REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000689
ASUNTO : YP01-P-2009-000689

Sentencia Interlocutoria N° 347

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUÍA GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO: EDANIEL NOLBERTO FIGUEREDO MAURERA.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALBERTO ZACARÍAS F.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICCIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. Anderson Gómez González tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena .


Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 20 de agosto de 2009 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Primero de Control del ciudadano EDANIEL NORBERTO FIGUEREDO MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.215.829, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2, 3 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 173 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:


El día 20 de agosto de 2009 fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control el ciudadano EDANIEL NORBERTO FIGUEREDO MAURERA, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento14-02-1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.215.829, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Brisas del Triunfo II, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, en su condición de fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público le atribuyó al imputado Edaniel Nolberto Figueredo Maurera, los siguientes hechos:


“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano, EDANIEL NORBERTO FIGUEREDO MAURERA, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento14-02-1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.215.829, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Brisas del Triunfo II, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado, el día 18 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde quienes se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana y rural por la vía principal del Triunfo a la altura de la estación de servicios el Triunfo cuando avistaron a un sujeto quien al notar la presencia policial salió corriendo y en vista de eta actitud, procedieron a darle captura, y al efectuarle una revisión corporal se le encontró en su poder oculta entre sus prendas de vestir debajo de la camisa un arma de fuego de fabricación ilícita, razón por la cual fue impuesto de los derechos como imputados de conformidad al 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa judicial de libertad, esta representación fiscal precalifica el Delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Posteriormente se impuso al ciudadano imputado EDANIEL NOLBERTO FIGUEREDO MAURERA de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional con tenido en el artículo 49 Constitucional, quien manifestó su voluntad de NO declarar acogiéndose de esa forma a la mencionada Garantía establecida en la Ley Máxima.

Por su parte el defensor privado, Abg. José Alberto Zacarías F. formuló sus argumentos en los términos siguientes:

““En mi condición de defensor del ciudadano EDANIEL NORBERTO FIGUEREDO MAURERA, plenamente identificado en el presente asunto solicito, se aplique el procedimiento ordinario, y se la otorgue a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que las presentaciones sean por el Circuito Judicial con sede en Puerto Ordaz, por la cercanía del lugar donde reside mi defendido, Solicito copia del expediente es todo.”

Luego de haberse efectuado la audiencia oral de presentación del ciudadano EDANIEL NOLBERTO FIGUEREDO MAURERA y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí que decide considera acreditada la existencia de un hecho punible, previsto y sancionado en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente en el Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por la reciente data ocurrencia del mismo, tal y como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Dicho tipo penal se encuentra acreditado con los siguientes elementos:

1.- Acta Policial N° GNB-SIP-593/ de fecha 18 de agosto de 2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SM/1° Bello Omar José y S/1° Delgado Terranova Jhon acta esta cursante al folio 03.

2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° SIP-593 de fecha 18 de agosto de 2009 en la cual se dejan plasmadas las características de un arma de fuego de fabricación casera (chopo) con un cartucho sin percutar.

El referido delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Uso Indebido de Arma de Fuego, merece, por mandato del referido artículo, pena corporal de prisión tres a cinco años. Ahora bien, aún cuando, no cursa en las actas que conforman el presente asunto, la respectiva experticia de mecánica y diseño del arma de fuego incautada, este juzgador estima ajustada a derecho la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, a los fines de evitar que el ciudadano Edaniel Nolberto Figueredo Maurera logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal.

En razón de lo antes expuesto, es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con las disposiciones contenidas en el cardinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Control, considera que en el caso que nos ocupa, lo procedente y más ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDANIEL NOLBERTO FIGUEREDO MAURERA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDANIEL NOLBERTO FIGUEREDO MAURERA, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento14-02-1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.215.829, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Brisas del Triunfo II, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de presentaciones periódicas por ante algún juzgado de Control de la Jurisdicción del Estado Bolívar, solicitud esta formulada por el defensor privado del ciudadano Edaniel Nolberto Figueredo Maurera.

4.- Expídase la respectiva boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la fiscalía auxiliar segunda del Ministerio Público. Ofíciese todo lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUÍA GARCÍA