REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000999
ASUNTO: YP01-P-2008-000999
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita estado delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: 1-) BERMÚDEZ GONZÁLEZ MILAGROS, venezolana, titular de la cedula de identidad ° 17.053.581, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29 de Diciembre de 1982, residenciada en el Sector la perimetral, hija de Juana Victoria González y Jesús Ramón Bermúdez, se dedica a vender ropa, 2-) JIMENEZ SUBERO WILFREDO JESUS, Titular de la cedula de identidad N 17.526.023, nació el 22de Abril de 1984, natural de Tucupita, trabaja en una cerrajería, reside en la Perimetral, hijo de Francisco Jiménez y Nuncia Subero, 3-) RAMIREZ NIEVEZ YORSEN ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.722.330, natural en Maracay, taxista, técnico en refrigeración, reside en Delfín Mendoza Carrera 6; hijo de Celina Coromoto Nieves y Orlando Ramírez. 4- ) ORLANDO JOSE RAMIREZ NIEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.860509. NACIDO EL 08 DE ENERO 1976, residenciado en la calle Alexis marcano detrás del Auditorio natural en Maracay; profesión desplumador de pollo, hijo de Celina Coromoto Nieves y Orlando Ramírez 5-) VELAZQUEZ GONZALEZ JOHANNY JOSE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.556.049, fecha de nacimiento 29 de Junio de 1988, natural de Tucupita, trabaja actualmente en un auto lavado, 6-) MAXIMO JOSE ZACARIAS GARCIA, , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.509, natural de Varadero de Yaya, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Santa Cruz, frente al Módulo Policial, hijo de Juan Zacarías y María García.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg.OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Público Tercero Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo, 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a los el escrito presentado por la Ciudadana DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, mediante el cual ratifica la solicitud realizada por su persona hace cinco (05) meses, sin tener respuesta de la misma, consistente en la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, anexando copias fotostáticas de la Documentación del referido vehículo.
Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la Revisión de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha 19/01/2009. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON LA AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Emitió el siguiente pronunciamiento Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.658815, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR la cual será resuelta en LA SENTENCIA DEFINITIVA , de conformidad a lo establecido EL ARTICULO 63 DE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL EN CON EL ARTICULO PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el articulo el artículo, 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. ASI SE DECIDE.
. De conformidad a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal pena.
DE NORMATIVA LEGAL APLICABLE
El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

El artículo, 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” Cuando los delitos a que se refiere el articulo 31,31 y 33 de esta ley y se realcen en naves, aéreo naves ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestre o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente en la SENTENCIA DEFINITIVA HASTA SU CONFISCACIÓN. Se exonera de tal medida al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención LO CUAL SERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Ahora bien analizada como ha sido las normas legales vinculantes con la solicitud, realizara por la ciudadana: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 18.658815, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR,

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR EL SOLITANTE Consignando en este acto la solicitante: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 18.658815, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, documento de compra venta debidamente autenticado, a nombre del ciudadano: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 18.658815, debidamente autenticado ante la notaria Publica cuarta de Maracay estado Aragua, debidamente inserto en bajo el numero 30, tomo 13,en fecha 30-01-2008, de los libros de autenticación llevados, en copia simple. Copia del Cerificado de Registro del Vehículo cuyo N° 256.41374 a nombre de JOEL ENRRIQUE PINTO GIMENES titular de la cedula de identidad N° 13.085.049. Copia de su cedula de identidad de la solicitante. Copia de documento el ciudadano: JOEL ENRRIQUE PINTO GIMENES titular de la cedula de identidad N° 13.085.049, en donde este le confiere poder en su carácter de propietario de un vehiculo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano: DAVID ALEXANDER CORTEZ AVILA titular de la cedula de identidad 13.201.095 debidamente autenticado ante la notaria Publica cuarta de Maracay estado Aragua, debidamente inserto en bajo el numero19 , tomo 168 de los libros de autenticación llevados por esa notaria de fecha 26- 10-2007. Documento de cesión de crédito con el logo de la entidad Bancaria Banesco a nombre del ciudadano: JOEL ENRRIQUE PINTO GIMENES titular de la cedula de identidad N° 13.085.049, en copia simple de fecha 21- 11- 2007. No presenta Acta de revisión del vehículo. Acta de Negativa de Entrega, librada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

La norma anteriormente señalada Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código. El artículo, 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” Cuando los delitos a que se refiere el articulo 31,31 y 33 de esta ley y se realicen en naves, aéreo naves ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestre o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente en la sentencia definitiva hasta su confiscación. Se exonera de tal medida al propietario cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención lo cual será resuelto en la Audiencia Preliminar. De acuerdo a lo antes expuesto se desprende que el vehiculo incautados preventivamente en el procedimiento de allanamiento es incautado a consecuencia de un procedimiento judicial cuyo delito imputado por el ministerio Publico en su oportunidad legal fue; OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo, 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la ciudadana: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.658815, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR la cual será resuelta en LO CUAL SERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el articulo El artículo, 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON LA AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.658815, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: 8YPF688A11298, SERIAL DEL MOTOR: 8A11298, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR la cual será resuelta en LA AUDIENCIA PRELIMINAR. De conformidad a lo establecido el articulo 63 de del código orgánico procesal de conformidad a lo establecido en el articulo el artículo, 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Notifíquese a cada una de las partes y a la solicitante: DEL VALLE GEONAURYS VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.658815. ASI SE DECIDE.

Regístrese Diaricese Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (10 -08- 2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

Abg. OSAYMA AMAYA