REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Tucupita, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000656
ASUNTO : YP01-P-2009-000656

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIX MANUEL GOZALEZ , por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASIVOS, previstos y sancionado en el articulo 45 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ, este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, en relación con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la referida Ley Especial, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
FELIX MANUEL GOZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.442.401, residenciado en la calle 5 de julio, la piña, Municipio casacoíma, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03/06/65, profesión u oficio campesino, grado de instrucción cuarto grado. Asistido por la Defensora Pública Abg. Deisy Millán.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano FELIX MANUEL GOZALEZ , la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previstos y sancionado en el articulo 45 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ, en virtud que en fecha 03-08-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de persona desconocida, quien manifestó ser habitante de la Comunidad Nuevo Mundo, informando a la Comisión Policial de guardia, adscrita a la policía municipal de Sierra Imataca, que un sujeto que intento violar a una adolescente, la comunidad lo capturo, dándole una golpiza y lo tenían amarrado en una mata, trasladándose la comisión al lugar de los hechos, y al llegar al sitio se observó una gran multitud de personas y un sujeto amarrado en una mata de mango, quien presentaba golpes en varias partes del cuerpo, procediendo a realizar inspección de personas, de conformidad con el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal y trasladarlo en la patrulla, igualmente se deja constancia de la entrevista con la ciudadana Carmen Rodríguez, quien manifiesta que el sujeto trato de abusar sexualmente de su hija de 12 años de edad de nombre Mariela Rodríguez, procediendo a la lectura de su derechos como imputado, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión del ciudadano FELIX MANUEL GOZALEZ, éste Tribunal de Control No 02 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, observando que el imputado fue aprehendido en flagrancia, por los moradores del sector, a poco de cometer el hecho investigado, presentándose la comisión policial una vez obtiene conocimiento del mismo vía telefónica, procediendo a aprehenderlo preventivamente previa lectura de sus derechos, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo señalado por la víctima adolescente Mariela del valle Rodríguez , según consta en su acta de entrevista, como la persona que en el día 03-08-2009, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, cuando venía de Mercal, el referido sujeto la intercepto la agarro por los brazos y le toco los senos, hecho este que fue precalificado por el titular de la acción penal como de ACTOS LASIVOS, previstos y sancionado en el articulo 45 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ. Así las cosas, este Tribunal observa que la Libertad Personal es inviolable y la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, por lo que en el presente caso aun cuando estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo que el tiene una pena en su límite máximo de seis (06) años de prisión, revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por el Ministerio Público, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado, observa que nos encontramos en la etapa de investigación, considerando que el imputado no tiene conducta predelictual y posee una residencia fija, aunado a la solicitud de las partes en otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora, considerando el principio de inocencia, estado de libertad y principio de proporcionalidad, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la presencia del mismo a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso, decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en los artículos 256 numeral 3° consistente en presentaciones cada 15 día por ante la policía estadal con sede en el Triunfo, Municipio Casacoíma, estado Delta Amacuro, así como medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial, consistentes en la prohibición de acercase a la victima, lugar de trabajo, estudio o residencia, ni de sus padres, prohibición de realizar por si mismo o terceras personas actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la victima o grupo familiar de esta. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por las partes, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta policial de fecha 03-08-2009, donde los funcionarios una vez recibida la la llamada telefónica donde se denuncia el hecho, dejan constancia de la aprehensión preventiva del imputado, al folio cinco y seis del asunto.
B) Acta de entrevista de la víctima adolescente Mariela Rodríguez, de fecha 03-08-2009, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado la agarro por los brazos y le toco los senos, en plena vía pública, al folio siete del asunto.
C) Acta entrevista a la progenitora de la adolescente ciudadana Carmen Rodríguez, de fecha 03-08-2009, donde una vez llega a la calle donde vive observa como los vecinos tiene amarrado en una mata golpeado a un hombre que trato de violar a su hija, según información dada por los vecinos del sector, al folio ocho del asunto.
D) Acta de entrevista al ciudadano Jesús Méndez, de fecha 03-08-2009, quien manifiesta ser la persona que realizó la llamada telefónica, señalando que cuando llegó al sitio el imputado ya estaba amarrado y golpeado en la cara y espalda, porque supuestamente quiso abusar de una menor, al folio nueve del asunto.
E) Examen medico legal (ginecológico) realizado en fecha 03-08-2009, a la adolescente Mariela Rodríguez, donde se señala que no presentó ningún tipo de lesiones que calificar, al folio trece del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda medida cautela sustitutiva de libertad al imputado FELIX MANUEL GOZALEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.442.401, residenciado en la calle 5 de julio, la piña, Municipio casacoíma, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03/06/65, profesión u oficio campesino, grado de instrucción cuarto grado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previstos y sancionado en el articulo 45 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, de 12 años de edad, de conformidad con los artículos 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la sede de la policía estadal del Triunfo, Municipio Casacoíma, del estado Delta Amacuro. TERCERO: Oficiar a la Comandaría de Policía Estadal del Triunfo, Municipio Casacoíma, del estado Delta Amacuro, informando sobre el régimen de presentaciones, quien deberá informar a este Juzgado cada dos meses del cumplimiento del mismo. CUARTO: Se acuerda medida de protección y seguridad a favor de la víctima MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ y su núcleo familiar, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: prohibición de acercase a la victima, lugar de trabajo, estudio o residencia, ni de sus padres, prohibición de realizar por si mismo o terceras personas actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la victima o grupo familiar de esta. QUINTO: Se acuerda notificar a la representante legal de la victima de la decisión acordada por este tribunal, y las medidas de seguridad acordadas. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Reten Policial de Guasina. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa y el Ministerio Publico. OCTAVO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público. NOVENO: El auto motivado se publica en el lapso de ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. XIOMARA SOSA DÍAZ
LA SECRETARIA

Abg. ARCYBEL TOLEDO