REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000709
ASUNTO : YP01-P-2009-000709
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ: Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscala Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAISY PINTO JAMIMEZ, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
Visto que en fecha 17 de agosto de 2009, quien suscribe la presente, Abg. LUIS G. CARABALLO GARCÍA, tomó posesión del cargo como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del receso judicial aperturado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la Resolución N° 2009-000023 emitida por ese Máximo Tribunal en Sala Plena, por lo que compete a este juzgador emitir la presente decisión.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha domingo 30 de agosto de 2009, en horas de la mañana, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control del ciudadano KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, casa N° 28 de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la audiencia de presentación el representante del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado le atribuyó al imputado, los siguientes hechos:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de san Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 15-*08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.411, residenciado en el barrio Buen Retiro, San Félix, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue detenido por funcionarios adscritos de la Policía Municipal de Casacoima, el dia jueves 27-08-2009, a las 07:15 pm horas de la noche aproximadamente, luego que funcionarios policiales se encontraban realizando labores de profilaxia en el punto de control plaza las banderas, visualizan un vehiculo de transporte publico de pasajeros , a quien al realizarle inspección se le encontró oculto entre sus ropas , en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético, contentivo de una sustancias de restos vegetales de color pardo verdoso, presuntamente droga denominada marihuana, y en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia la cantidad de (40.000) bolívares, siendo informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano juez, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Teniendo en cuenta que el imputado habita en una jurisdicción distinta la estado delta amacuro y en aras de evitar el peligro de fuga esta representación fiscal en base a lo previsto en el articulo 250y 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación considera ajustado a derecho una medida privativa de libertad. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Consigno en este acto actuaciones ordinarias constante de 19 folios útiles a los fines de ser agregadas a la causa principal. Solicito Copia Simple de la presente acta Es todo.”
Finalizada la intervención del representante de la Vindicta Pública, se impuso al imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° Constitucional, quien manifestó libre de apremio y de toda coacción su voluntad de rendir declaración la cual rindió de la siguiente manera:
“Yo venia del centro de San Félix con dos compañeros y cuando pasamos por la alcabala, nos paro la policía, a mi no me encontró nada, tuve un inconveniente con el policía, porque yo no me quería dejar revisar, yo soy militar, y los chamos que andaban conmigo yo los conozco y se donde viven…”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó:
“El que traía la droga era José. Si yo sabía que José la traía. Si es marihuana él la traía en una bolsa gris…”
A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:
“Me dijo que si yo era arrecho…Me reviso u funcionario, pero no me encontró nada…”
La Defensora Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, actuando como defensora del imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, una vez en el uso del derecho de palabra, expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación:
“Oída la exposición fiscal, la declaración de mi defendido, el cual manifestó que no era la persona que portaba dicha sustancia tomando en consideración que no existen fundados elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido, en base a todo ello esta defensa solicita la aplicaron de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo.”
I
DE LOS HECHOS
Según el acta policial, de fecha 27 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Casacoima, específicamente los funcionarios Detective FRANCISCO IZZO, en compañía de los Detectives EMILIO RIVAS y CRISTHIAN NIEVEZ, realizaban un operativo de profilaxia en el Punto de Control Plaza de las Banderas, cuando visualizaron un vehículo tipo microbús de color blanco con rayas rojas, realizándole señas al conductor para que se detuviera. Procediendo los funcionarios policiales, previa identificación, a abordar la unidad solicitándole a todos los pasajeros que bajaran del vehículo, informándoles que se les efectuaría un cacheo personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele a uno de los pasajeros en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético de color negro y en el bolsillo izquierdo tres billetes de diferentes denominaciones, para un total de cuarenta bolívares fuertes (BS.F. 40,oo). Posteriormente los funcionarios actuantes le solicitaron a un ciudadano que se trasladaba en la referida unidad, que fuese testigo, quien accedió al respecto. Seguidamente se procedió a desarmar la bolsa de material sintético en presencia del testigo pudiendo verificar que la misma en su interior contenía restos vegetales de un color pardo verdoso con un olor característico de presunta droga de la denominada marihuana, quedando identificada la persona que poseía dicha sustancia como KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO; todo ello tal y como se desprende de acta policial de fecha 27 de agosto de 2009, inserta al folio 7 y su vuelto del presente Asunto, en la cual se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, hoy imputados.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Expediente Penal, se pudo constatar lo siguiente:
Cursa al folio 8 del presente Asunto, Acta de de Incautación Policial de fecha 27 de agosto de 2009, suscrita por el Detective FRANCISCO IZZO, adscrito al Instituto Autónomo Policía Rural de Casacoima, de este Estado, donde se deja constancia que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde describe la sustancia que le fue incautada en operativo de profilaxia realizado en el Punto de Control Las Banderas de la Comandancia General, perteneciente al Municipio Casacoima al ciudadano KERVIS EDUARDO JIMENEZ CASTILLO. Dicha sustancia, según el funcionario actuante, estaba contenida en una bolsa de material sintético de color negro, la cual contenía en su interior restos vegetales de un color pardo verdoso con un olor característico a la presunta droga marihuana, la cual arrojó un peso de veinticuatro gramos (24 grs.) aproximadamente; la cual fue pesada en un peso electrón sin serial visible modelo 15700, perteneciente al Bodegón Zulia, propiedad del ciudadano FREDDY CAÑA, con cédula de identidad N° 8.648.561, residenciado en el Vía Principal del Triunfo.
Cursa al folio nueve (09) Acta de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia que las evidencias físicas consisten en: Una bolsa de material sintético de color negro, la cual contiene en su interior restos vegetales de color pardo verdoso con un peso aproximado de 24 gramos; un billete de veinte bolívares serial C24906661; un billete de Diez Bolívares serial H03059909 y un billete de diez bolívares serial G07744906.
Cursa al folio 15 y su vuelto, Reconocimiento Legal N° 152, de fecha 28 de agosto de 2009, suscrito por el Experto, Agente CARLOS LUNA, funcionario del CICPC de la Sub Delegación Tucupita, así como por los Detectives FRANCISCO IZZO y MIGDELIS MARCANO, estos últimos adscritos a la Policía Municipal de Casacoima de este Estado; donde se aprecia como conclusiones: Que el envoltorio elaborado de material sintético de color negro, contiene presunta droga (MARIHUANA), que al ser consumida puede causar daños al organismo; que dicho envoltorio quedará en custodia de la comisión policial de Casacoima y que dicho envoltorio de presunta droga fue sometido a pesaje en presencia de los funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima, Detectives FRANCISCO IZZO Credencial 089 y MEGDELIS MARCANO, credencial 031, ya que los mismos son los titulares de la cadena de custodia.
De los anteriores elementos de convicción, se evidencia la materialización del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado KERVIS EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, identificado ut supra, ha sido el autor o participe en la comisión de este hecho punible y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, lo que significa que están llenos los extremos del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.
II
DEL DERECHO
El representante del Ministerio Público, ha enmarcado la conducta desplegada por el imputado KERVIS EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser perseguido no se encuentra evidentemente prescrita. Dicho tipo penal se encuentra acreditado con el acta de investigación penal de fecha 27 de agosto de 2009, inserta al folio 17 y su vuelto, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, del acta de incautación policial inserta al folio 18 del presente Asunto, donde se describe la sustancia incautada y se deja constancia de su peso bruto, la cual arrojó un peso aproximado de 24 gramos; del acta de registro de cadena de custodia inserta al folio 9 y su vuelto del presente Asunto; del Reconocimiento Legal N° 152, de fecha 28 de agosto de 2009; efectuado a la sustancia que le fuera presuntamente incautada al imputados de autos, la cual se trata de presunta droga (MARIHUANA).
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merece pena privativa de libertad de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que supera los tres años de prisión en su límite máximo.
En este orden de ideas, este juzgador estima que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, en el delito que ha sido precalificado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado.
Finalmente considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la existencia de un hecho punible no prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación; razón por la cual a objeto de evitar de que este ciudadano logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle al imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, casa N° 28 de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 2° y 252, ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control, declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 2° y 252, ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal, en contra del imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, casa N° 28 de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación.
2.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 2° y 252, ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal, en contra del imputado KERVIN EDUARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-08-2009, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.703.411, residenciado en el Barrio Buen Retiro, Calle José Gregorio Hernández, casa N° 28 de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Carmen Castillo y Carlos Jiménez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se declara en consecuencia sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la Defensora Abg. DAISY PINTO JAIMEZ.
3.- Se ordena agregar a los autos las actuaciones consignadas por el representante del Ministerio Público en la Sala de Audiencias. Corríjase la foliatura.
4.- Expídase la respectiva Boleta de Encarcelación del imputado, dirigida al Director del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad.
5.- Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice las investigaciones necesarias a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar y presentar el respectivo acto conclusivo.
6.- Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencias interlocutorias de este Juzgado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS G. CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUÍA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUÍA