REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000268
ASUNTO : YP01-P-2008-000268

RESOLUCION No. 329.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ANA DUARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: AMILCAR JOSE MARCANO MARTINEZ.
VÍCTIMA: los adolescentes: JUAN BAUTISTA ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 18.659.795, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltero y VIRMAR INES CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V. 21.082.807, domiciliada en el sector hacienda del medio, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltera.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal.


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por el acusado: AMILCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.867.078, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Centro Poblado de Cocuina casa sin numero, hijo de Luís José Marcano y Juana Martínez; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio los adolescentes: JUAN BAUTISTA ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 18.659.795, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltero y VIRMAR INES CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V. 21.082.807, domiciliada en el sector hacienda del medio, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltera; a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:


El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del acusado: AMILCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, el cual establece una pena inferior a tres años de prisión, y fue previamente admitido por el acusado: AMILCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, al momento de solicitar la medida.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.


Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso de conducir vehículos con la mayor prevención posible y a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal como lo es la presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Igualmente se aprecia la aceptación de la reparación del daño de manera simbólica por parte de la victima los adolescentes: JUAN BAUTISTA ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V. 18.659.795, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltero y VIRMAR INES CEDEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V. 21.082.807, domiciliada en el sector hacienda del medio, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil soltera, quien manifestaron que estan de acuerdo con la responsabilidad asumida por el acusado de ser el responsable del accidente de transito donde resultaron victima, producto de las lesiones sufridas. De igual forma emitieron opinión favorable en el sentido de que se le suspenda la acción penal al acusado y se someta a presentaciones por ante el Tribunal.

De manera pues que cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano: AMILCAR JOSE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.867.078, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Centro Poblado de Cocuina casa sin numero, hijo de Luís José Marcano y Juana Martínez; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. ANA DUARTE.