JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: 12 de agosto de 2009.
199° y 150°

ASUNTO : 885-2.009


JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA.

I

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:


SOLICITANTE: ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. 8.926.602, 9.862.052, 8.928.865 y 9.860.402 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.434.

PRETENSIÓN: Rectificación de Partidas de Nacimientos.

II

Síntesis De la Solicitud

Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, en fecha 18 de Mayo de 2009, por las ciudadanas ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. 8.926.602, 9.862.052, 8.928.865 y 9.860.402 respectivamente, todas con domicilio en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; debidamente asistidas por el abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.434. , y de este domicilio. Por auto de fecha 04 de junio de 2009, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 885-209.-

Ahora bien, alegan las solicitantes, que sus respectivas Partidas de Nacimiento, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: “… mis progenitores al presentarnos no se percataron que en la Partida de Nacimiento de cada una de nosotras, el nombre de nuestro padre y madre fue escrito de la siguiente manera: JUAN BAYEH Y JUANA BAYEH respectivamente y no como está plasmado en la cédula de identidad HANNA BAYEH MURA Y HANNA HANNE BAYEH respectivamente…”; “ … “… Por las razones antes expuestas es por eso que nuestra partida de nacimiento tiene error de forma, como consta en la misma…”.

En este mismo sentido las solicitantes, solicitan se corrija el defecto de transcripción existente en cada una de las Partidas de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN


El Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)

En el caso bajo examen, los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar la Partida de Nacimiento Nº 29 al folio Nº 15, Nº 1039 pag Nº 51, Nº 30 pag Nº15, y Nº 1038 pag Nº 50 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Direccion de Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , correspondientes al año 1.966, 1.969, 1.966, 1.969, respectivamente; correspondientes a las ciudadanas ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH, según arguyen las solicitantes fue error el de transcribir incorrectamente, el primer nombre, de su padre, asi como el de su respectiva madre, ya que fue escrito como padre “Juan Bayeh” y como madre “Juana Bayeh de Bayeh”, siendo lo correcto como se refleja en la copia del documento de identidad de los progenitores; “Hanna Bayeh Mura” padre, y “ Hanne Hanna Bayeh de Bayeh” madre.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira las solicitantes consisten en sustituir en sus respectivas Partida de Nacimiento, el primer nombre de su padre JUAN, por HANNA, y el primer nombre de su madre JUANA, por HANNE, por cuanto fue escrito de forma incorrecta.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Acompañan las solicitantes a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de las cédula de identidad del padre y la madre; 2.- Original de Paritda de Nacimiento de las ciudadanas solicitantes.

Ahora bien, examinados detenidamente por esta Sentenciadora los instrumentos acompañados. Observa este Organo Jurisdiccional, que en los mismos el primer nombre del padre de las solicitantes aparece escrito como “JUAN”, asimismo el primero nombre de la madre aparece escrito como “JUANA” como erróneamente fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 29 al folio Nº 15, la partida de Nacimiento Nº 1039 pag Nº 51, la Partida de Nacimiento Nº 30 pag Nº15, y la Partida de Nacimiento Nº 1038 pag Nº 50 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Direccion de Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, correspondientes al año 1.966, 1.969, 1.966, y 1.969, respectivamente; pertenecientes a las ciudadanas ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH, siendo lo correcto; “HANNA” el primero nombre del padre, asi como “HANNE” el primer nombre de la madre, tal y cual efectivamente se evidencia en la copia de cedula de identidad de los progenitores; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento presentada por las ciudadanas ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH, debidamente asistida por, el abogado ARGENIS MARQUEZ antes identificado. En consecuencia, se ordena la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: Partida de Nacimiento Nº 29 al folio Nº 15, la partida de Nacimiento Nº 1039 pag Nº 51, la Partida de Nacimiento Nº 30 pag Nº15, y la Partida de Nacimiento Nº 1038 pag Nº 50 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Direccion de Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, correspondientes al año 1.966, 1.969, 1.966, y 1.969, respectivamente; pertenecientes a las ciudadanas ZONIA MAURA BAYEH BAYEH, JOSEFINA BAYEH BAYEH, MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH, Y MARGARITA BAYEH BAYEH. Y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento, la nota correspondiente en donde se exprese como el nombre correcto del padre "HANNA" y no "JUAN", y como el nombre correcto de la madre “HANNE” y no “JUANA” como erróneamente fue asentada en cada una de las partidas de nacimiento de sus respectivas hijas. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.



Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Maryelsy Briceño Marín La Secretaria Temporal,

Abg. Laurie Alsina































MVBM/LA/Serafina
Exp. 885-2009