a una patrulla y nos montaron al vecino a los 2 trabajadores y a mí en la parte trasera, cuando llegamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nos sentaron en una sala de espera luego llego un efectivo y yo le pido el favor que me soltara nos tuvieron un rato ahí, luego me pasaron a una oficina y me empezaron a tomar los datos, me sacaron de esa oficina y me amarraron con una esposa en una reja, luego a la misma oficina iban a meter a Serafín, cuando el me vio yo le dije que dijera la verdad el le dice al funcionario que yo no tengo nada que ver con eso, el funcionario lo empujo y le dijo que se callara la boca, luego me soltaron de la reja y me metieron en una oficina, ahí me tuvieron como dos horas, luego me sacaron y me llevaron al seguro para que me curaran, en el seguro me limpiaron la cara y me pusieron una inyección para dolor de cabeza, cuando me traen de regreso viene saliendo el vecino y el muchacho que lo acompañaba y me dijo que ya le había dicho a los funcionarios que yo no tenia nada que ver con eso, luego, luego me volvieron a meter dentro de la misma oficina entro el funcionario que me había dado los golpes yo le pregunto por los lentes que sin ellos no puedo ver bien y el me dice que me tocara a mandar hacer otros, porque los que tenia se rompieron y el los rompió, como 30 minutos después, se parece el funcionario acompañado de otro me dice que me levante que me va a colocar las esposas para trasladarme hacia la policía en el camino el me dijo te reventamos en el expediente porque te pusiste bruto, yo le pregunte donde estaban los otros y el me contesto que los habían soltado, de ahí llegamos al comando.”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal respondió:

“El vecino que se encontraba ahí cuando llego Serafín es de apellido Martínez y vive al lado del Galpón. Serafín no me menciono a quien se lo compro, yo no sabia la procedencia de esa escopeta, yo no acostumbro a guardar armas en el galpón. Los funcionarios que me golpearon eran de las sigu9entes característica. El primero: contextura gruesa, de 1,80 metros de estatura, frenton, moreno, cabello negro lizo. El segundo: contextura regular, estatura 1,60 metros, de piel trigueña, cabello crespo, en la cara tiene una pepitas...”

“…Serafín llego a las 03:30 pm al galpón, Serafín y el vecino también me dijeron que no había problema que guardara la escopeta. En ningún momento los funcionarios me dijeron que Serafín les había dicho algo. La placa terminaba en W donde iban los funcionarios. Los funcionarios no me dijeron que Serafín había dicho algo. Yo no los empuje a ellos. Cuando ellos llegan y se llevan la escopeta yo le pregunto quienes eran ellos que se identificaran si tenían orden de allanamientos. Yo no conozco a Juan Carlos Hurtado Sánchez y Omar Hurtado”.

…Usted ha dicho que no conoce ni a Omar ni a Juan Carlos Hurtado, cual es la relación con Serafín: somos conocidos desde el liceo. El Galpón es hereditario, pertenece a mi familia. Estos funcionarios penetraron al Galpón? Si. No me mostraron ninguna orden de allanamientos. Cuantos presuntos funcionarios llegaron a ese lugar? Tres. Uno dijo que era el jefe de la comisión pero no se identifico, pera que era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estos presuntos funcionarios venían en que vehículos? Una Gran Cheroki blanco, cuya placa termina en W. estos funcionarios no me informaron que buscaban dentro de mi galpón. Una solo escopeta fue que me dijo Serafín que me iba a dejar. Serafín me informo que ese mismo día había comprado la escopeta. No escuche de otra arma. Serafín vive como 20 metros del deposito del gas Tucupita-Cierre. De la casa de Serafín al galpón es de 400 metros. Tin es el vecino, no conozco a melvis ni a mocho. Serafín llego acompañado de Tin el que vende aceite. Los funcionarios llegaron aproximadamente a las 07:30 pm de la noche. El que me golpeo y rompió los lentes y me dijo que no le importaba matar a alguien porque venia de Caracas fue al que describí de primero. Ese funcionario me rompió los lentes puesto cuando me dio el golpe. Los lentes son adaptados padezco de miopía e hipermetropía. Estaban detenidas cinco personas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. No escuche que ningún funcionario solicitara alguna cantidad de dinero a cambio de la libertad.”


La defensa una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:

” al revisar las actas que consigna la Abg. Yonna Cedeño González Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, al folio 9, en la entrevista que le hacen al ciudadano Omar Hurtado y se concatena con el folio N° 1, prácticamente es igual al acta policial, pero si revisamos al folio 12, la entrevista de Ramón Serafín Silva, la cual dice que fue a las 09:30 pm del día 17-08-2009, si la concatena con el folio uno, causa extrañeza que diga siendo las 07:30 horas de la noche, el dice que un cuñado suyo deja una escopeta pajiza al señor Ángel, y el señor Omar Hurtado dice que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le llego a las 06:30 de la tarde del mismo día, solicito concatene estos tres elementos de convicción que rielan losa folios 1, 9 y 12, esta defensa pide a favor del imputado en auto, por cuanto no ve el aprovechamiento de cosas provenientes del delito libertad sin restricción, de conformidad a los artículos 2, 3, 7, 26, 257 y 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a la otra imputación resistencia a la autoridad, opera lo contemplado en el artículo 65 numeral 3° letra A del Código Penal Venezolano, mi defendido lo que hizo fue resguardar sus bienes como es el derecho a la propiedad, por lo que solicito libertad sin restricción por este delito de conformidad a los articulo 2, 3, 7, 26, 257 y 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en su defecto a pesar de haber sido agredido por los funcionarios me adhiero a la solicitud de la Abg. Yonna Cedeño González Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público pero consistente en cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, solicito copia simple del acta. Es todo”.
I DE LOS HECHOS
Observa este Juzgado que se encuentra materializada la existencia de un arma de fuego presuntamente perteneciente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro tal y como se evidencia de registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserta al folio ocho (8) y su vuelto, arma de fuego de la cual no está plenamente acreditada¬¬ la propiedad ni la documentación relacionada con dicho objeto.

De igual forma consta de acta de investigación penal de fecha 17 de agosto de 2009 inserta al folio uno (1) del presente asunto, que dicha arma fue colectada aproximadamente en horas de la noche luego de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Delta Amacuro, ingresaran a un local tipo galpón ubicado en el sector Paloma carretera nacional.

Sin embargo, de la conjugación de actas y de la declaración del ciudadano José Ángel Lacourt Martínez que efectúa este juzgador, se evidencia que posiblemente pueden existir otras personas y otros objetos pasivos involucrados en los hechos que investiga el Ministerio Público y que dieron origen a la presente causa, por lo que se hace necesario determinar la identidad de dichas personas a saber: Juan Carlos Hurtado; Merbis; Tin y el Mocho; así como también el motivo por el cual convergen y la cualidad con que lo hacen al lugar del suceso los ciudadanos: Ramón Serafín Silva; Valderrey López Jorman David; Martínez Cabrera José Ramón, todo ello a objeto de establecer de igual forma el grado de responsabilidad que posiblemente pudiesen tener dichos ciudadanos, algunos de ellos cuyas declaraciones son por demás contradictorias.

Asimismo, se evidencia de los reconocimientos médicos legales insertos a los folios 22; 23 y 24 que hubo lesiones recíprocas entre los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento y el hoy imputado quien a su vez refirió haber sido víctima de amenazas y torturas por parte de dichos funcionarios; evidenciándose de igual forma oscuridad en cuanto a la forma en que arriban dichos funcionarios al lugar de los hechos no solo en cuanto al medio de transporte utilizado por los funcionarios sino también en lo que respecta a la debida identidad y autorización para efectuar el ingreso a la escena del suceso.

II DEL DERECHO

En atención a la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito y aún cuando consta de autos la existencia de un arma de fuego de la cual no está evidenciado de manera clara y fehaciente que la misma haya sido hurtada o sustraída o utilizada como medio de comisión en la perpetración de algún tipo penal y en tal sentido no fue suficientemente clara la exposición de la representante del Ministerio Público, no obstante haber manifestado el hoy imputado que vio dicha arma; todo ello, aunado al hecho fáctico de que no existe sentencia definitivamente firme que confirme la materialización de un hecho punible de carácter principal, de los contenidos en el Título X del Código Penal intitulado De los delitos contra la propiedad para establecer algún elemento de convicción consistente que sustente la receptación, elementos estos estructurales y de existencia imprescindible para materializar el referido tipo penal.

Ahora bien, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad es bien sabido que son los agentes policiales quienes del modo mas directo y con mayor frecuencia entran en contacto directo con el ciudadano común luego de la materialización o posible consumación de cualquier hecho típico de carácter penal y que en casos extremos deben rechazar y repeler los embates de facinerosos que los vituperan, sin embargo también es muy cierto, que detentan el poder de las armas y de las técnicas policiales, en muchos casos medianamente suficientes para reprimir tales actos realizados o que se vislumbran al margen de la Ley, rayando muchas veces en el exceso y abuso en tales acciones represivas. En tal sentido, se evidencia de los reconocimientos médicos legales insertos a los folios 22; 23 y 24 que hubo lesiones recíprocas entre los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento y el hoy imputado quien a su vez refirió haber sido víctima de amenazas y torturas por parte de dichos funcionarios.

De esta serie de hechos conjugados detalladamente, surge hesitación en este Juzgador en cuanto a la responsabilidad única del hoy imputado en los hechos que le han sido atribuidos por la representante del Ministerio Público.

Por todo lo antes expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 49.2 Constitucional; Artículos 2, 4, 6, 8, 9, 12, 13 y 256 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal imperioso es para este Juzgado de Control imponer medida cautelara sustitutiva de libertad al ciudadano José Ángel Lacourt Martínez, ciudadano este quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario a objeto de establecer las responsabilidades a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del ciudadano: LACOURT MARTÍNEZ JOSÉ ÁNGEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-05-1982, de 26 años de edad, hijo de Ángel Lacourt (d) y Lina Coromoto Martínez (v), Grado de Instrucción Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.790.659, ocupación: Jefe de navegación fluvial 171, adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, soltero, de domicilio carretera nacional, sector Paloma las Torres, Galpón Don Ángel, frente a al local del ciudadano Chuíto Díaz, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro

2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación al mencionado ciudadano.

4.- Se ordena aperturar investigación a los funcionarios CHARLES ANTONIO PALACIOS ROMERO; PÉREZ HERRERA HUGO ENRIQUE y LONGAR LUIS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local funcionarios actuantes en el procedimiento policial que dio origen al presente asunto, a tales efectos se ordena expedir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

5.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricciones formulada por el representante de la defensa.

6.- Expídase copia certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y remítanse a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a objeto de que se inicien las investigaciones respectivas.

7.- Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO