REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Exp. N° 8995-2008
DEMANDANTE: WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ FRANCO, cédula de identidad Nº 4.520.220, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3, Nº 09, Tucupita, Delta Amacuro.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ISAAC CABAÑAS y ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Inpreabogado Nº 138.392 y 113.017
CO-DEMANDADOS: LUIS XAVIER AGUILERA DOMINGUEZ y NELSON RAMON HERRERA NARVAEZ, Nº cédula de identidad Nº 9.860.649 y 16.215.355, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Vista diligencia presentada en fecha 25-06-2009, por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, Apoderada Judicial del Ciudadano LUIS XAVIER AGUILERA DOMINGUEZ, co-demandado ampliamente identificado en autos, mediante la cual anexan acuerdo suscrito entre la parte actora y el prenombrado co-demandado, en el que celebran transacción a fin de poner fin al juicio que nos ocupa y acuerdan dar por terminado el proceso, solicitando además la homologación de la misma.
En fecha 21-07-2009, el Ciudadano NELSON RAMON HERRERA NARVAEZ, co-demandado ampliamente identificado en autos, manifiesta su conformidad con el acuerdo citado retro.
A través de diligencia suscrita por la parte actora en fecha 29-07-2009, reconoce en toda y cada una de sus partes el acuerdo suscrito en fecha 25-06-2009, entre su persona y el co-demandado Ciudadano LUIS XAVIER AGUILERA DOMINGUEZ .
Este Tribunal para decidir la controversia existente sobre la presente causa, observa:
Que en el papelógrafo de acuerdo, las partes con la intención de poner fin al conflicto y terminar en forma definitiva de obligaciones contraídas, suscriben acuerdos mutuos.
La parte demandada conviene en la demanda y ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), pagaderos en Dos (02) cuotas, la primera al momento de suscribir dicho acuerdo y la segunda cuota pagadera en un lapso no mayor de mes y medio contados a partir de la homologación respectiva; la parte actora aceptó de manera íntegra dicha propuesta.
Motivación para decidir:
Mediante acto de autocomposición procesal (acuerdo), las partes intervinientes deciden poner fin a sus pretensiones, con un reconocimiento libre de coacciones, puesto de manifiesto de manera privada y posteriormente reconocida mediante diligencias presentadas ante la Secretaría de este Juzgado; lo cual encuadra jurídicamente con lo preceptuado en el artículo 1.714, Código Civil y artículo 363, Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo expuesto, asumiendo el proceso como conducto válido para la materialización de lo justo (Artículo 257, Constitución República Bolivariana de Venezuela), en atención a criterio sentado en jurisprudencia de Sentencia N° RC-0010, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905, este Tribunal procederá a HOMOLOGAR la presente causa.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 255, 256 y 363, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar la HOMOLOGACION de la Transacción hecha por las partes en las condiciones expuestas por ellos en dicha diligencia, se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
Siendo las 8:30 a. m., se dictó la anterior sentencia. En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de ( 141 ) folios. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
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