REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Tucupita, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000639
ASUNTO : YP01-P-2009-000639

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, en relación al primero de los nombrados y la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en relación al segundo de los nombrados, este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6°, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin numero, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de OCTAVIO MARTINEZ y GLORIA SALAZAR DE MARTINEZ (AMBOS VIVOS), y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin numero, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de MARIA ADELINA RAMIREZ y JESUS LEZAMA (AMBOS VIVOS), teléfono 0414-7613209. .Asistidos por los Defensores Privados Abg. Cruz Pinto y Abg. Mirla Rodríguez respectivamente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, en relación al primero de los nombrados y la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en relación al segundo de los nombrados, en perjuicio de el ciudadano Jean Carlos Marcano Díaz, por cuanto en fecha 01-08-2009, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a POLIDELTA, reciben llamada telefónica del funcionario Concepción Narváez, donde informa que en Barrio La Guardia al Agente Marcano Jean Carlos, lo habían agredido y despojado de su arma de reglamento varios sujetos, , donde se trasladaron al lugar y después de varios recorridos, siendo las 9:30 horas d ela mañana, se entrevistaron con un ciudadano de nombre Daniel del Valle Martínez Salazar, quien era una de las personas señaladas como participantes de la agresión al funcionario para despojarlo d esu arma de reglamento, manifestando que el participó en la pelea y que despojó al funcionario del arma, pero que no la tenía, ya que la había entregado al ciudadano Gabriel Lezama, quien también participo en el hecho, procediendo a realizar una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo o ropa, , procediendo a indicar a la comisión donde podían ubicar al ciudadano Gabriel Lezama, trasladándonos al lugar de residencia, donde fueron atendidos por la ciudadana María Adelina Ramírez, quien permitió el acceso a la vivienda, de conformidad con el artículo 208 ejusdem, quien permitió el acceso a la primera habitación, , localizando dentro de una cesta roja en presencia de la ciudadana, un arma de fuego marca zamorana, calibre 9mm. Serial 940AAA, perteneciente a la Policía del Estado, asignada a la víctima de autos agente Jean Carlos Marcano, procediendo ala retención del arma de fuego y a aprehender preventivamente y a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del texto adjetivo penal, y a una cuadra de la residencia del ciudadano mencionado como Gabriel Lezama, la camisón avistó al referido ciudadano, quien fue señalado por el detenido Daniel Martínez, manifestando ser la persona que guardo el arma retenida, procediendo a la inspección correspondiente, no encontrando nada de interés criminalístico y a la lectura de sus derechos como imputado, poniéndolos a la orden del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR y GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, observando que los imputados fueron aprehendidos momentos despúes de ocurrir los hechos, incautando en la residencia de uno de los imputados (Gabriel Lezama) el arma de fuego, que momentos ante se le despojara a la víctima de autos, siendo señalados por la víctima en audiencia como las personas que lo agredieron físicamente y lo despojaron de su arma de reglamento, sin embargo, consta en las actuaciones las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados, así como la entrevista rendida por testigos presénciales de los hechos, donde señalan que la víctima se encontraba involucrado en una pelea, hecho ocurrido fuera de la vivienda donde había una fiesta, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, a bordo de un vehículo color blanco, señalando que el funcionario víctima de autos accionó el arma de fuego y se escucharon disparos, e incluso apuntó a un ciudadano con el arma de fuego, logrando uno de los imputados( Daniel Martínez) despojar del arma de fuego al funcionario, señalando en su declaración, que ignoraba que era funcionario policial, y que vista la aptitud desplegada por el mismo, pensó que era un delincuente y para evitar un muerto o que alguna persona resultara lesionada, lo despojó de su arma de fuego, una vez cae al piso y suelta el arma en el suelo, entregándola al ciudadano Gabriel Lezama, para que la entregue a la policía, hecho ocurrido en horas de la madrugada, señalando que se presento una persecución en contra del funcionario, quien resulto, según lo declarado por testigos presénciales del hecho, agredido sin señalar a los imputados como los agresores del funcionario, hechos que precalifico el titular de la acción penal como los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, en relación a DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR y la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en relación al imputado GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ. Así las cosas, este Tribunal observa que la Libertad Personal es inviolable y la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, por lo que en el presente caso, si bien es cierto, que estamos en presencia de los hechos señalados por el Ministerio Público, cuya acción penal merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Tribunal, que con respecto al ROBO IMPROPIO, que se le imputa al ciudadano DANIEL DEL VALLE SALAZAR, no existe fundados elementos de convicción para estimar, su participación en el tipo penal antes señalado y encuadrar la conducta desplegada por este en el tipo penal. Así como tampoco, existe con no existe fundados elementos de convicción para estimar, su participación en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MARCANO DIAZ, para ambos imputados, ya que existen dudas razonables para esta juzgadora, en relación a la presunta participación o responsabilidad de los mismos. Por lo que esta juzgadora, considera, que no están llena los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, considerando las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, el principio de proporcionalidad señalado en el articulo 244 del Código Procesal Penal, en relación con los principios de presunción de inocencia y estado de libertad señalado en el articulo 8, 9 y 243 ejusdem, considerando procedente acordar una medida sustitutiva de libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6. Así mismo considera procedente y ajustada a derecho acordar en relación al ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA, una medida cautelar sustitutiva, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Procesal Penal, de conformidad con los articulo 8, 9, 243 y 244 ejusdem, rechazando la solicitud de fianza solicitada por la representación fiscal, considerando la magnitud del daño causado, el delito precalificado y la sanción posible a aplicar. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y niega la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio público en relación al ciudadano Daniel Martínez, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de investigación penal de fecha 01-08-2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados y del arma retenida e incautada en el procedimiento, al folio 69 y vuelto del asunto.
B) Acta entrevista a la víctima Marcano Díaz Jean Carlos, quien señala que varios sujetos desconocidos arremeten contra su persona logrando lesionarlo en varias partes del cuerpo y despojarlo d e su arma de reglamento, al folio 56 y vuelto del asunto.
C) Acta de entrevista a la ciudadana Yeniluismar Carolina, quien señala que varios sujetos de la plaza le cayerón a golpes al policía, quien sacó un arma d e fuego y realizó varios disparos al aire, señalando que Danielito forcejeó con el y le quito el arma de fuego, al folio 59, 60 y vuelto del asunto.
D) Acta entrevista del ciudadano Verde Malave Hermes, quien señala que varios sujetos desconocidos le cayeron a golpes al policía y le quitaron su arma de reglamento, al folio 61 y vuelto del asunto.
E) Acta de entrevista del ciudadano Ivan Millán, quien señala que estando fuera de una casa donde se celebraba un cumpleaños, varios sujetos les tiraron botellas y golpes, más en contra del funcionario, quien realizó unos disparos al aire, al folio 65, 66 y vuelto del asunto.
F) Acta de entrevista del ciudadano Ramos Anthoni José, quien señala que se presentó una pelea donde el funcionario estaba involucrado, señalando que el funcionario lo apuntó con la pistola, logrando uno de los muchachos ponerlo en el piso y quitarle el arma de fuego, al folio 70 y vuelto.
G) Acta entrevista al ciudadano Burgos Betancourtquine señala que en horas de la madrugada se presentó una pelea fuera de la casa y comenzó la gente a correr desesperadamente y escuchó unos disparos, al folio 71 yy vuelto del Asunto.
H) Acta entrevista del ciudadano Ramírez Lezama Egnis, quien señala como los funcionarios encuentran un arma de fuego dentro d ela vivienda, al folio 73 y vuelto del asunto.
I) Registro de cadena de custodia de evidencia física al folio 76 77 y vuelto del asunto.
J) Acta entrevista a la ciudadana Angélica Molina, quien señala que presenció como un sujeto golpea a Iván en la cara y comenzó el alboroto y s ele lanzaron al policía, quien saco su arma de fuego y disparó al aíre, al folio 79 y 80 del asunto.
K) Acta entrevista a la ciudadana Castro Romero Maiser María, donde señala que se presentó un problema y le cayeron al golpes al policía, al folio 81 y vuelto del asunto.
L) Reconocimiento medico legal al ciudadano Jean Carlos Marcano Díaz, donde se señala la lesión leve que presenta, con tiempo de curación 10 días, de fecha 01-08-2009, al folio 86 del asunto.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la medida privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Publico, al ciudadano DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin numero, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de OCTAVIO MARTINEZ y GLORIA SALAZAR DE MARTINEZ (AMBOS VIVOS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 numeral 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por la oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima de auto, prohibición de cambiar de residencia, todo de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda en relación al ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-14.114.016, fecha de nacimiento 14/10/76, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin numero, frente a la escuela de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Operador de una Cooperativa de transporte, grado de instrucción primer año, hijo de MARIA ADELINA RAMIREZ y JESUS LEZAMA (AMBOS VIVOS), teléfono 0414-7613209, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por la oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la victima de auto, prohibición de cambiar de residencia, todo de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar la comparecencia a los actos del proceso y las resultas del mismo, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de proporcionalidad, y rechaza la solicitud de fianza solicitado por la representación fiscal, considerando la magnitud del delito precalificado, el daño causado y la sanción posible a aplicar. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, todo de conformidad con los artículos 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado la remisión de las actuaciones ala fiscalía del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara sin lugar, la solicitud de la defensa, en relación a la nulidad de las actas procesales, ya que si bien es cierto, que los imputados no fueron aprehendidos en el lugar de los hechos, si fueron aprehendidos, horas después de presuntamente fuera cometido el delito, y en el caso del ciudadano GABRIEL JESUS LEZAMA RAMÍREZ, le fue incautada el arma de fuego, en su lugar de residencia. QUINTO: Se acuerda libra boleta de excarcelación dirigida a la Comandancia de Policía de este Estado. SEXTO: Se acuerda libra copias de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a razón de que inicie, las averiguaciones pertinentes, en relación a los hechos investigados donde presuntamente la victima de auto, quien es un funcionario adscrito a la Policía del Estado, no estando en funciones, utilizo el arma de reglamento, y presuntamente accionó el arma e incluso apunto con la misma a personas en el lugar de los hechos. SEPTIMO: Agréguese las actuaciones originales de la presente causa, consignadas por la representación fiscal, constantes de 35 folios útiles. OCTAVO: El auto motivado se publica dentro del lapso de ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA

Abg. ARCYBEL TOLEDO