REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000065
ASUNTO : YP01-D-2006-000065
RESOLUCION : 1EL-056-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILIICITA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

Solicitud: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir sobre la solicitud de CESACIÓN DE MEDIDA, realizada por el sancionado, joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se encuentra cursando estudios universitarios en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.


RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Juez Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILIICITA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 1, numeral 4to. de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, acto realizado el día 26 de Agosto de 2.006.
El día 26 de Febrero de 2.007, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el juez de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de los delitos arriba mencionados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.
En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 literal “d”, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el plazo de un (01) año y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses contemplada en el artículo 620 literal “c”, 621, 622 Y 625 ejusdem.
En fecha 15 de Marzo de 2.007, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 20 de Marzo de 2.007, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción para el día 26 de Marzo de 2.007, y se ordenó al equipo multidisciplinario realizar exámenes al adolescente sancionado.
El día 16 de Abril de 2.007, en virtud de algunos diferimientos, por razones excusables, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de las sanciones a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el presente caso, el joven adulto sancionado, solicita a este despacho, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta, en virtud de que se encuentra actualmente cursando estudios de Ingeniería en Petróleo en la Universidad de Oriente en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Revisadas las actas que integran el presente asunto, se puede evidenciar, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento esporádico a las sanciones en el Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ente designado a tales fines, según oficio No. 080-2009, emanado de la Coordinación, donde además se señala, que en la última presentación a esa Coordinación, éste manifiesta que se encuentra estudiando ingeniería Eléctrica en la Universidad de Oriente en Maturín, Estado Monagas.
Igualmente cursa a los folios 286 y 287, copia del carnet estudiantil y carga académica del Segundo Semestre 2008 de la carrera Ingeniería de Petróleo, consignado por el precitado joven adulto en fecha 17 de Abril de 2.009, y en fecha 03 de Agosto de 2.009, en acta de entrevista y por información dada al Tribunal, está cursando el tercer semestre.
Considera este Juzgador, que si bien es cierto, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, presentó eventualmente al Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, ente designado para el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas, no es menos cierto, que está demostrado fehacientemente en autos, que este joven adulto voluntariamente y con ánimos de superación académica, personal y moral, se dedicó a sus estudios, tanto que está cursando el Tercer Semestre de Ingeniería de Petróleo en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas; pertenece al centro de Estudiantes de esa casa de estudio, lo que demuestra su espíritu de superación y es un gran avance en su formación integral y reinserción a la sociedad, que son los objetivos y finalidades de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que este juzgador considera, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cabal cumplimiento a las sanciones impuestas y se hace necesario, a los fines de que el mismo continúe sus estudios universitarios sin presión de naturaleza alguna y logre satisfactoriamente sus metas, cesar las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 literal “d”, 621, 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el plazo de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses contemplada en el artículo 620 literal “c”, 621, 622 Y 625 ejusdem, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que este joven adulto voluntariamente y con ánimos de superación académica, personal y moral, se dedicó a sus estudios, tanto que está cursando el Tercer Semestre de Ingeniería de Petróleo en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas; pertenece al centro de Estudiantes de esa casa de estudio, lo que demuestra su espíritu de superación y es un gran avance en su formación integral y reinserción a la sociedad, que son los objetivos y finalidades de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo que a consideración de este Tribunal, es suficiente y deja por cumplida las sanciones impuestas. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa y remítase al Archivo Central. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg.ROMELYS MEDINA.-