REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000637
ASUNTO : YP01-P-2009-000637
RESOLUCION No. 330.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADOS: JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de indentidad Nro. V.24.039.871, RONIE JOSE MILLAN CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.657.237, JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nro, V-15.336.934, WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.645.772 y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.387.342.
VICTIMA: Farfan Castro José Rafael (occiso).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YONNA CEDEÑO.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de indentidad Nro. V.24.039.871, RONIE JOSE MILLAN CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.657.237, JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nro, V-15.336.934, WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.645.772 y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.387.342; quienes están debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa que el presente asunto se inició en fecha 01 de agosto de 2009, realizándose la audiencia de presentación en fecha 03 de agosto de 2009, por ante este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.
Realizada la audiencia de presentación y examinado todos los recaudos consignado por el Ministerio Público se observa que quedó claramente evidenciado en el presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, adscrita en el Reten Policial de Guasina, quienes en fecha 01 de Agosto de 2009, dejan constancia mediante acta policial que se encontró en uno de los baños de la Celda N° 2 , el cuerpo sin vida del interno: Farfan Castro José Rafael, pendiendo de un mecate, en posición cedente, colgado suspendido, se procedió a realizar la inspección técnica en la referida celda donde se encuentran recluidos trece internos, incluido el hoy occiso.
Los funcionarios policiales afirman que luego de realizar una revisión a las prendas de vestir de todos los internos, se le ubicó a los reclusos: JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Una franela color azul con mangas blancas y rallas azul, presentando manchas en la manga izquierda y cuello de una sustancia de color pardo rojizo. RONIE JOSE MILLAN CABRERA, una franela color Gris, marca Blue Ice, que presentaba varias manchas de color pardo rojizo. JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, Un suéter color rojo con el logotipo de Misión Rivas, presentaba varias manchas de color pardo rojizo y un pantalón Jeans de color Azul, con varias manchas de color pardo rojizo. WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, una franela color amarillo marca ventura, presentando manchas de color pardo rojizo Y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, un pantalón tipo bermudas, a rayas y cuadros, presentando una sustancia de color pardo rojizo.
Afirman los funcionarios que las prendas de vestir se encontraban todas mojadas.
Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde resultó occiso el ciudadano: Farfan Castro José Rafael
En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación de los ciudadanos: JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, RONIE JOSE MILLAN CABRERA, JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, quienes si bien es cierto en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se les explicó en forma clara y precisa la imputación formulada por el Ministerio Público, negaron ser el autores de la muerte del ciudadano: Farfan Castro José Rafael, sin embargo este juzgador observa que todas las prendas de vestir que tenian colgadas en las cuerdas estaban impregnadas de un color pardo rojizo de presunta sangre.
Todos afirman que las prendas de vestir les pertenecen y desconocen porque estaban manchadas, a excepción de WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, quien dice que la mancha de sangre que tenia su camisa era de una plaga que había matado.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los imputados JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, RONIE JOSE MILLAN CABRERA, JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, son los presuntos autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los referidos ciudadanos; motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JOVANNYS DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.24.039.871, RONIE JOSE MILLAN CABRERA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.657.237, JOSE LUIS GONZALEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nro, V-15.336.934, WILERMIS ANDRES AGREDA ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.645.772 y AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.387.342; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OSAIMA AMAYA
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