REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000703
ASUNTO : YP01-P-2009-000703
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. RICARDO OSORIO DEFITT

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCÍA.


Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena, por lo que compete a este juzgador emitir la presente decisión.

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha martes 25 de agosto de 2009, siendo las 05:20 horas de la tarde, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscala Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, a través del cual solicita se realice audiencia oral a los fines de imponer al ciudadano ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.251 del motivo por el cual se efectuó su captura, según escrito inserto al folio uno (01) de las presentes actuaciones.

En esa misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, con la presencia de la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, del imputado ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y de su defensor privado Abg. RICARDO OSORIO DEFFIT, previa designación, aceptación y juramentación como defensor del referido imputado; se llevó a efecto la referida audiencia oral por ante este Juzgado Segundo de Control; en la cual la representante del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Apure nacido en fecha 11-10-1989, residenciado en hacienda del medio, vereda 40 casa s/n, hijo de Beti Hernández (v) e Isaac González (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.566.251, de profesión u oficio estudiante de la Upel de Maturín, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con segundo aparte del artículo 80 eiusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ y narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la solicitud de orden de aprensión en contra del referido ciudadano.

Finalizada la intervención de la representante de la Vindicta Pública, se impuso
al ciudadano imputado ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional.

Posteriormente el imputado de autos fue impuesto del contenido de la Resolución de fecha 03 de enero del presente año, emanada del Tribunal Primero de Control cuyo contenido es el siguiente:
“Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de orden de aprehensión judicial, peticionada por el abogado Noel Antonio Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro en contra de los ciudadanos Jesús Elías González Hernández y José Gregorio Acosta Martínez, este Juzgador previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se inició la presente investigación distinguida bajo el Nº H-848.835 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 10F02-0748-2008 (Nomenclatura del Ministerio Público), en virtud de la denuncia común, interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2008, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte de la ciudadana MEDRANO NORVIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.242, quien expreso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado “El Chapo”, ya que el mismo el día de hoy domingo 21/09/2008, efectuó varios disparos para mi residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada, logrando lesionar a mi cuñado de nombre Henry García, es todo”. A tal efecto la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, ordenó la apertura de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se encuentra materializado en autos, el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, con la existencia en autos de los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- Con el acta de denuncia común, interpuesta por la ciudadana MEDRANO NORVIS DEL CARMEN, la cual se da por reproducida. (Folio 1).

2.- Con el acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Barrio Raimundo, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 04).

3.- Con el acta de Inspección Nº 256, de fecha 22 de septiembre de 2008, Suscrita por los funcionarios Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 05).

4.- Con el acta de entrevista tomada al ciudadano GARCÍA MARTINEZ HENRY ALEXANDER, de fecha 22 de septiembre de 2008, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 21/09/2008, a eso de las 11:05 horas de la noche aproximadamente, un sujeto apodado “El Chapu”, me efectuó varios disparos, cuando me encontraba dentro de mi residencia … logrando lesionarme en varias partes del cuerpo, es todo”. (Folio 06).

5.- Con el acta policial de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Barrio Raimundo, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 07 y 08).

6.- Con el acta de inspección Número 257, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 09).

7.- Con el acta de inspección Número 258, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 10).

8.- Con el acta de reconocimiento legal, signada bajo el Nº 073, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el detective Guillen Eduardo, Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 19).

9.- Con el acta de reconocimiento legal, signada bajo el Nº 074, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el detective Guillen Eduardo, Adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 20).

10.- Con el acta de Inspección N° 262, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por los detectives Guillen Eduardo y Barrios Raimundo, Adscritos a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 21).

11.- Con el acta de investigación penal, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el agente Barrios Raimundo, adscrito por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 22).

12.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano URRIETA GERVIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.587, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 23).

13.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).


14.- Con el protocolo de autopsia forense signado bajo el N° 14314, suscrito por la doctora Marlene López de Castro, en la persona del ciudadano ACOSTA MARTINEZ ROSENDO, en cuya conclusión se lee, lo siguiente: “Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre siete heridas por arma de fuego localizada en cráneo, hemitorax izquierdo, antebrazo muslo izquierdo y muslo derecho y como consecuencia hemorragia cerebral e interna a lo que se atribuye la causa de la muerte”. (Folio 27).

15.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).

16.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).

17.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana CEQUEA ROMERO FANTINA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.928, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 34).

18.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).

19.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MILLAN IRIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 38).

20.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).

21.- Con el examen médico legal, practicado en la persona del ciudadano HENRY ALEXANDER GARCÍA MARTINEZ, por ante la medicatura forense del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrito por el doctor Carlos Osorio Núñez. (Folio 44).

22.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).

23.- Con el informe medico legal, practicado en la persona del ciudadano José Gregorio Acosta, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738, por ante la medicatura forense del Estado Monagas. (Folio 51).

24.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).

TERCERO: Acreditada como ha quedado la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, pasa de seguidas este Juzgador de Control, a señalar los elementos de convicción, que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, y que hacen a quien aquí decide, presumir que dicho ciudadano es autor o participe en la comisión de dichos delitos, tales elementos son los siguientes:

1.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).

2.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).

3.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).

4.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).

5.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).

6.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).

7.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).

CUARTO: Acreditada como ha quedado la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, pasa de seguidas este Juzgador de Control, a señalar los elementos de convicción, que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano JESUS ELIAS HERNANDEZ GONZALEZ, y que hacen a quien aquí decide, presumir que dicho ciudadano es autor o participe en la comisión de dichos delitos, tales elementos son los siguientes:

1.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana MORENO GARCIA RAIDIRIS CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.658.772, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de septiembre de 2008. (Folio 25).

2.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.979, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 30).

3.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana NORELSY MARÍA CARRIÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.014, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 32 y 33).

4.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana GARCÍA MARTINEZ DALILA MAGDALENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.242, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 36 y 37).

5.- Con el acta de entrevista tomada en la persona del ciudadano GARCIA MARTÍNEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.406, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2008. (Folio 42 y 43).

6.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario Alberto Mejias, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 45).

7.- Con el acta de entrevista, tomada en fecha 31 de octubre de 2007, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.488.738. (Folio 55).

8.- Con el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana CEQUEA ROMERO FANTINA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.928, por ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de septiembre de 2008. (Folio 34).

De la revisión de las actas de investigación que conforman la presente solicitud de orden de aprehensión, signado bajo los números H-848.835 (Nomenclatura del C.I.C.P.C) y 10-F02-0748-2008 (nomenclatura del Ministerio Público), encuentra este Juzgador, que efectivamente se encuentra materializado en autos, el cuerpo del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, lo cual se encuentra suficientemente acreditado con la existencia en autos del protocolo de autopsia y las evaluaciones de medicatura forense, practicadas a las victimas, no obstante, con todos los elementos de convicción señalados en el capitulo segundo de la presente decisión, sirven para quien aquí decide, para estimar que efectivamente, se esta en presencia de un delito perseguible de oficio, que comporta pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

El Cuerpo del delito, se encuentra efectivamente, al haberse verificado que en fecha 22 de septiembre de 2008, perdió la vida de forma violenta el ciudadano ACOSTA MARTINEZ ROSENDO JAVIER (Hoy occiso), producto de una hemorragia cerebral producida por diferentes lesiones de arma de fuego. Igualmente esta acreditada la materialidad del tipo, con las lesiones sufridas por los ciudadanos HENRY ALEXANDER GARCIA MARTINEZ y JOSE GREGORIO ACOSTA.

Hasta la presente etapa de la investigación, encuentra quien aquí decide, la presunción de participación directa, en los hechos que nos ocupa, por parte de los ciudadanos ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ (mencionado en autos como “El Chapu”) y JESÚS ELIAS GONZALEZ HERNÁNDEZ (mencionado en autos como “Jesús”), siendo que la propia concubina del primero de los nombrados, expreso en la policía científica, que su concubino efectivamente es el ciudadano apodado el Chapu; también cursan en el presente asunto, actas de entrevistas, que hacen presumir la participación de dichos ciudadanos en el hecho que nos ocupa, toda vez que de manera directa son señalados por diferentes personas de haber disparado en la fecha que se produjo la muerte del hoy occiso, en contra de la humanidad de este.

Esta conducta que según los entrevistados, desplegaron los ciudadanos Isaac González y Jesús González, en fecha 21 de septiembre de 2008, en la Calle Principal de San Rafael, es un comportamiento típicamente antijurídico, susceptible de ser investigado y perseguido por el Estado venezolano, ya que se produjo la muerte de manera violenta de un ciudadano y otros dos resultaron lesionados.

En orden a estas consideraciones y siendo que los delitos presuntamente cometidos, merecen una penalidad que supera los diez años en su límite máximo, dada la magnitud del daño causado y considerado igualmente que el representante Fiscal citó en tres oportunidades a dichos ciudadanos, a los fines de imputarlos en el despacho Fiscal, siendo infructuosa dicha diligencia, quien aquí decide, estima que la razón y el derecho, asiste al solicitante, por cuanto están claramente satisfechas las exigencias del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda dictar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.402.080 e ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.566.251, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público, al estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCÍA.

Se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para que ejecuten la presente orden de aprehensión.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos JESUS ELIAS GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.080 e ISAAC ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.251, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público, al estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en los artículos 405 del Código Penal con relación al segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTINEZ y HENRY ALEXANDER GARCÍA. Se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para que ejecuten la presente orden de aprehensión.

2.- Se acuerda remitir la presente solicitud con sus resultas al despacho Fiscal solicitante.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y líbrense los oficios a los diferentes cuerpo de seguridad del Estado…”



Una vez impuesto de su derecho como imputado, del Precepto Constitucional y del contenido de la Resolución emanada del Juzgado Primero de Control, el imputado Libre de apremio y de toda coacción manifestó su disposición de declarar en otra oportunidad.

El Defensor Abg. RICARDO OSORIO DEFFIT, actuando como defensor del imputado ISAAC GONZALEZ HERRERA, solicitó que se fije una audiencia en el Despacho Fiscal a los fines de que su defendido rinda declaración.

La representante del Ministerio Público le imputó al ciudadano ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Apure nacido en fecha 11-10-1989, residenciado en hacienda del medio, vereda 40 casa s/n, hijo de Beti Hernández (v) e Isaac González (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.566.251, de profesión u oficio estudiante de la Upel de Maturín, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con segundo aparte del artículo 80 eiusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ.

El delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, acarrea una pena privativa de libertad de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con segundo aparte del artículo 80, acarrea una pena privativa de libertad de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, pero rebajada en una tercera parte.

En este orden de ideas y tomando en consideración la posible pena a aplicar y la magnitud del daño causado, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la existencia de un hecho punible no prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control, actuando como Juzgado de Guardia en esta fecha, mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Apure nacido en fecha 11-10-1989, residenciado en hacienda del medio, vereda 40 casa s/n, hijo de Beti Hernández (v) e Isaac González (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.566.251, de profesión u oficio estudiante de la Upel de Maturín, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con segundo aparte del artículo 80 eiusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ. Así se decide.

Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 Constitucional. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional quien ordenó la aprehensión del imputado de autos.

2.- Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero de Control en contra de ISAAC ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Apure nacido en fecha 11-10-1989, residenciado en hacienda del medio, vereda 40 casa s/n, hijo de Beti Hernández (v) e Isaac González (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.566.251, de profesión u oficio estudiante de la Upel de Maturín, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 405 en relación con segundo aparte del artículo 80 eiusdem, perpetrados en agravio de los ciudadanos ROSENDO JAVIER ACOSTA MARTÍNEZ (occiso) y JOSÉ GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ.

3.- Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las investigaciones necesarias a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar y fije la audiencia solicitada por el imputado de autos.

4.- Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencias interlocutorias de este Juzgado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUÍA

En esta misma fecha siendo las 09:46 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUÍA