REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000039
ASUNTO : YP01-D-2008-000039
RESOLUCION : 1J-008-2009
SENTENCIA ABSOLUTORIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 30/03/2009,14/04/2009, 28/04/2009, 13/05/2009, 25/05/2009, 03/06/2009, 16/06/2009, 01/07/2009, 15/07/2009, 29/07/2009 y 03/08/2009, al quinto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
SECRETARIO: ABG. LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente manifiesta: “Actuando en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 561 literal “a”, 650, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 34 numerales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta representación Fiscal ratifica la presente acusación dirigida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal y IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del Delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por cuanto en fecha 01 de Mayo de Dos Mil ocho, siendo las siete y treinta horas de la noche, de este mismo día, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, estando de patrullaje en la unidad N° P-05, conducida por el agente IDENTIDAD OMITIDA y como auxiliar, IDENTIDAD OMITIDA, recibí una llamada vía telefónica, de la comandancia general de la policía, que informo que por los lados de Villa Rosa, se encontraba un vehículo OMITIDO, donde andaban cuatro ciudadanos, fuertemente armados, nos trasladamos hasta dicha zona donde no avistamos el vehículo, luego nos trasladamos a la avenida Orinoco, de San Rafael, cerca del aeropuerto avistamos dicho vehículo, donde se le dio la voz de alto; del mismo se bajaron dos ciudadanos, uno con camisa blanca y gorra blanca, el cual evadiendo la voz de alto, abrió fuego contra la comisión policial donde tuvimos que repeler el ataque logrando la captura de uno de los ciudadanos que se había bajado del vehículo al mismo se le hizo la inspección de personas amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró en la mano derecha un escopetin, calibre 12 milímetros de color negro con cacha de goma y canon de metal color marrón oscuro, IDENTIDAD OMITIDA, procedimos a montarlo en la unidad preguntándole si el conocía a los sujetos que se dieron a la fuga y el respondió que si conocía a los mismos y que vivían en OMITIDO de igual manera nos trasladamos a esa comunidad avistando el mismo vehículo, frente a la escuela con dos ciudadanos, procedimos a pedirle a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, con las manos arriba donde el conductor vestía una franela azul claro con rayas amarillas, un pantalón azul claro el cual dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante vestía una bermuda azul, guarda camisa verde con gris y cholas negras, el cual dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA se la realizo rápidamente la inspección de persona según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y una inspección de vehículo contemplado en el articulo 207 del código orgánico procesal penal, no se encontró ningún objeto procedente del delito. Esta representación fiscal por lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 Ejesdem, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, el resultado de los informes practicados y suscrito por el equipo multidisciplinario, así como las sugerencias por ellos planteadas para el cumplimiento del principio educativo e integración del adolescente al grupo familiar, por lo cual solicito se le imponga a los adolescentes identificados en autos las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el articulo 626, en relación con el articulo 620 literal “d” por el plazo de cumplimiento de un (1) año; Reglas de Conducta , contemplada en el articulo 624, en relación al articulo 620, literal “b”, ejusdem, por el plazo de un (1) año y Servicio a la Comunidad, contemplado9 en el articulo 625, con relación al articulo 620, literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (6) meses, todas de cumplimiento simultaneo, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la sanción de Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624, en relación con el articulo 620, literal “b” ejusdem, por el plazo de un (1) año y Servicio a la Comunidad, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620, literal “c”, por el plazo de seis (6) meses, una vez que se dicte una sentencia condenatoria en contra de estos dos adolescentes”.
La Defensa Privada IDENTIDAD OMITIDA, rechazó, negó y contradijo los hechos.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que a los adolescentes acusados se les explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados IDENTIDADES OMITIDAS manifestaron su deseo de declarar una vez impuestos de las garantías constitucionales y legales.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En fecha 30/03/2009,14/04/2009, 28/04/2009, 13/05/2009, 25/05/2009, 03/06/2009, 16/06/2009, 01/07/2009, 15/07/2009, 29/07/2009 y 03/08/2009, fueron debatidos escasos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación.
Las pruebas presentadas que seguidamente serán analizadas, la cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:
1. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de experto, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, quien expuso: “a quien luego de juramentado, se le solicito verificar y reconocer el contenido y firma del acta de inspección técnica de fecha 19-05-2008, manifestando reconocer que si es suya la firma y el contenido de la misma. A pregunta de la fiscal el experto responde: Si todavía soy distinguido, tengo 08 años de servicio. Si reconozco el contenido del acta. Las características son las que están plasmadas en el acta. Si practique la experticia solo de ubicación de seriales. No verifique si tenia algún impacto solo me dedique a realizar las inspecciones de los seriales. Es todo.”
Este Tribunal valora en todo su valor probatorio, este testimonio que sirve para probar que en el procedimiento hubo un vehículo retenido y que le realiza la inspección ocular para examinar los seriales identificadores del vehiculo que fue retenido en el procedimiento, con las siguientes características: un vehículo OMITIDO.
2.-Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, en calidad de Testigo, quien expuso: “Es mi firma la que aparece en el acta policial inserta al folio 2 y su vuelto del presente asunto. Nosotros recibimos una llamada de la central telefónica de la Comandancia. Nos informaron que andaban 4 sujetos en un vehículo fiat de dos puertas, de color rojo y andaban armados. Fuimos a Villa Rosa y no estaba el vehículo. Fuimos a San Rafael y avistamos el vehículo estacionado. Se bajaron dos ciudadanos y corrieron hacia las barracas. El otro impartió fuego hacia la comisión policial. Me quedé en resguardo de la unidad. Estaba oscuro el sitio. El inspector le incautó un Escopetín. El vehículo fiat nunca se detuvo. Ellos siguieron. Seguimos al carro. Le preguntamos si conocía a los que iban en el carro y dijo que vivían en OMITIDO. Lo ubicamos y revisamos el vehiculo y no conseguimos nada dentro del vehículo. Es todo.”
Fue interrogada por la Representación Fiscal quien solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas dadas por el testigo: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la Policía del Estado? Contestó: Tengo 6 años en la Policía del Estado. ¿En que tipo de vehículo se desplazaban el día de los hechos? Contestó: En la unidad P05. ¿Cuántos funcionarios iban? Contestó: Íbamos 5 personas para ese momento. ¿Quién les informó? Contestó: La centralista de guardia fue quien nos llamó. Ella nos informó que andaban 4 ciudadanos en un vehiculo fuertemente armados. Se les dio la voz de alto y se bajaron dos personas. Nosotros íbamos en un vehículo chasis largo, unidad P05. ¿Quién era el conductor de la Unidad? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA era el chofer de la unidad. ¿Quién comandaba la comisión policial? Contestó: El Inspector IDENTIDAD OMITIDA era el Comandante de la Unidad. ¿Ratifica el contenido y la firma del acta policial inserta al folio 2, cuya exhibición fue autorizada por el Tribunal? Contestó: Ratifico el contenido y firma del acta que leí. ¿Dónde vieron el vehículo? Contestó: Vimos el vehículo cerca de la discoteca en el frente donde están las barracas de San Rabel, hacia la orilla del rio. ¿Vio usted el vehículo y sus características? Contestó: Vi las características del vehiculo. Iba andando. Uno de los que se bajaron huyó y el otro le disparó a la comisión policial. Se le dio la voz de alto por el megáfono. Iba como en 80 o 60 kilómetros por hora y se lanzaron del vehículo. Los vi cuando se estaban tirando del vehículo. Se lanzaron por la puerta del copiloto del vehículo. ¿Quién efectuó disparos contra la comisión? Contestó: El que tenía el Escopetín. No recuerdo el nombre del muchacho. Estaba un poco oscuro. ¿Cuál de los adolescentes presentes en esta audiencia conducía el vehículo? Contestó: El de verde conducía el vehículo. El que tiene el suéter verde manga corta es IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, deja expresa constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, viste camisa verde manga corta y fue señalado por la testigo como el joven que tenía el escopetín. Asimismo se dejó expresa constancia que la testigo señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el adolescente que conducía el vehículo al momento de la aprehensión. Acto seguido prosiguió la representante del Ministerio Público, con el interrogatorio a la testigo en los siguientes términos: ¿Cómo era el vehículo? Contestó: Era un fiat rojo, no recuerdo la placa. Cuando se lanzaron uno corrió hacia las barracas. ¿Cuál fue su función específica? Contestó: Yo me quedé en resguardo de la Unidad Policial. ¿Quién aprehendió al adolescente que impartió fuego? Contestó: Lo aprehendió IDENTIDAD OMITIDA. El que tenía el escopetín fue quien disparó. Estaba muy oscuro. Él cayó el suelo. Donde cayó estaba el escopetín. ¿Una vez que aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que hicieron? Contestó: Fue trasladado con nosotros y seguimos al vehículo que estaba en Cocuina. Lo montamos en la Unidad donde iba mi persona. ¿Cómo iba vestido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No recuerdo la vestimenta de él. ¿Quién les informó del paradero del vehículo? Contestó: Nosotros le preguntamos a él y dijo que los que andaban en el carro eran de OMITIDO. Fue allí que vimos el vehículo frente a la escuela. Se estaban estacionando. Íbamos dos personas en esa Unidad. Yo estaba en resguardo de la comisión. ¿Qué hizo al llegar? Contestó: Yo me mantenía vigilando la zona. Había bastante gente de la Comunidad. Yo estaba resguardando el sitio. Yo estaba pendiente de los que rodeaba a los funcionarios. ¿Quién revisó el vehículo? Contestó: El inspector fue quien revisó el vehículo. Cuando llegó la otra comisión había más funcionarios. Había gente y otros funcionarios. ¿Vio quien le practicó la inspección corporal a estas personas? Contestó: No pude observar quien les practicó la inspección a estos ciudadanos. ¿Vio si ellos se resistieron a la autoridad? Contestó: No me percate. IDENTIDAD OMITIDA, fueron trasladados hasta la Comandancia. El muchacho del FIAT fue en su carro hasta la Comandancia. ¿Los esposaron? Contestó: No recuerdo si los esposamos. ¿Se resistieron a la autoridad? Contestó: No recuerdo si se resistieron a la autoridad. ¿Hubo heridos? Contestó: No recuerdo si alguien resultó herido. ¿Acompañó usted a alguna persona al hospital? Contestó. No acompañe al ciudadano hasta el hospital. Yo me quedé en la Comandancia General de Policía. Es todo.”
Es interrogada por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de la respuesta dada por el testigo: ¿A que velocidad iba el vehículo Fiat, que usted describió? Contestó: Iba como en 60 o 80 kilómetros por hora, cuando se bajaron del carro. Ellos se bajaron mientras del vehículo andaba. Uno de ellos se cayó y fue cuando se le cayó el escopetín. ¿Resultaron lesionadas las personas que se bajaron del vehículo? Contestó: No recuerdo si ellos se lesionaron cuando se lanzaron del vehículo. ¿Cuántos disparos efectuaron? Contestó: Hicieron más de dos disparos a la comisión policial. ¿Impactaron a la unidad? Contestó: No impactaron a la Unidad. ¿Hacia donde se dirigieron los adolescentes cuando se bajaron del vehiculo? Contestó: Ellos corrieron de la carretera para las barracas. ¿A que distancia efectuaron los disparos hacia la comisión? Contestó: El que disparó lo hizo a una distancia más o menos. Como de la puerta de esta Sala al estrado. La distancia era corta. Eso es una bajada. ¿Desde que lugar disparó? Contestó: No vi bien el lugar porque eso estaba oscuro. ¿Cómo estaba vestido? Contestó: No recuerdo como este ciudadano andaba vestido. ¿Llovió ese día? Contestó: Ese día no había llovido. ¿Iba el vehículo en movimiento? Contestó: El vehiculo iba andando y ellos se lanzaron del vehículo. ¿Quiénes se lanzaron? Contestó: Los dos muchachos se lanzaron. ¿Vio si el conductor lanzó algo? Contestó: No vi si el conductor lanzara algo. ¿Qué hora era? Contestó: Eran las 6 y media de la tarde. Estaba un poco oscura la iluminación. ¿Quién era el conductor del vehículo? Contestó: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA era el conductor del vehículo y colaboró con la comisión. ¿Manifestó él alguna cosa? Contestó: No le se decir si el dijo algo. Yo me quedé en resguardo del sitio. Cuando se le dio la voz de alto él se paró. Es todo.”
Este Tribunal aprecia este testigo quien forma parte de la comisión que practicó la detención de los adolescentes, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el joven que tenía el escopetín, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el adolescente que conducía el vehículo al momento de la aprehensión, pero ello no es suficiente ya que indica que su función era resguardar la unidad y quien realizó la aprehensión fue el Inspector IDENTIDAD OMITIDA, faltando declaraciones de otros testigos que indiquen que realmente los acusados participaron en el hecho, tampoco sus declaraciones son suficientes para atribuir a los acusados la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, pues nos haría falta el dicho de otro testigo, solo tenemos los testimonios de los funcionarios aprehensores.
3.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, en calidad de Testigo, quien expuso: “Reconozco el contenido y firma del acta policial inserta al folio 2 del presente Asunto. Nos llamaron de la Central y estábamos por Villa Rosa. Salimos de allí hacia el Sector San Rafael de esta Ciudad. Se bajaron dos personas del vehículo y capturamos a uno de ellos. El otro se escapo. Nos dijo que los andaban el en fiat, vivían en OMITIDO. Fuimos a OMITIDO y vimos el vehiculo. Le dimos la voz de alto y opusieron resistencia a la autoridad. Se les trasladó hasta la Comandancia General de Policía. Es todo.”
Fue interrogado por la Representación Fiscal quien solicitó se dejara constancia de la respuesta dada por el testigo, a cuyas interrogantes contestó: ¿Dónde ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso ocurrió en San Rafael, Vía el Aeropuerto de esta ciudad. ¿Quién tenía el arma que incautaron? Contestó: Al que capturamos tenían un arma de fuego. Lo capturamos y el dijo que vivían en OMITIDO. ¿A que hora ocurrieron lo hechos? Contestó: Eso fue a partir de la 7 y pico de la noche. ¿Quién era el conductor de la Unidad? Contestó: Yo conducía la unidad policial. No me baje de la unidad porque había varias personas de la invasión. Estaba lejos del procedimiento. ¿Cuándo vio usted al adolescente que detuvieron? Contestó: Lo vi cuando lo montaron en la Unidad. El vehiculo iba en movimiento y se detuvo cuando se bajaron los ciudadanos. El vehículo siguió. La unidad estaba un poco mala. Estaba en movimiento. ¿El vehículo iba en movimiento cuando se bajaron los adolescentes? Contestó: El vehiculo bajo la velocidad para que ellos se bajaran. ¿Por donde se bajaron? Contestó: Se bajaron por la puerta derecha trasera; era un vehiculo 4 puertas. Lo retuvimos solo en OMITIDO. ¿Para donde se llevaron el vehículo? Contestó: Ese vehículo se llevó a la PTJ y se puso a la orden del Ministerio Público. ¿Vio las características del vehículo? Contestó: Vi las características y era de 4 puertas, de color rojo. ¿Quién disparó contra la comisión policial? Contestó: Alguien arremetió contra la comisión policial y logro escapar. No se decirle si al que agarraron se le incautó algún arma. ¿De donde efectuaron los disparos contra la Comisión? Contestó: Los disparos salieron desde el que iba corriendo. El que logró escapar fue quien disparó. Yo estaba en la unidad. Habían dos funcionarios realizando el procedimiento. ¿Cuántos funcionarios eran en total? Contestó: Éramos 4 funcionarios. IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Sabe el motivo por el cual en el acta no aparece IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: No se el motivo. ¿Impactaron los disparos a la Unidad Policial? Contestó: Los disparos los hizo prácticamente al aire. Había mucha gente y trataron de arremeter contra nosotros. ¿Cuántos andaban en el Fiat? Contestó: Andaba dos personas en el Fiat, el chofer y otro más. El que esta al lado del Defensor iba manejando el vehiculo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que el testigo señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que iba manejando el vehículo Fiat. Al vehiculo le atravesamos a la unidad para que se detuviera. Se le dio la voz de alto a través del Oficial de guardia. Se les dijo que bajaran del vehículo. ¿La unidad tiene algún equipo para dar la voz de alto? Contestó: La unidad no tiene aparato para dar la voz de alto. ¿Cómo estaban ellos? Contestó: Estaban normales cuando se les dio la voz de alto. Había uno que estaba en estado de ebriedad, era el copiloto. El chofer estaba normal y se salió del carro. El copiloto dijo palabras obscenas. El chofer estaba normal. No se le incautó nada. No hizo oposición a los funcionarios policiales. Es todo.”
Fue interrogado por el Defensor Privado de la siguiente manera: ¿A que velocidad se desplazaba el vehículo fiat? Contestó: El vehiculo iba a 20 kilómetros por hora cuando se bajaron. ¿Se detuvo a otro ciudadano cuando se detuvo a IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Si. ¿Sabe usted donde el adolescente que resultó detenido tenía el armamento? Contestó: Desconozco donde tenía el armamento. A IDENTIDAD OMITIDA se le detuvo como de 9 a 10 metros. ¿Sabe lo que dije el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de su detención? Contestó: Desconozco lo que dijo IDENTIDAD OMITIDA al momento de su detención. Se le informó cual era el procedimiento a IDENTIDAD OMITIDA. Luego llegaron los vecinos. Estaba oscuro el lugar donde se detuvo a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”
Este Tribunal aprecia este testigo quien forma parte de la comisión que practicó la detención de los adolescentes, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el joven que tenía el escopetín, y que lo vió cuando lo montaron en la unidad, que el no se bajo, en ese momento era el conductor, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el adolescente que conducía el vehículo al momento de la aprehensión, pero ello no es suficiente ya que indica que su función era conducir y quien realizó la aprehensión fue el Inspector IDENTIDAD OMITIDA, faltando declaraciones de otros testigos que indiquen que realmente los acusados participaron en el hecho, tampoco sus declaraciones son suficientes para atribuir a los acusados la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, pues nos haría falta el dicho de otro testigo, solo tenemos los testimonios de los funcionarios aprehensores.
4- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado con el grado de Inspector, con 7 años de servicio, con domicilio en el Comando General de Policía de este Estado, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, en calidad de Testigo, quien expuso: “Estaba como Jefe de patrullaje en horas nocturnas recibiendo el turno. Recibí una llamada de POLIDELTA y nos informó la centralista de guardia que andaba un vehiculo por Villa Rosa con unos sujetos armados. Dimos con el vehiculo, que era de color rojo. Le dimos la voz de alto, en la primera cancha de San Rafael y no se pararon. Se pararon llegando al aeropuerto. Eran dos que se bajaron del vehículo. Se bajo uno primero y le dimos la voz de alto y no hizo caso y efectuó varios disparos contra la comisión. El otro si lo agarramos. Uno se dio a la fuga y al otro fue el que capturamos. Le hicimos la inspección de personas y le leímos sus derechos. Le preguntamos donde vivían los otros y él dijo que si. Nos habían informado que eran 4 personas que andaban. Luego fuimos hasta OMITIDO y avistamos el carro y le demos la voz de alto y se pararon. Cuando se bajaron nos empezaron a insultar. Cargaban caja de cerveza en el carro. Se resistieron a la presencia policial no recuerdo mas nada. Es todo.”
Fue interrogado por el Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia de la respuesta dada por el testigo, a lo que contesto: ¿Qué funciones desempeñaba usted para la fecha de la ocurrencia de los hechos? Contestó: Era funcionario de POLIDELTA, ¿Cuántos años de servicio tenía? Contestó: Tenía como 4 o 5 años. ¿Recuerda la fecha de los acontecimientos? Contestó: No recuerdo la fecha del procedimiento. ¿Cuántos años de servicio tiene? Contestó: Tengo 7 años de servicio actualmente. ¿Alguno de los adolescentes que se encuentra en esta sala resultó detenido en ese procedimiento? Contestó: Recuerdo que unos de ellos estuvo detenido. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que ambos adolescentes fueron señalados por el testigo como las personas que resultaron detenidas en ese procedimiento. ¿Recuerda a quien se le incautó el arma de fuego tipo escopetín? Contestó: No recuerdo a quien le incauté el arma de fuego. ¿Quién aprehendió a la persona que portaba el arma de fuego tipo escopetín? Contestó: Yo aprehendí a la persona que portaba el arma de fuego. Al momento fue un funcionario sólo. ¿Quién disparó en contra de la comisión policial? Contestó: Uno de los que se bajó fue el abrió fuego contra la comisión. ¿Usted efectuó algún disparo? Contestó: Mi arma de reglamento no se que le pasó pero no detonó. Una vez que los avistamos a ellos me bajé y me cubrí porque se bajaron echando plomo. Me metí debajo de un puente. El muchacho se escondió por unas barracas cuando me di cuenta ya tenía al otro muchacho detenido con escopetín. ¿Qué actitud asumió el la persona que fue detenida? Contestó: Quiso salir corriendo pero lo capturaron y él se entregó al piso y entregó el escopetín. ¿La persona que tenía el escopeta efectuó algún disparo? Contestó: Él que tenía el escopetín no disparó. ¿La unidad policial recibió impactos de bala? Contestó: Si. ¿Se le realizó alguna experticia? Contestó: No recuerdo si se le hizo experticia a la Unidad Policial. ¿Cómo estaba el lugar donde se realizó el procedimiento policial? Contestó: Estaba oscuro ese día y estaba lloviznando. La gente pensó que me habían dado porque me tire para el puente. ¿Qué actitud asumieron ellos? Contestó: Ellos se resistieron al arresto. Dijeron palabras obscenas y que iban a pasar sobre nosotros. ¿Según su experiencia que porcentaje de las personas que son detenidas se resisten a la autoridad? Contestó: El 40% de la gente se resiste. Cuando están alterados están alterados. ¿Considera que si a usted lo insultan eso constituye una residencia a la autoridad? Contestó: Si me insultan no considero que sea resistencia a la autoridad. ¿Qué información les dio la centralista de guardia? Contestó: Cuando me llaman de la Central nos dijeron que era un Fiat rojo. Le dimos la primera voz de alto en la cancha de bola criollas. El que fue aprehendido nos dijo que iba otro carro. El segundo vehículo no era al que le dimos la voz de alto. ¿Cuántos vehículos retuvieron? Contestó: Al momento detuvimos a un primer vehículo y era rojo. Después no se que pasó. Incautamos un vehículo en San Rafael. En OMITIDO detuvimos a otro vehículo. No recuerdo con certeza el procedimiento policial por el tiempo que ha pasado. Reconozco el contenido y firma del acta. Es todo”.
Fue interrogado por el Defensor Privado de la siguiente manera: ¿Cómo le dieron la voz de alto al vehículo? Contestó: Por el megáfono de la patrulla le dimos la voz de alto al vehículo. ¿Cuál era el color de los vehículos que usted menciona? Contestó: El primer vehiculo no recuerdo bien, pero el segundo era rojo. ¿Cuántas puertas tenía el vehículo? Contestó: No recuerdo cuantas puertas tenía. ¿Cuántos funcionarios eran? Contestó: Iba mi persona y dos auxiliares, éramos tres en total los que conformamos la comisión. ¿A que velocidad iba el vehículo cuando se bajaron los tripulantes? Contestó: Iban como a sesenta y setenta. No se estacionó en la primera voz de alto. En el primer vehículo se bajó el piloto del carro y fue quien disparó a la comisión. Una vez que se estacionó el vehículo se quedó sin piloto. ¿Dónde detuvieron el segundo vehículo? Contestó: Frente a OMITIDO detuvimos al segundo vehículo. ¿Qué hicieron ellos cuando los interceptaron? Contestó: Se alteraron frente a la comisión. El de azul estaba en el vehículo rojo que estaba frente a OMITIDO. El otro adolescente iba en el otro vehículo. No recuerdo el color del primer vehículo. Es todo.”
Este Tribunal aprecia este testigo quien forma parte de la comisión que practicó la detención de los adolescentes, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el joven que tenía el escopetín, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el adolescente que conducía el vehículo al momento de la aprehensión, y quien manifestó que si lo insultan no considera eso como resistencia a la autoridad, faltando declaraciones de otros testigos que indiquen que realmente los acusados participaron en el hecho, tampoco sus declaraciones son suficientes para atribuir a los acusados la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, pues nos haría falta el dicho de otro testigo, solo tenemos los testimonios de los funcionarios aprehensores.
5.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien estando debidamente juramentado, expuso: “Quisiera ver el acta porque no participe directamente en el procedimiento, sólo actué como apoyo a la comisión. Cuando llegué al sitio ya el procedimiento estaba efectuado. Yo presté apoyo y no vi como fue el procedimiento. La vez pasada no vine porque estaba amanecido de servicio. Es todo.”
A las preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público IDENTIDAD OMITIDA, el testigo contestó: ¿Cuál es su jerarquía? Contestó: Soy Sargento actualmente. ¿El funcionario IDENTIDAD OMITIDA dijo que usted participó, que tiene que decir al respecto? Contestó: Yo llegué al sitio y ellos ya estaban en el sitio y tenía su procedimiento hecho. Yo llegué fue a Cocuina y no a San Rafael. No estuve en San Rafael. ¿Tiene usted conocimiento del procedimiento? Contestó: No tenía conocimiento de este procedimiento. Jamás vi lo que se incautó. Uno lo que hace es llevar el procedimiento a la PTJ. Dice esta acta que yo la llevé, pero no recuerdo haber llevado esa arma a la PTJ. Si lo dice esta acta es porque yo llevé esa arma. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Defensor IDENTIDAD OMITIDA, el testigo contestó: ¿Qué hizo usted el día de la ocurrencia de los hechos? Contestó: Cuando uno es conductor uno se baja de la Unidad Policial. El inspector IDENTIDAD OMITIDA fue quien actuó directamente. ¿Cuál es el procedimiento para resguardar las evidencias? Contestó: Las evidencias se envuelven en hoja de papel y los PTJ lo grapan. Solo participe en el acta de la cadena de custodia. Uno no se estaciona directamente en el procedimiento. Es todo”.
Este Tribunal aprecia este testigo quien forma parte de la comisión que practicó la detención de los adolescentes, manifestando que el no vio el procedimiento que el solo llego de apoyo, sus declaraciones son suficientes para atribuir a los acusados la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal, pues nos haría falta el dicho de otro testigo, solo tenemos los testimonios de los funcionarios aprehensores.
6.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario policial Detective adscrito a la Sub-Delegación de Socopo, Estado Barinas del CICPC, en su condición de experto, quien previo juramento de Ley y siendo impuesto del contenido de los Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal Venezolano, expuso: Tengo 2 años de servicio en el CICPC. Ratifico el contenido del acta donde se le realizó una inspección al vehículo cuyas características están insertas en el acta. Era un arma de fuego tipo escopetín. “Es todo.”
Fue interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: ¿Ratifica el contenido del acta que usted elaboró? Contestó: Si. Es todo.”
Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: ¿En qué consistió su actuación? Contestó: Se le realizó una experticia de reconocimiento al arma de fuego. Los seriales estaban en buen estado legibles. La marca de la escopeta no estaba visible. Eso se mandó al laboratorio. No se realizó experticia de reactivación de impresiones dactilares. Esa arma se envió al laboratorio. Es todo.”
Este Tribunal valora en todo su valor probatorio, este testimonio que sirve para probar que en el procedimiento hubo un vehículo retenido y que existió un arma de tipo escopetin.
Durante el desarrollo del debate oral y reservado el Ministerio Público prescindió del testimonio de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS.
Este tribunal dio lectura a las siguientes documentales:
1.-Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2008 la cual fue promovida por la representación fiscal en su escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal.
2.-Acta Policial de fecha 02 de Mayo de 2008, la cual fue promovida por la representación fiscal en su escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal.
3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones , Científicas Penales y Criminalisticas.
4.-Acta de cadena de custodia de fecha 02 de mayo de 2008, inserta al folio 21 de la única pieza que conforma el presente Asunto, relacionada con el arma de fuego Tipo Escopetín, calibre 12 mm, con cacha de goma de color negra de canón de metal color marrón oscuro y un vehículo OMITIDO.
5.-Acta de cadena de custodia de fecha 02 de mayo de 2008, inserta al folio 26 de la única pieza que conforma el presente Asunto, relacionada con el arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 12 mm, serial OMITIDO, sin marca visible, la cual presentaba signos de oxidación, con empuñadura anatómica de dos tapas y guarda mano, ambas elaboradas de material sintético de color negro que carecía de guión.
6.-Acta de inspección de fecha 02 de mayo de 2008, suscrita por el Detective IDENTIDAD OMITIDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso, inserto al folio 29 de la primera pieza del presente Asunto.
7.-Acta de de la audiencia de presentación inserta a los folios del seis al once de la primera pieza.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos no quedaron acreditados, en virtud de la insuficiente actividad probatoria, por los cuales acusó la Vindicta Pública, no se probaron los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con la declaración de los funcionarios aun cuando señalan a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, ello no es suficiente para acreditar responsabilidad al acusado, no son suficientes criterios de certeza para establecer la culpabilidad del acusado. (Decisión de la Sala de Casación Penal, N° 406 de fecha 02-11-04, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.)
La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación de los acusados, lo cual no sucedió en la audiencia de juicio Oral y Privada realizada los días iniciada los días 30/03/2009,14/04/2009, 28/04/2009, 13/05/2009, 25/05/2009, 03/06/2009, 16/06/2009, 01/07/2009, 15/07/2009, 29/07/2009 y 03/08/2009, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor de los acusados IDENTIDADES OMITIDADES, pues no existe certeza de la comisión del delito y de su culpabilidad, aunado a ello el Ministerio Público solicitó sentencia absolutoria por el deliro de resistencia a la autoridad a favor de IDENTIDADES OMITIDAS, delito que durante el desarrollo del debate no fue probado.
En Sentencia Nº 346 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0228 de fecha 28/09/2004, indicó que Para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 del Código Penal transcrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia; en este caso se comprobó la existencia del arma pero las únicas declaraciones existentes son las de los funcionarios aprehensores; así mismo en Sentencia Nº 346 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0228 de fecha 28/09/2004, se estableció que Las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito con arma, pero no para dar por demostrado, solo con eso, la comisión del delito autónomo de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “b” y “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de su participación, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal y contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito ni la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, cometido en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en el articulo 602 literales “b y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre el adolescente y su Libertad Plena. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en once (11) audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. CUARTO: Se ordena oficiar al Órgano que resguarda el arma de fuego incautada, a los fines de que realice los trámites necesarios para su destrucción, debiendo informar a este Juzgado. La publicación de la sentenciase publicará dentro de los 5 días posteriores a la presente audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO
El Secretario,
Abg. LUIS GERARDO CARABALLO GARCIA
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