REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Jurisdicción: Civil
Exp. N° 8796-2007

“VISTOS”


Los Ciudadanos SELIM NASSR y WAFÉ NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 22.883.033 y 15.789.070, respectivamente, asistidos por la Abogada SAMAH SORITI ZEIN, Inpreabogado N° 107.420, todos de este domicilio, por libelo presentado en fecha 05 de Junio de 2007, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron conforme artículo 762, Código de Procedimiento Civil, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, exponiendo que: “…En fecha diecisiete de junio de dos mil seis (17-06-2006), contrajimos matrimonio civil, por Consejo Municipal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro (…) no procreamos hijos (…) no generamos ningún tipo de bienes…” (sic).
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 05-06-2009, el Tribunal en auto de la misma data, la decretó en la forma, manera, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, cumpliendo los requisitos del artículo 507, Código Civil, notificando al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal para decidir sobre la procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Los Ciudadanos SELIM NASSR y WAFÉ NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 22.883.033 y 15.789.070, respectivamente, solicitaron ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, por haberlo convenido ellos en los términos contenidos en escrito de fecha 05-06-2007, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 507, Código Civil, para decretar la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 762, Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Al folio Dos (02) del presente expediente, riela Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos SELIM NASSR y WAFÉ NASSR NASSER, identificados supra, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 17-06-2006, asentada bajo el N° Dos (2), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho.




TERCERA:

La Ciudadana WAFÉ NASSR NASSER, identificada supra, en diligencia fechada 05-08-2009, asistida por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, solicitó la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, por haber transcurrido más de Un (01) año de la separación de hecho, sin existir reconciliación entre ellos; siendo en tanto procedente conforme artículo 189, Código Civil y artículo 12, Código de Procedimiento Civil, Declarar CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 765, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos SELIM NASSR y WAFÉ NASSR NASSER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 22.883.033 y 15.789.070, respectivamente, asistidos por la Abogada SAMAH SORITI ZEIN, Inpreabogado N° 107.420. Se DECLARA DISUELTO el matrimonio civil que los une, celebrado por ante la Primera Autoridad Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 17-06-2006, asentada bajo el N° Dos (2), de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho.
Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Todo ello conforme a los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos, 194 y 1354, Código Civil, concatenados con los artículos 7, 11, 12, 132, 242, 243 y 754, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a. m., y se cumplió lo ordenado. CONSTE.-
El Secretario.-

MVBB/LAM/numa.-