REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Expediente N° 8812-2007
Competencia: Civil.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 92.871, Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-2.259.257, de este domicilio.
DEMANDADOS: Ciudadanos MAYERLI CAROLINA DURA, YADIRKA TORRES, LUSIANO MARTINEZ y CARMEN JOSEFINA BERIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-24.579.705, V-18.075.638, 16.215.218 y V-18.385.719, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente Expediente signado con el Nº 8812-2007, juicio de Reivindicación, se constata que el 02-07-2007, el Ciudadano Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 92.871, Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-2.259.257, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder asentado bajo el Nº 55, folio 02, del libro de autenticaciones llevado en la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, de fecha 24-01-2007, demandó a los Ciudadanos MAYERLI CAROLINA DURA, YADIRKA TORRES, LUSIANO MARTINEZ y CARMEN JOSEFINA BERIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-24.579.705, V-18.075.638, 16.215.218 y V-18.385.719, respectivamente, todos de este domicilio.
En fecha 09-07-08, este Tribunal, admitió escrito la referida demanda reivindicatoria, emplazándose a los demandados para su comparecencia para la contestación de la demanda.
El 17-07-2007, el Ciudadano Alguacil de este tribunal consignó diligencias, informando que le fue imposible practicar la citación de los demandados.
Con diligencia fechada 19-09-2007, la parte actora solicitó la citación por carteles, de conformidad con artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
A través de auto fechado 20-09-2007, se ordena la citación cartelaria de los justiciables demandados, mediante publicaciones en “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, conforme artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
El 13-11-2007, el justiciable demandante consigna ejemplar del diario “El Nacional”, de fecha 03-11-2007, donde aparece el cartel librado a los fines legales de la presente causa, lo cual fue dado por recibido en fecha 15-11-2007.
III
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El del Artículo 267, Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero del artículo 267 de dicho Código dispone:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267, Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad Procesal de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269 ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con las obligaciones para el impulso procesal para la continuidad del proceso como le impone la Ley conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente N° 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267.1 y 269, Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Reivindicación, intentado por el Ciudadano Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 92.871, Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad N° V-2.259.257, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder asentado bajo el Nº 55, folio 02, del libro de autenticaciones llevado en la Notaría Pública del Estado Delta Amacuro, de fecha 24-01-2007, contra los Ciudadanos MAYERLI CAROLINA DURA, YADIRKA TORRES, LUSIANO MARTINEZ y CARMEN JOSEFINA BERIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-24.579.705, V-18.075.638, 16.215.218 y V-18.385.719, respectivamente, todos de este domicilio y en consecuencia PERIMIDO el proceso. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el compilador de sentencias.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 10:00 a. m. CONSTE.
El Secretario.-
MDVBB/LAM/numa.-
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