REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000614
ASUNTO: YP01-P-2009-000614

RESOLUCIÓN
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el municipio Autónomo Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
INTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHICLO


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por: presentado por la Ciudadana: AMARILYS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 13.403.680, y suscrito por el ciudadano. BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; 11.211.539 mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974, consigna en copias de Negativa de entrega por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Certificado de Registro de Vehiculo, factura de importadora OBENCAR, C.A y Cedula de Identidad el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2009-000614. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10F0104042009, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, una vez analizada la solicitud, presentada por el ciudadano: Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa analizar la normativa legal que regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, el articulo 311 del código orgánico procesal penal, establece claramente cuando es procedente la devolución de objetos.
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código,

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE

EL solicitante ciudadano: BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539. Solicita la entrega de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974,
Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

1- en original negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia Primera del ministerio Publico de las siguientes características: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.
2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25446861 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece a BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539.
3- fotocopia de la cedula de identidad previa confrontación con su original

5- factura de importadora OBENCAR, C.A. de compra de motor .


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa esta, que el vehículo reclamado el cual es de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974, le pertenece, en propiedad a los ciudadano BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539. Salvándose los derechos de los tercero que pudieran aparecer posteriormente a la entrega del vehiculo.
Por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la entrega de vehiculo solicitada por los ciudadano: BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539. Solicita la entrega de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974,
Y por consiguiente se ordena al dueño o responsable del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974, la entrega inmediata al ciudadano: BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se DECLARAR CON LUGAR la entrega de vehiculo solicitada por los ciudadano: BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539. el cual tiene las siguientes Características: MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974, y por consiguiente se ordena al dueño o responsable del estacionamiento donde se encuentre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: MAVERICK, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE MOTOR: 16093638, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92NG74468, PLACAS: MBD-72Y, AÑO: 1974, la entrega inmediata al ciudadano: BRUNO EMILIO GUILIANI GAMERO; titular de la cedula de identidad 11.211.539. Salvándose los derechos de los tercero que pudieran aparecer posteriormente a la entrega del vehiculo antes identificado.. De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Remítase las actuaciones principales a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación en presente asunto. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (12-08-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVARES PLIVO