REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000636
ASUNTO : YP01-P-2009-000636
RESOLUCION No. 331.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OSAIMA AMAYA
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA.
VICTIMA: MEDINA MONRROY ZUDILMAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Yonna Cedeño González DEFENSA: Abg. Daisy Millán.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio no definido , titular de la cédula de Identidad Nº 16.215.682, residenciado en el san Rafael la foresta calle 1, casa sin numero, Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-10-1983, estando debidamente asistido por la Defensora Abg. Maria Belén López .

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente, de fecha 29 de julio de 2009, donde funcionarios de la Policía General del Estado, dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde estando en labores de patrullaje por recibió llamada telefonica de la central de radio, para que se trasladara hasta el sector San Rafael, la Floresta, por cuanto en el referido lugar se encontraba un ciudadano golpeado a una ciudadana.

Los funcionarios policiales dejan constancia que al llegar al lugar pudieron observa a la ciudadana MEDINA MONRROY ZUDILMAR llorando y haciendoles un llamado de que su ex concubino ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA, la había golpeado varias veces y que le hizo el sexo a la fuerza.

Inmediatamente se procedió a infórmale que se le realizaría una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual el mismo no poseía ningún objeto de interés. Sin embargo quedó detenido y se le impuso de sus derechos fundamentales.

La victima se identificó como MEDINA MONRROY ZUDILMAR, al momento de rendir declaración, manifestó el señor ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA, la golpeo y obligo a tener relaciones sexuales con el.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA Y SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos, ya que si bien es cierto que la victima afirma que su ex concubino la obligó a tener relaciones sexuales de manera forzosa, no es menos cierto que la misma aun teniendo conocimiento que su ex marido se encontraba solo en su casa fue ella quien acudió a esa residencia y no fue tal como lo expreso, por cuanto presuntamente la relación fue consentida incluso se afirmó en sal de contacto sexual oral, y luego de la culminación de la relación hubo discusiones por celos dado que presuntamente habían en la habitación prendas de vestir de otra mujer.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 y 8 del artículo 256 Ejusdem.


De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. De igual forma se decreta a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE NAVARRO QUIJADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 y 8 del artículo 256 Ejusdem, quedando obligado a presentar dos personas responsables quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OSAIMA AMAYA