REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000627
ASUNTO: YP01-P-2009-000627
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg.OSAYMA AMAYA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, venezolana, natural de Tucupita, en fecha 29-12-1976, profesión u oficio estudiante de estudios jurídicos, en el tecnológico, residenciada en la comunidad de 19 de abril en casa de su progenitora, numero de teléfono 04148830391, titular de kla cedula de identidad n° 14.904.226, hija de AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ GASCON (V) Y CRUZ ALEJANDRO GASCON (V).
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Resistencia a la autoridad establecido en el artículo 218 del código penal venezolano vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. HERNAN TRUJILLO, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de el ciudadano:ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad establecido en el artículo 218 del código penal venezolano vigente en perjuicio del estado venezolano; De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. el Defensor Privados: HERNAN TRUJILLO , previa designación y juramentación, dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuyo al ciudadano: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de resistencia a la autoridad establecido en el artículo 218 del código penal venezolano vigente en perjuicio del estado venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ,¬¬¬¬¬¬ por cuanto la misma resulto aprehendida el día 23-07-2009, aproximadamente a las 11:00 pm horas de la noche, llego una comisión policial al establo conocido como “POOL COCODRILOS”, con la finalidad de inspeccionar a las personas presente en el lugar informando a los presentes que se les realizaría una inspección de personas, no obstante una ciudadana asumió una conducta irrespetuosa, a los funcionarios, asimismo dice el acta que la ciudadana olía a alcohol, establece el acta que se dio una lucha con una funcionario a la cual esta señora agredió a la funcionario en un seno y una pierna, se le realizo la inspección de personas y no se le encontró nada adherido a su cuerpo, procediendo dicha comisión a leerles sus derechos como lo consagra el articulo 125 del código orgánico procesal penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los hecho como la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIADAD prevista en el articulo 218 del Código Penal y el Ultraje Violento Contra Persona Investida De Autoridad así como el Delito de Lesiones no obstante no Contamos Con El Informe, Se Subsume La Conducta En El 413 Del Código Penal . Solicito el procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los artículos 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos personas responsables y presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, asimismo se le prohíba a la ciudadana imputada acercarse a la persona de Maria Herrera, por ultimo solicito la remisión del presente asunto a las fiscalia primera del Ministerio Público. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada de la siguiente manera:, ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, venezolana, natural de Tucupita, en fecha 29-12-1976, profesión u oficio estudiante de estudios jurídicos, en el tecnológico, residenciada en la comunidad de 19 de abril en casa de su progenitora, numero de teléfono 04148830391, titular de kla cedula de identidad n° 14.904.226, hija de AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ GASCON (V) Y CRUZ ALEJANDRO GASCON (V). Expuso: “Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declara:

Ese día como alas 10:00pm , me traslade con mi hermana mi pareja y dos vecinos a ese lugar al lugar que llaman cocodrilo, salimos porque mi hermana quería salir, cuando vamos entrabado vimos que venían entrando unos funcionarios teníamos como 05 minutos que habíamos llegado y nos tomamos unas cervezas, prendieron las luces del lugar, habían unos vestidos con shorts y nos dijeron que nos pegáramos de la pared, estaban revisando a las mujeres, y había una funcionaria de la policial del estado yo le digo mami allá esta un baño y nos deberían de meter a un baño porque aquí ay muchos hombres, me metían las manos en mis partes, mi hermana me dice vea hermana como me dejaron alborotada, en ese momento viene un ciudadano vestido de civil y le dice a ella que estas arrecha porque te dejaron los cabellos alborotados, y el me dijo que tu también estas arrecha, me buscaron problemas y me pegaron las esposas y me hincharon las manos , cuando me van a poner la otra esposa yo le dije porque usted me esta poniendo esas esposas, me tiraron contra la pared, y me maltrataron los seños estoy golpeada y le dije a mi esposo que me tomara fotos de todos los golpes que me dejaron por si alguna cosa.


A PREGUNTAS DEL FISCAL AL IMPUTADA RESPONDE:
Si me considero una persona de carácter fuerte pero e cambiado mucho. Mi pareja y mis vecinos mientras eso pasaba ellos estaban sentados en la mesa. Si el estaba tranquilo cuando vieron lo que estaba pasando. La mano me la metió por dentro de mis partes, si le vi el rostro. La única defensa que tuve fue que le dije porque me iban a esposar. No tuve contacto físico con ninguna funcionaria. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. HERNÁN TRUJILLO quien expone:

En mi condición de defensor de la ciudadana: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, la actitud del fiscal del ministerio público son muy interesantes, abajo tengo dos personas como testigos presénciales de los hechos, para verificar que aquí no se ha cometido ningún tipo de delito por parte de mi representada, tenemos fotos que las mostraremos al tribunal en su momento oportuno, pido libertad plena de mi defendida por cuanto no hay elementos suficientes a los fines de poderla imputar. Es todo. Este Tribunal pasa emitir el siguiente procedimiento, Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Estadal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención de la ciudadana ISOBEL GASCON RODRIGUEZ ocurrida el día 23-07-2009, de igual manera consta la imposición de los derechos de imputados, con estos elementos se verifica la presunta comisión del hecho punible perseguible de oficio merece pena corporal, que la persona que se encuentra en la sala pudiera ser el presunto responsable de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es autor de los hechos imputados por el fiscal, siendo que el fiscal ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, este tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta ajustada, por lo que este Tribunal le corresponde el cumplimiento de estas disposiciones declara con lugar estas disposiciones. Es todo”
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
El Tribunal observa que la ciudadana: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, fue imputada por el ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad establecido en el artículo 218 del código penal venezolano vigente en perjuicio del estado venezolano . Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLAR la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA una Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIADAD prevista en el articulo 218 del Código Penal y el Ultraje Violento Contra Persona Investida De Autoridad así como el Delito de Lesiones, no Contamos con el informe medica a fin de terminar el delito principal tal como lo establece el articulo 35 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre violencia. se subsume la conducta en el 413 del Código Penal. Se acuerda librar boleta de excarcelación. se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio público. Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se DECLARA la procecusion de la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se DECRETA una Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana: ISOBEL GASCON RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIADAD prevista en el articulo 218 del Código Penal y el Ultraje Violento Contra Persona Investida De Autoridad así como el Delito de Lesiones no obstante no Contamos con el informe, se subsume la conducta en el 413 del Código Penal. Tercero: Se acuerda librar boleta de excarcelación. Cuarto: se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio público. Quinto: culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar las presentes actuaciones a la fiscalia primera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (25-05-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. OSAYMA AMAYA